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Regulación de la explotación sexual: un análisis comparativo entre las medidas adoptadas por las alcaldías de Cartagena y Medellín

El trabajo sexual ha sido objeto de regulación y debate en muchas ciudades del mundo, y Colombia no es la excepción. Recientemente, Medellín y Cartagena han emitido decretos que abordan esta situación, generando discusiones sobre sus implicaciones legales y sociales. 

Foto de referencia: Joaquín Sarmiento/AFP

12 de abril de 2024. Mediante el Decreto 03 de 2024, la Alcaldía de Cartagena implementó medidas con el propósito de restaurar el orden público en el Centro Histórico y su sector turístico, en un esfuerzo por combatir el turismo sexual y la trata de personas. Entre las disposiciones adoptadas, se incluyó la suspensión en el espacio público del Centro Histórico de la actividad de la prostitución y actividades relacionadas. Asimismo, se prohibió la venta y/o promoción de servicios sexuales, así como la promoción de actividades comerciales y turísticas que impliquen de manera directa o indirecta actividades sexuales en la misma zona de la ciudad.

El decreto en mención, no sólo impidió el libre ejercicio del trabajo sexual, sino que también estableció disposiciones relacionadas con la restricción de niños y niñas y adolescentes menores de 16 años en el Centro Histórico de Cartagena después de las 10:00 PM salvo en aquellos casos donde estos se encuentren en compañía de sus padres o tutores legales. Finalmente, prohibió el consumo de sustancias psicoactivas y/o estupefacientes en áreas del espacio público del Centro Histórico afectando con esto, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que, para estos casos, incluye del porte y consumo de la dosis mínima o personal en tal como ya lo ha manifestado la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades.

En ese mismo sentido el decreto estableció la posibilidad de cerrar provisionalmente establecimientos privados abiertos al público que permitan y/o posibiliten a sus clientes el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, es importante recordar que tras la sentencia C-221 de 1994 donde se demandó la inconstitucionalidad del artículo 376 del Código Penal del 86, relativo al porte de estupefacientes, se despenalizó el consumo de la dosis personal. Esta misma medida se extendió para establecimientos que permitan el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, o permitan la venta de servicios sexuales para beneficios de sus establecimientos, al igual que aquellos que promuevan o permitan el constreñimiento a la prostitución, el estímulo a la prostitución de menores, la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y el turismo sexual de menores de edad. 

Cabe aclarar que estas medidas adoptadas por la Alcaldía de Cartagena, tiene el carácter de transitorias y se extenderán hasta el 31 de mayo de 2024. 

En la misma línea, el pasado 01 de abril de 2024, el Alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, sorprendió a toda Colombia cuando anunció drásticas medidas para contrarrestar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la ciudad tras el hallazgo de dos menores de edad con un estadounidense en un lujoso hotel en el sector El Poblado. 

La administración distrital, emitió un decreto donde prohíbe la práctica del trabajo sexual en determinadas zonas de Medellín, zonas que abarcan un polígono que se extiende a los alrededores del Parque El Poblado, Provenza, el Parque Lleras, el parque lineal La Presidenta y zonas residenciales aledañas. La medida también incluyó suspender temporalmente la demanda o solicitud de servicios sexuales y actividades afines, así como su promoción y publicidad en cualquier formato en el espacio público de la zona antes mencionada. Evidentemente estas medidas fueron recibidas con críticas por parte de grupos defensores de los derechos humanos, quienes no desconocen la situación de la ciudad, pero argumentan que criminalizar el trabajo sexual aumentaría el estigma y la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales sobretodo lo atinente a su mínimo vital. Y es que, con lo acontecido anteriormente en la ciudad de Cartagena y ahora en la ciudad de Medellín, se coloca sobre la mesa la problemática social que viven las personas trabajadoras sexuales ya que estas dependen de estas actividades para subsistir. 

Ambas disposiciones, emitidas con la intención de controlar el accionar de estructuras criminales y perseguir penalmente a quienes explotan a personas o demandan servicios sexuales de víctimas de explotación, deben ser cuestionadas. En primer lugar, estas medidas no abordan de manera integral la problemática actual relacionada con la presencia de bandas criminales dedicadas a la explotación sexual. En segundo lugar, existe el riesgo de que estas medidas, en lugar de abordar las causas subyacentes de la explotación, terminen criminalizando aún más a las personas que ejercen el trabajo sexual. En lugar de ello, es crucial adoptar enfoques que garanticen la protección de estas personas y su acceso a servicios sociales y de salud, mientras se abordan las causas profundas de la explotación.

En resumen, los decretos emitidos en Medellín y Cartagena representan un intento por parte de las autoridades de abordar problemas graves como la explotación sexual y la trata de personas. Sin embargo, la eficacia y el impacto de estas medidas plantean interrogantes importantes. Es crucial que las políticas públicas en este ámbito sean cuidadosamente diseñadas y consideren no solo la represión de actividades ilegales, sino también la protección y el bienestar de las personas afectadas. Se requiere un enfoque más equilibrado que busque soluciones integrales y respete los derechos fundamentales de todos los involucrados.

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