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Policía que disparo terminando con la vida de Angelina, lideresa trans de Cartagena, fue dejado en Libertad

Angelina

Omisión de la Fiscalía obstaculiza el caso de Angelina.

El caso del homicidio de Angelina (Caribe Afirmativo, 2015), una mujer trans asesinada en 2014 presuntamente por un agente de policía en un operativo en el barrio Canapote (Cartagena) durante unos disturbios, ha tomado un rumbo jurídico incierto, que atenta contra los principios de ja justicia, verdad y reparación para las víctimas, así como la seguridad jurídica por parte de las instituciones del Estado.

Lo anterior debido a que en la audiencia que se celebró el 15 de Julio de 2015 ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías en Cartagena, el juez tuvo que tomar la decisión de dejar al imputado en libertad por vencimientos de términos, levantándole la medida de aseguramiento en el centro carcelario de Sabanalarga Atlántico, debido a que el fiscal que ejerce la acción penal a nombre de la Fiscalía General de la Nación en este caso de homicidio, no presentó el escrito de acusación dentro del tiempo estipulado por el artículo 317, numeral 4, del Código de Procedimiento Penal, que dice:

Artículo 317: Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

(…) 4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados.

Código de Procedimiento Penal.
Artículo 317, numeral 4.

La omisión de lo anterior da mérito para que el imputado solicite el levantamiento de la medida de aseguramiento por vencimientos de términos y el juez le otorgue lo solicitado.

La presentación de la acusación, de acuerdo con nuestro Código de Procedimiento Penal, está a cargo del fiscal así:

Artículo 336. Presentación de la acusación. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.

Código de Procedimiento Penal.
Artículo 336.

Este artículo señala que el escrito de acusación debe tener un contenido y unos documentos anexos. Los cuales enunciados de acuerdo al artículo 337 de C.P.P. colombiano son:

Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. El escrito de acusación deberá contener:

  1. La individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones.
  2. Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.
  3. El nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública.
  4. La relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso.
  5. El descubrimiento de las pruebas. Para este efecto se presentará documento anexo que deberá contener:
    a) Los hechos que no requieren prueba.
    b) La trascripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir al juicio, siempre y cuando su práctica no pueda repetirse en el mismo.
    c) El nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio.
    d) Los documentos, objetos u otros elementos que quieran aducirse, junto con los respectivos testigos de acreditación.
    e) La indicación de los testigos o peritos de descargo indicando su nombre, dirección y datos personales.
    f) Los demás elementos favorables al acusado en poder de la Fiscalía.
    g) Las declaraciones o deposiciones.

La Fiscalía solamente entregará copia del escrito de acusación con destino al acusado, al Ministerio Público y a las víctimas, con fines únicos de información. (El texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209 de 2007).

Código de Procedimiento Penal.
Artículo 337.

De la lectura de los artículos anteriores se puede destacar que las acciones que debe realizar el funcionario de la Fiscalía,  que es el encargado del impulso de la investigación penal y el manejo de la información que se recogió en los actos urgentes y demás actos desplegados por los investigadores a solicitud de este, se han quedado únicamente, hasta el momento, en la formulación de la imputación y la imposición de medida de aseguramiento hace unos meses, debido a que su inactividad en los términos establecidos por la ley para presentar el escrito de acusación generaron que hoy se levantara la medida de aseguramiento, legítima y justificadamente decretada.

Caribe Afirmativo hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten diligencia las actuaciones por parte de sus funcionarios. Los fiscales encargados de dirigir las investigaciones donde son víctimas la población LGBTI deben actuar teniendo en cuenta los términos de la ley, puesto que aunque el día de hoy no ha acabado el proceso penal, genera gran pesar el hecho que la Fiscalía no actúe conforme establecido en la ley, y que el trabajo previo para la obtención de la medida de aseguramiento, con el cumplimiento de los fines constitucionales que ella conlleva, hoy hayan sido perdidos por el vencimiento de un término.