Activísmo Derechos Humanos

Protegen Derechos de Mujer trans que fueron violados por su EPS al negarse a autorizar los procedimientos médicos necesarios para acceder a una cirugía de reafirmación sexual

Corte Constitucional protegió los derechos de salud, a la vida digna y a la identidad sexual de una mujer trans

10 de septiembre de 2021: La Corte Constitucional, mediante sentencia T-231 de 2021, protegió los derechos de una mujer trans, a quién la EPS le negó las citas con la junta multidisciplinaria para definir los procesos quirúrgicos necesarios para concluir su cirugía de reasignación de sexo.

La Corte recordó que para que las personas trans puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de su identidad de género a través de su EPS, es preciso que sean valoradas por su médico tratante, de ahí que para llevarlo a cabo es necesario que la junta multidisciplinaria se reúna y haga la debida valoración, estudio y seguimiento de cada caso concreto. De acuerdo con la ella, esto se hace con el fin de que “los especialistas, con base en la mejor experiencia médica disponible, teniendo en cuenta la historia clínica del usuario o usuaria, definan los procedimientos médicos que requiere la persona en coherencia con su idoneidad física y mental, sin poner en riesgo su integridad”.

Del análisis del caso se observó que a la mujer trans le impusieron barreras de acceso al procedimiento al no autorizar las citas médicas prescritas por su red prestadora para continuar el tratamiento en la clínica, donde se ha venido atendiendo, y a su vez dar largas a la definición del proceso quirúrgico de reafirmación de sexo de la ciudadana. La Corte también precisó que las EPS no deben poner ningún obstáculo en los procesos de transición de las personas trans, tampoco dilatar los procedimientos y autorizaciones médicas prescritas por su médico tratante para los procedimientos ligados a su transición, ya que estos garantizan el derecho a la salud de manera integral, pues contribuyen a garantizar su bienestar físico, emocional y sexual.

Por todo lo anterior, en el fallo ordenaron a la EPS que en 48 horas autorizara la reunión multidisciplinaria la clínica tratante y, además, que en un plazo de 30 días elaboraran un plan quirúrgico, en el que se prescriba a detalle las intervenciones quirúrgicas necesarias, en el marco estricto de su historia clínica para concluir su proceso de reafirmación de sexo.

Con frecuencia las personas trans acuden a Caribe Afirmativo buscando orientación jurídica para sus procesos de tránsito, pues es usual que cuando una de ellas solicita desde una cita con medicina general para iniciar los procesos requeridos para su tránsito son vulneradas por el personal que trabaja en el centro de salud, o en la mayoría de los casos los procesos son demorados y dilatados, desde la entrega de medicamentos hasta la realización de las cirugías pertinentes. En la mayoría de estos casos estas negativas a autorizar procesos o demoras de los mismos impactan significativamente en la salud mental de las personas trans, y en consecuencia afectan su salud física, sexual y emocional.

Desde Caribe Afirmativo apoyamos está decisión y esperamos que todas las entidades prestadoras de salud dejen de presentar obstáculos para los procesos que requieren las personas trans y que se garantice la atención en salud de personas trans, respetando sus derechos humanos y sus identidades de género.