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Sancionada ley para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el marco del Conflicto armado

Incluye acciones directas en relación con las personas LGBTI

Ley 1719 de 2014

Lea el texto completo.

Luego de un juicioso proceso legislativo de Congresistas de diferentes partidos cercanos a las agendas de las víctimas del conflicto armado, el Presidente Juan Manuel Santos firmó la ley que garantiza el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y a partir de ésta ley, estas conductas empezaron a ser como delito de lesa humanidad. Esto quiere decir que no tienen un término en el tiempo para ser investigados y sancionados, o mejor, siempre los victimarios serán perseguidos por la justicia.

La ley, dota al aparato judicial de herramientas concretas y con enfoque diferencial para investigar y castigar, pero también para prevenir a las personas de los grupos poblacionales más vulnerables que se encuentran en Zonas de conflicto armado. En su sanción, el Presidente advirtió que. “La norma, que es un complemento de la ley de víctimas y de restitución de tierras, les da la categoría de imprescriptibles a delitos como esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados “en persona protegida”.

Tres son los argumentos más contundentes de la ley: primero, entrega al carga de la prueba al Estado y obliga a la justicia a presumir la credibilidad del testimonio de la persona afectada. En segundo lugar, exige que la obtención de pruebas no puede ser degradantes para la víctima, ni poner en riesgo su intimidad”. Y en tercer lugar, establece que la violencia sexual debe ser castigada con igual severidad, sin importar el victimario. Y en el caso de que el responsable sea un integrante de la Fuerza Pública, este no deberá responder ante la jurisdicción castrense, sino ante la ordinaria.

Pero quizá un elemento estratégico de la ley, es que reconoce que la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas, es también una causal en el marco del conflicto para generar violencia sexual, de allí que establece en cuatro momentos acciones concretas para la protección de las personas LGBTI:

1. En el Articulo 13, cuando se refiere a la investigación judicial advierte que las víctimas tiene derecho a (NUMERAL 3) No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.

2. En el artículo 19, donde da indicaciones acerca de los procedimientos y orientaciones para la investigación, advierte que se deben tener en cuenta (NUMERAL)…Ante la existencia de una víctima con orientación sexual diversa se investigará a profundidad los hechos ocurridos, sin calificarlos a priori como crímenes pasionales o como venganzas personales. La investigación debe garantizar la hipótesis de la existencia del crimen por homofobia

3. en el artículo 25, donde se indican las medidas para otorgar reparación, deja claro que…Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la reparación integral. Los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por los hechos de violencia sexual, atendiendo a criterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros.

4. En relación a las disposiciones de la ley, solicita que el sistema único de información dará cuenta de los casos de violencia sexual registrados por todas las entidades especificando:

1. El lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos.

2. Caracterización de las víctimas, especificando el sexo, edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros.

Cada entidad involucrada estará obligada a suministrar toda la colaboración, y a entregar la información respectiva.

Este es un gran logro legislativo para alcanzar la igualdad real en Colombia para lesbianas, gays, bisexuales y trans; sobre todo en un tema tan coyuntural como la afectación del conflicto armado, en el cual tenemos que construir memoria para identificar la verdad, exigir justicia y abonar la reparación integral de éste grupo poblacional.