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Consejos Territoriales de Planeación y agendas LGBTI

Dentro de la democracia existen varios mecanismos de participación que van más allá del voto en las urnas, también existen otros espacios como los cabildos abiertos, y los Consejos Territoriales de Planeación (CTP), que harán parte de este proceso después de que las personas LGBTI de la región Caribe participaran en las mesas especializadas que alcaldías y gobernaciones dispusieron para escuchar y recoger las propuestas para construir acciones, programas, proyectos tendientes  a garantizar los derechos de este grupo poblacional.

Luego del primer escenario de participación (mesas y cabildos para la construcción del Plan de Desarrollo Territorial) se da paso a un segundo escenario donde la incidencia política  tiene su radio de acción y son los Consejos Territoriales de Planeación.

Discusión Plan de Desarrollo. Cartagena

¿Qué son los Consejos Territoriales de Planeación?

Los Consejos Territoriales de Planeación son un actor clave en el proceso de desarrollo territorial, con una función consultiva de gran importancia y carácter permanente.

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 340, y las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997.

Alcaldes y gobernadores deben garantizar la conformación de los CTP

  1. Los alcaldes y gobernadores deben poner especial atención en el procedimiento a seguir para la conformación o renovación de los Consejos Territoriales de Planeación.
  1. Es importante generar espacios de diálogo y ambientes de credibilidad, confianza y respeto entre el Consejo Territorial de Planeación y la respectiva gobernación o alcaldía. De esta manera se fortalecen los CTP como instancia de participación y se promueve el control social a la gestión pública en el municipio, distrito y departamento.

Los CTP tienen funciones legales que se relacionan con:

  • La formulación del Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial.
  • El seguimiento y la evaluación de las metas de continuidad, cobertura y calidad consideradas en el plan de desarrollo.

Para cumplir sus funciones, los CTP deben:

  • Revisar el proyecto del Plan de desarrollo que será presentado por la Administración según lo señalado en la Ley 152 de 1994, coordinar una amplia discusión, movilizando a la ciudadanía para este propósito y emitir concepto del proyecto del plan.
  • Presentar un concepto semestral del cumplimiento de las metas del Plan de desarrollo financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones y recomendar ajustes en caso de incumplimiento de los compromisos adoptados por la Administración.

GráficoEntes territoriales (Alcaldía- Gobernación)

Cada corporación administrativa define los grupos, organizaciones, sectores y minorías étnicas de su respectiva entidad territorial que conformarán el CTP y lo hacen mediante acuerdo municipal u ordenanza departamental, según sea el caso.

Sin embargo, como mínimo debe estar integrada por delegados de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 152 de 1994.

Pluralidad: En la conformación del Consejo Territorial de Planeación debe tenerse en cuenta la pluralidad de los grupos poblacionales (etnias, jóvenes, profesionales, mujeres); los distintos sectores productivos (artesanos, industriales, productores agrarios, comerciantes, entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios); los sectores educativo y cultural y los sectores ecológico y comunitario que estén debidamente organizados y constituidos

Representación: Las entidades territoriales deben asegurar la adecuada representación de todos los sectores en el CTP:

El consejero o consejera es alguien que conoce los problemas y las necesidades de su comunidad y del sector al cual está vinculado. La labor que realiza el consejero hace parte de su compromiso personal con el desarrollo del territorio.

Cómo se eligen los consejeros o concejeras territoriales de planeación

Los Consejos Territoriales de Planeación están conformados por ciudadanas y ciudadanos que han sido postulados por la propia comunidad para que representen sus intereses y vigilen que las gobernaciones y alcaldías presten un servicio con continuidad, calidad y cobertura en cada uno de los aspectos considerados en el Plan de Desarrollo.

No constituye un cargo remunerado, sino un acceso a las herramientas legales para intervenir en el destino del territorio: un camino dispuesto para que coloquemos las fichas en el tablero de lo público, una posición de privilegio que nos permite seguir trabajando por lo que queremos.

Formar parte del Consejo Territorial de Planeación es velar por los intereses de la comunidad en su conjunto; en otras palabras, los Consejos Territoriales de Planeación son fichas clave que deben ser insertadas en el tablero de lo público.

A partir de lo anterior reconocemos que es momento de seguir participando para que dentro de los Planes de Desarrollo Territoriales se efectúen acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de personas LGBTI, al reconocimiento de sus derechos, es por tanto que desde Caribe Afirmativo invitamos a las personas LGBTI a:

  • Conocer los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) de su municipio y/o departamento y llevar sus propuestas a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) para que sean incluidas en los Planes de Desarrollo Territoriales.
  • Proponer que dentro de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) se abran espacios de participación directa de personas y organizaciones sociales que trabajan por el reconocimiento de los derechos de la diversidad sexual e identidades de género diversas.