Sin Categoría

Tramite de adopción para personas del mismo sexo

Si somos una pareja homosexual, ¿cómo podemos adoptar?

En Colombia, todas las parejas tienen derecho a iniciar el trámite para adoptar a un niño, niña o adolescente, durante el cual no puede ser tenida en cuenta la orientación sexual o la identidad de género de la pareja solicitante como criterio a favor o en contra para la decisión sobre la adopción (Corte Constitucional, Sentencia C-683 de 2015, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio)[1].

¿Ante quién podemos iniciar el trámite?

El trámite puede hacerse ante el ICBF o instituciones autorizadas por el ICBF, y es un proceso largo y serio para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, los cuales buscan garantizar el bienestar de los niños, las niñas o los adolescentes que pueden ser adoptados.

Este es el paso a paso que puedes seguir para adoptar con tu pareja ante el ICBF, de acuerdo con la página web del ICBF:

  1. Radicación de la solicitud de Adopción en el Grupo de Administración documental de la Sede Nacional del ICBF.
  2. El Grupo de Adopciones asigna un código a la solicitud y asigna a unos profesionales para su estudio.
  3. En el estudio se tiene en cuenta la idoneidad mental, moral, social y física de la pareja. La orientación sexual y la identidad de género de los o las solicitantes NO es un criterio válido para conceder o negar la adopción.
  4. Luego de la decisión de adopción o no, la Subdirectora de Intervenciones Directa comunica el resultado a la pareja y la autoridad competente, igual que el número y la edad de los niños, niñas o adolescentes.
  5. Aquí hay dos opciones, si aprueba o no aprueba. Si no aprueba:
  6. Se puede presentar un recurso de reconsideración contra la decisión.
  7. Si el recurso no prospera, se devuelven los documentos y se solicita acompañamiento a la familia.
  8. Si el recurso prospera, el trámite continúa como si hubieran aprobado desde el inicio.
  9. Si aprueban, el Coordinador del Grupo de Adopciones expide el certificado de idoneidad.
  10. Luego de la expedición del certificado se entra a la lista de espera del Grupo de Adopciones. Aquí hay que aclarar que las solicitudes aprobadas para niños con características especiales y las familias colombianas, se remiten de manera inmediata al comité regional.
  11. Finalmente, se remite la documentación al Comité de Adopciones de las Regionales y Seccionales del ICBF.

 Si todo sale exitosamente hasta aquí, ¿cómo nos darán a nuestro futuro hijo o hija?

A partir de este momento, todas las acciones van destinadas a garantizar que el proceso de adopción en la práctica sea exitoso, buscando lograr la integración entre la pareja adoptante y el niño, niña o adolecente:

  1. El Comité selecciona a la pareja y asigna al niño, niña o adolescente.
  2. El Secretario de Comité comunica dicha elección a la pareja y a la autoridad central u organismos competentes.
  3. La pareja y la autoridad u organismo tienen dos meses para decidir si aceptan o no. En caso de no aceptar, se repite el procedimiento desde el paso 1 y el Comité realiza otra selección.
  4. Si la respuesta es positiva, se prepara y realiza el encuentro entre la pareja adoptante, que ahora son los padres o madres, y el niño, niña o adolescente.
  5. Se hace un proceso de integración de mínimo 5 días y se expide el Certificado de Integración.

¡Felicidades a los afortunados padres/madres!

 Finalmente, luego de todo este proceso administrativo se acude a un proceso judicial que termina con una sentencia, el nuevo Registro Civil del niño, niña o adolescente y el borrador de la conformidad para que se remita al Grupo de Adopciones. Posteriormente, la Subdirectora de Intervenciones Directas del ICBF expide la certificación de conformidad y dos años después realiza un seguimiento post-adopción, remitiendo sus conclusiones a la pareja y a la autoridad central u organismos competentes.

 

Caribe Afirmativo

 

[1] Comunicado de prensa disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2050%20comunicado%2004%20de%20noviembre%20de%202015.pdf