Más reciente Movilidad Humana

Resolución 572 del 8 de abril de 2022 y su relación con la experiencia de personas venezolanas LGBTI+ en Colombia

21 de abril de 2022. Con ocasión a la reciente expedición de la Resolución 572 de 08 de abril 2022, desde Caribe Afirmativo reconocemos las actuaciones en materia normativa que contribuyen al avance en la garantía de los derechos de las personas en situación de movilidad humana.

Dicha Resolución configura la observancia de las dificultades presentadas por la población en situación de movilidad humana proveniente de Venezuela, dado que, han sido constantes las barreras en el acceso y la garantía del derecho a la salud y el ejercicio de condiciones que establezcan la posibilidad de contar con seguridad social. Dichas barreras persisten a pesar de que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos creó el Permiso por Protección Temporal (de ahora en adelante, PPT) como un documento de identificación que otorga condiciones de regularidad migratoria y que, entendiendo su naturaleza, a partir de él pueden desarrollarse actividades u ocupaciones de carácter legal. 

Al respecto de los Sistemas de Protección Social, La Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL[1], los ha definido como políticas dirigidas a la promoción y la garantía de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, que a su vez se encaminan a garantizar condiciones de vida dignas y a la prevención de la incertidumbre creada por la pobreza. Por su parte, en Colombia fueron definidos dichos conceptos en la ley 789 de 2002 como un conjunto de políticas orientadas a disminuir condiciones de vulnerabilidad de los colombianos. Concepto que consideramos, establece una barrera sobre la población en situación de movilidad humana y las garantías de protección social.

La Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social otorga el reconocimiento del PPT como un documento válido para la exigibilidad de derechos, y con ello la inclusión en los Sistemas de Protección Social, específicamente para acudir a la garantía de derechos como: la salud, el trabajo, la pensión, la afiliación a fondos de cesantías y el aseguramiento por riesgos profesionales; que se configuran en la exigibilidad de la seguridad social, además de las estrategias para la disminución de las formas de pobreza.

Asimismo, impulsa a que la población venezolana en Colombia pueda acceder al sistema de seguridad social, lo que implica también poder asegurarse contra riesgos laborales, la afiliación a fondos de cesantías y la posible vinculación a cajas de compensación.  La inclusión en los mencionados sistemas permite a la población más vulnerable acceder a la asistencia social, que en ocasiones posibilita ser beneficiario de subsidios y auxilios en materia económica, de vivienda, alimentación, y educación, por ejemplo; acceso a la protección de la infancia y la adolescencia por parte del ICBF o afiliación al plan obligatorio subsidiado en salud. Estas últimas garantías relacionadas a la asistencia, se ubican dentro del sistema de protección social colombiano como estrategias para la superación de la pobreza[2]. Las referidas estrategias generan escenarios de exigibilidad frente a las instituciones que desconocen el alcance del PPT y que muchas veces han negado o dificultado su afiliación, registro y atención; como consecuencia de la inobservancia de la normatividad nacional vigente.

Ahora bien, desde Caribe Afirmativo observamos oportuna la resolución 572 de 2002, entre otras cosas porque siembra las bases para que se reconozcan los derechos y las libertades de las personas venezolanas LGBTI en Colombia, quienes por razones de su enunciación o reconocimiento de sus libertades de expresión de sexo y de género, presentan dificultades mayores en el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Aunque se haya dado la implementación del ETPV, el ejercicio de sus derechos ha constituido una lucha constante con las instituciones, es por ello que, regularmente las vulneraciones hacia estas personas se configuran desde distintas esferas que se traducen en múltiples afectaciones creadas por entornos prejuiciosos, lo que representa la necesidad de establecer alternativas urgentes que conduzcan a la debida garantía y posterior ejercicio de los derechos en mención. 

Desde la experiencia de Caribe Afirmativo, hemos evidenciado varios escenarios en los que son necesarias oportunidades de mejora; como primer momento, las condiciones de vulnerabilidad de las personas LGBT en situación de movilidad humana provenientes de Venezuela dispone necesidades especiales con respecto al acceso a servicios de salud. Eventos propios del transito migratorio, las condiciones de desigualdad y exclusión y los contextos de violencia, generan requerimientos urgentes en materia de acceso a derechos. Sin embargo, luego de la realización de pre registro, la espera para la expedición del PPT, que la mayoría del tiempo sobrepasa los términos establecidos, desencadena necesariamente en la vulneración del derecho a la salud.

Como segunda afectación, hemos tenido la experiencia con personas LGBTI provenientes de Venezuela en Cartagena, a las que solo ha sido posible afiliarlas con PPT a una EPS específica, dado que, en algunas otras, aunque puede visualizarse el campo de PPT para ser digitado, no registra la afiliación como exitosa. Además, en el registro virtual de dicha afiliación se generan confusiones que retrasan el procedimiento, porque el diligenciamiento exige un número mayor de dígitos de los que tienen el documento.

Al respecto de las dilaciones en el acceso al servicio de salud, en Caribe Afirmativo recibimos el caso de una pareja con PPT que decidió realizar el diligenciamiento del formulario para la afiliación virtual a una EPS de su preferencia, lo que causó que luego de tres semanas aún no se haya visto reflejado el estado de vinculación.

Desde Caribe Afirmativo consideramos importante que puedan realizarse estrategias de difusión por medio de las cuales se advierta sobre la existencia de disposiciones como la Resolución 572 del 2022 y que por lo tanto, sea de conocimiento de la población objeto, incluidas las personas venezolanas LGBTI+ , con la finalidad de que efectivamente se garanticen sus derechos;  incluidos la posibilidad de desarrollarse en condiciones de vida dignas, hacer parte de un régimen de seguridad social, ejercer ocupaciones o trabajos acordes con el principio de dignidad humana y gozar de acceso a educación.

[1] Comisión Económica para América Latina y el Caribe- CEPAL. Protección social Universal en América Latina y el Caribe, 2019.  

[2] Ministerio de Salud y protección social, ABC de sistema de protección social, derechos y deberes 2006.