Si somos una pareja homosexual, ¿cómo podemos adoptar?
En Colombia, todas las parejas tienen derecho a iniciar el trámite para adoptar a un niño, niña o adolescente, durante el cual no puede ser tenida en cuenta la orientación sexual o la identidad de género de la pareja solicitante como criterio a favor o en contra para la decisión sobre la adopción (Corte Constitucional, Sentencia C-683 de 2015, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio)[1].
¿Ante quién podemos iniciar el trámite?
El trámite puede hacerse ante el ICBF o instituciones autorizadas por el ICBF, y es un proceso largo y serio para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, los cuales buscan garantizar el bienestar de los niños, las niñas o los adolescentes que pueden ser adoptados.
Este es el paso a paso que puedes seguir para adoptar con tu pareja ante el ICBF, de acuerdo con la página web del ICBF:
- Radicación de la solicitud de Adopción en el Grupo de Administración documental de la Sede Nacional del ICBF.
- El Grupo de Adopciones asigna un código a la solicitud y asigna a unos profesionales para su estudio.
- En el estudio se tiene en cuenta la idoneidad mental, moral, social y física de la pareja. La orientación sexual y la identidad de género de los o las solicitantes NO es un criterio válido para conceder o negar la adopción.
- Luego de la decisión de adopción o no, la Subdirectora de Intervenciones Directa comunica el resultado a la pareja y la autoridad competente, igual que el número y la edad de los niños, niñas o adolescentes.
- Aquí hay dos opciones, si aprueba o no aprueba. Si no aprueba:
- Se puede presentar un recurso de reconsideración contra la decisión.
- Si el recurso no prospera, se devuelven los documentos y se solicita acompañamiento a la familia.
- Si el recurso prospera, el trámite continúa como si hubieran aprobado desde el inicio.
- Si aprueban, el Coordinador del Grupo de Adopciones expide el certificado de idoneidad.
- Luego de la expedición del certificado se entra a la lista de espera del Grupo de Adopciones. Aquí hay que aclarar que las solicitudes aprobadas para niños con características especiales y las familias colombianas, se remiten de manera inmediata al comité regional.
- Finalmente, se remite la documentación al Comité de Adopciones de las Regionales y Seccionales del ICBF.
Si todo sale exitosamente hasta aquí, ¿cómo nos darán a nuestro futuro hijo o hija?
A partir de este momento, todas las acciones van destinadas a garantizar que el proceso de adopción en la práctica sea exitoso, buscando lograr la integración entre la pareja adoptante y el niño, niña o adolecente:
- El Comité selecciona a la pareja y asigna al niño, niña o adolescente.
- El Secretario de Comité comunica dicha elección a la pareja y a la autoridad central u organismos competentes.
- La pareja y la autoridad u organismo tienen dos meses para decidir si aceptan o no. En caso de no aceptar, se repite el procedimiento desde el paso 1 y el Comité realiza otra selección.
- Si la respuesta es positiva, se prepara y realiza el encuentro entre la pareja adoptante, que ahora son los padres o madres, y el niño, niña o adolescente.
- Se hace un proceso de integración de mínimo 5 días y se expide el Certificado de Integración.
¡Felicidades a los afortunados padres/madres!
Finalmente, luego de todo este proceso administrativo se acude a un proceso judicial que termina con una sentencia, el nuevo Registro Civil del niño, niña o adolescente y el borrador de la conformidad para que se remita al Grupo de Adopciones. Posteriormente, la Subdirectora de Intervenciones Directas del ICBF expide la certificación de conformidad y dos años después realiza un seguimiento post-adopción, remitiendo sus conclusiones a la pareja y a la autoridad central u organismos competentes.
Caribe Afirmativo
[1] Comunicado de prensa disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2050%20comunicado%2004%20de%20noviembre%20de%202015.pdf