Activísmo

Caribe Afirmativo participa en la discusión nacional sobre enfoque diferencial, desde el programa de atención Psicosocial y salud integral a las víctimas del conflicto armado.

La memoria histórica del conflicto armado tambien debe ser de las personas LGBT

El ministerio de Salud como integrante del Sistema Nacional de Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado (SNARIV) invitó a la Corporación Caribe Afirmativo como organización miembro de la mesa nacional de víctimas del conflicto armado en el espacio transitorio para que participe en la construcción conjunta del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las víctimas del conflicto armado- PAPSIVI.

El PAPSIVI hace parte de las medidas de reparación contempladas en la ley 1448 de 2011 y en los artículos 164, 165 y 166 del Decreto Reglamentario 4800 de 2011 y será implementado por las Entidades Territoriales en cabeza de las Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, de acuerdo con los principios de subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, así como con los principios de gradualidad y progresividad establecidos en la Ley 1448 de 2011.

El PAPSIVI continuará surtiendo el proceso de construcción y concertación conjunta mediante la consulta con los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, del Sistema Nacional de Reparación y Atención Integral a Víctimas del Conflicto Armado – SNARIV y de la sociedad civil y, especialmente mediante la participación efectiva de las víctimas y sus organizaciones. En tal sentido se configura como una herramienta técnica vinculante para funcionarios de instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, al tiempo que puede servir como referente para otras entidades u organizaciones comprometidas con los procesos de reparación a víctimas del conflicto armado.

Lo que hasta ahora propone el protocolo de atención Psicosocial y Salud Integral a las víctimas en temas LGBTI…

En aplicación del enfoque diferencial descrito en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, y en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la población víctima será atendida de conformidad con sus características particulares, para contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación. El enfoque diferencial reconoce características particulares en razón, entre otras a:

Ø Género:

Las diferencias de roles entre hombres y mujeres a nivel individual, familiar y comunitario inciden en la afectación del conflicto armado sobre cada uno; las desigualdades en el ejercicio de los derechos en los momentos del antes – durante – después de los distintos eventos de violencia que han podido enfrentar, deben ser tenidos en cuenta durante la atención. En relación a las mujeres se debe “enfrentar esa doble condición de desigualdad, la histórica y la nueva (el conflicto armado)”.

En relación a poblaciones con identidades de género particulares como las poblaciones LGBTI, deben tenerse en cuenta para el desarrollo de acciones que por expresiones de la violencia han sido víctimas, o sus familias por acciones de discriminación o porcrímenes de odio han sido víctimas de los actores armados en cualquiera de sus formas.

Por su parte, el proceso de formación, debe incluir por lo menos dos niveles diferenciables.

  1. (a) Formación general orientada al conjunto de los funcionarios públicos, que les permita: -comprender las características y magnitud de los diversos tipos de violencias infringidas en el marco del conflicto armado en el país, entre las que se encuentran las violencias de género y sexuales; -los impactos psicosociales de la violación de los derechos humanos en individuos, familias y comunidades, incluída la población LGBTI; -el enfoque psicosocial para la reparación y atención de las víctimas de violaciones de derechos humanos y; -desarrollar competencias como habilidades comunicativas, dignificación del trato a las víctimas, entre otras.

Lo que proponemos en Caribe Afirmativo:

  1. Una atención plena para personas LGBT debe partir de la visión integral de salud, con una mirada a la atención longitudinal no solo relativa al proceso de salud sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención, integrando tanto los aspectos asistenciales como preventivos.
  2. Establecer lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel dirigidos a personas lesbianas, gais, bisexuales y trans o con experiencias de tránsito en el género u orientaciones sexuales no mayoritarias:esto implica que se trata de una población con problemas de salud comunes a toda la población, pero también específicas, que están relacionadas con sus experiencias de vida, hábitos y condiciones sociales particulares y que tanto requieren de tratamientos diferenciados mas no excluyentes, para poder garantizar su acceso real a la salud.

Un modelo afirmativo de atención debe:

  • Garantizar la deconstrucción de prejuicios sociales sobre las personas homosexuales, bisexuales y trans, tanto en el personal que provee los servicios, así como en general las políticas y la normatividad institucionales: Esto se logra dimensionando el impacto que tiene la discriminación y violencia en la calidad de vida, salud y bienestar de las personas LGBT, tanto a nivel físico, como psicológico y social y en el goce pleno de sus derechos humanos y en los impactos de mediano y largo plazo que esto tiene para el detrimento de la calidad de vida.
  • Asegurar la protección y respeto y la confidencialidad y privacidad de la información en todos los niveles de atención: no solo la atención directa a la persona usuaria sino además, en el manejo que se hace a la información obtenida.
  • Garantizar que los materiales de registro, divulgación de servicios, información general o temática en todos los niveles de atención (hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios, etc. que presten el servicio a la salud), reconozcan la diversidad y de género y los diferentes tipos de familias que existen: tanto en los textos como en las imágenes que contengan.
  • Creación de programas de formación específicos o que incluyan áreas de formación que aborden esta temática dentro de la carga curricular obligatoria en las carreras de ciencias de la salud, psicología, psiquiatría, enfermería, trabajo social, fisioterapia.
  • Establecer criterios de cualificación y evaluación profesional que conlleven la formación en el manejo y atención a personas LGBT y que reconozcan como criterios de cualificación profesional.
  • Proveer programas de formación continua y especialización profesional para prestadores de servicios de salud en todos los niveles de atención.
  • Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBT directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención en todos los niveles dentro del centro de trabajo.
  • Que se creen grupos de estudio o discusión dentro de las instituciones de salud para aprender a manejar casos de personas LGBT con los cuales no se tenga la experiencia necesaria.

Los anteriores puntos expuestos por Caribe Afirmativo tienen como finalidad la aplicación real en los protocolos de atención en temas de salud a personas LGBTI en el marco de la ley 1448 o ley de victimas.