Consagrada en el Código Civil Colombiano, la porción conyugal hace parte en el régimen sucesoral (testada e intestada) como una de sus asignaciones forzosas dejando ver que en la legislación colombiana, el causante no puede disponer a su arbitrio de sus bienes y que tienen que acatarla, dando la acción de petición de herencia o de reforma del testamento si el sobreviviente no está de acuerdo con la forma de repartición que se hizo de la masa sucesoral, en otras palabras cuando no se tienen en cuenta a los asignatarios forzosos que estipula la ley.