Angelina Lucia Martínez.
Mujer trans del colectivo Transformando asesinada por un miembro de la Policía de Cartagena en marzo 3, 2014.

El dieciocho (18) de marzo de  2015 en Cartagena en horas de la tarde se celebró la audiencia de formulación de la imputación de cargos del patrullero Cesar Antonio de Lima Granados quien fue aprendido el pasado lunes y dentro de las 36 horas puesto ante la juez segunda municipal de Cartagena con funciones de control de garantías, se dio inicio a dicha audiencia el día 17 y continuó el 18 de marzo donde se legalizo la captura después de un año de ocurridos los hechos de la muerte de Angelina, lideresa trans que fue dada de baja en un procedimiento policial donde al parecer se dio una desproporcionalidad  en el actuar del agente de policía que dio a su detención después de todo un conflicto de jurisdicciones que se resolvió dándole la competencia final para  la investigación y juzgamiento a la jurisdicción ordinaria.

El tipo penal adecuado por la Fiscalía fue homicidio, tentado y agravado[1], omisión de socorro[2], tortura[3] y hurto calificado por tratarse de un agente de policía se de la modalidad de agravante de la pena tal lo describe la Ley 906 de 2004, para la cual se le informo que era un acto de mera información[4] y que no procede recurso alguno, manifestándole también por los indicios de ocurrencia de los hechos y el informe de policía judicial[5] el fiscal delegado para los asuntos LGBTI de la ciudad de Cartagena que está siendo investigado por el delito en modalidad de autor, el juez de control de garantías sobre el  derecho a la no autoincriminación y de los beneficios de allanarse a los cargos así como la figura de la sentencia anticipada, si sucedía el facto de la aceptación.

Después de dialogar con su abogado un tiempo prudencial concedido por la jueza que presidio las audiencias preliminares este no se allano a los cargos y acto seguido se interrumpió la audiencia de medida de aseguramiento solicitada por el ente acusador de medida carcelaria con las objeciones presentadas por el apoderado el cual manifiesta que el imputado no es un peligro para la sociedad y que no tiene SPOAT para lo cual se fijó como fecha y hora el día 19 a la 4:00 p.m de los corrientes.

Esperemos y la fiscalía impulse la acción penal como lo viene haciendo en procura de la justicia y verdad que tienen las víctimas y sus familiares por la conducta lesiva, se haga la respectiva acusación y este tipo de hechos bochornosos no sigan empañando la credibilidad y el buen nombre de la policía nacional que sistemáticamente es uno de los entes estatales que más vulnera derechos a la población LGBTI y no se llegue a un preacuerdo irrisorio que conculque los principio rectores del sistema penal acusatorio ya mencionados.

Una vez determinada  que la conducta fue realizada o sea se surta la audiencia venidera de acusación acto en que la Fiscalía hace un escrito con el mismo nombre y relaciona el acervo probatorio, caberá una demanda de reparación directa contra la nación y la policía nacional por la falla presunta del servicio de policía ya que hubo una presunta desproporcionalidad del agente al disparar donde habían tantos civiles como Angelina que no tuvieron que ver con los disturbios presentados en esa zona de bares en la ciudad de Cartagena, la conducta típica que fue en servicio crea la responsabilidad del estado a responder por los perjuicios materiales y morales a la familia de la occisa guardo el derecho el Estado Colombiano de ejercerle el cobro al patrullero por la indemnización declarada ante la justicia contencioso administrativa.

 


 

[1] La tentativa es un instituto que aun estando en la parte general del Código penal establece la necesidad de una sanción para su autor, el que sería autor del delito tentado. No se trata, en el conato, de un delito independiente sino de una conducta delictiva inconclusa donde se pretende penar el grado de peligrosidad puesto de manifiesto por el agente. Pues en este orden de ideas la persona que pretende cometer un homicidio, simple o agravado según el caso, comenzando su ejecución pero sin lograr la consumación por circunstancias ajenas a su voluntad, será del delito de homicidio en grado de tentativa, y no como comúnmente se dice “tentativa de homicidio”.
La razón de ser de la sanción en la tentativa ha sido objeto de diferentes justificaciones por los más destacados doctrinarios del Derecho penal argentino. Básicamente existen dos grandes corrientes (objetiva y subjetiva). Como sostuviéramos antes puede castigarse penalmente al sujeto, sobre la base del peligro que hiciere correr al bien jurídico protegido por la norma, en el caso que nos ocupa la vida humana. Por el contrario la tesis subjetiva centra su atención en el dolo desplegado por el agente mediante la acción de vulnerar o afectar aquel bien jurídico penalmente protegido por la ley de fondo. Fuente: lopezcarribero.com.ar.

[2] El Código Penal contempla en el Título IX del Libro II, integrado por los artículos 195 Y 196, los delitos de omisión del deber de socorro. El 195, reproduce en sus dos primeros apartados, el contenido de los párrafos 1.º y 2.º del anterior art. 489 ter. En ellos se contempla la tipicidad base de estos delitos de omisión pura o simple, incriminando la conducta del «que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros», así como la del que «impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno».
La omisión del deber de socorro consiste en omitir el socorro a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando se puede hacer sin riesgo propio ni de tercero. El reproche se eleva a la categoría de delito cuando se falta a los deberes de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida, ante un peligro inminente y grave para una persona desamparada. Fuente: tusabogadospenalmadrid.com.

[3] Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones   el mismo término de la pena privativa de la libertad. “…Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos:
1. Cuando el agente sea integrante del grupo familiar de la víctima.
2. Cuando el agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel…”

[4] 4 Articulo 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías.

[5] Los investigadores que llevan el caso, a través de pruebas balísticas, demostraron que la bala que le causó la muerte salió del arma que esa madrugada cargaba De lima Granados. Este último fue llevado el martes en la noche ante un juez con funciones de Control de Garantías. La audiencia de legalización de captura se aplazó esa noche y continuó ayer, a las 2 de la tarde, en el complejo judicial que está junto a la plaza Benkos Biohó, en el Centro. Ayer, la audiencia seguía. Fuente: eluniversal.com.co.