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Que la paz tampoco sea víctima de la pandemia

15 de abril de 2020. Este 14 de abril, en la sesión informativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Colombia, el representante del Secretario General y Jefe de la Misión de Seguridad de las Naciones Unidas, Carlos Ruiz Massieu, realizó algunas recomendaciones al gobierno de Colombia, con miras a seguir tejiendo el camino de la paz en nuestro país durante estos difíciles momentos de cuarentena.

En dicha declaración, además de reconocer los esfuerzos del Gobierno, del Consejo Nacional de Reincorporación, de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), entre otros, en el adelantamiento de agendas de paz durante estos tiempos del COVID-19, también instó para que no cesara la garantía de implementación del Acuerdo de Paz suscrita con las FARC, ni de las actividades de verificación de la Misión, bajo el entendido de que la paz en Colombia no debía ser otra víctima de la pandemia.

Sobre el particular, recalcó las tres prioridades que debía tener el Gobierno para seguir avanzando en la implementación plena del Acuerdo de Paz. La primera de ellas, tiene que ver con las medidas que deben ser adoptadas para proteger a liderazgos sociales, defensores y defensoras de los derechos humanos y a excombatientes. Pues, como es de conocimiento, desde la publicación del último informe del Secretario General, ya han sido asesinados tres líderes sociales y tres excombatientes, para un total de 195 excombatientes asesinados desde la firma de este Acuerdo de Paz en La Habana.

Para tal fin, recomendó que todos los sectores debíamos unirnos para poner fin a las formas de violencia perpetradas en contra de aquellos. Para esto, sugirió que debía seguir reforzándose a la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Así mismo, hizo un llamado a la Unidad Nacional de Protección para que avance en la revisión de más de 400 solicitudes pendientes de esquemas de seguridad, a la Unidad Especial de Investigación, para que, con el apoyo de las demás entidades, se lograre el sometimiento a la justicia de los autores de estos delitos, y a brindar mayor seguridad a los 9.500 excombatientes que residen fuera de los antiguos ETCR.

En el marco de esta prioridad, también mencionó la prevalencia que debe tener la implementación del plan de acción del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

En segunda medida, hizo alusión a la prioridad de fortalecer las bases del proceso de reincorporación y de asegurar los beneficios de la reincorporación para los excombatientes, invitó a las partes a trabajar en los proyectos productivos colectivos más sensibles ante a las adversas consecuencias económicas que arroja el Covid-19 en las poblaciones.

Por último, hizo mención de una tercera prioridad ligada a la irrestricta obligación de brindar protección a las comunidades y a las víctimas, bajo el entendido de que son “el centro de los esfuerzos de consolidación de la paz”.

Bajo tal derrotero, manifestó que estábamos en un escenario ideal para poder adelantar actividades de planificación y consultas para poner en marcha el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, pues considera que la presencia estatal en la herramienta más eficaz garantizar la paz y la estabilidad en los territorios.

En otro sentido, también invitó a los demás grupos armados ilegales para que, al igual que el ELN, hicieren un alto al fuego durante este tiempo de cuarentena, esencialmente, en contra de comunidades vulnerables, como las comunidades indígenas y afrocolombianas.

En sintonía con la notoria necesidad de seguir trabajando por la paz en Colombia y de entender a las víctimas como el centro del acuerdo, también la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) manifestó cuáles serían las actividades en medio de esta coyuntura, en aras de dar continuidad el fin que le sustenta y a no permitir un mayor retraso en las actividades concernientes al Sistema de Justicia, Verdad, Reparación y no Repetición.

De esta manera, el Órgano de Gobierno de la JEP, profirió el pasado 13 de abril de 2020, el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, por medio del cual se prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril y de dictaron otras disposiciones.

Respecto de esas otras disposiciones, puede destacarse que, aludiendo al derecho de todos los ciudadanos a una justicia pronta y eficaz, sin ningún tipo de limitación, decidió enunciar cuáles serían las labores judiciales que seguirá ejecutando la JEP durante este tiempo de suspensión de términos y de cuarentena.

Por tal motivo, a continuación, les compartimos un resumen de las actividades que adelantará la JEP durante este tiempo, las cuales constituyen, sin duda, también una garantía para la paz en Colombia:

  • Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz podrán expedir providencias que no requieran notificación.
  • También proferirán providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, siempre que se asegure: (i) el conocimiento de la misma por los destinatarios, (ii) la oportunidad interposición y trámite de recursos, (iii) el cumplimiento de la decisión ejecutoriada sin poner en riesgo la salud de los intervinientes y (iv) l función de supervisión.
  • Con respecto al impulso de los macrocasos, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas proferirá providencias relacionadas con: i) la acreditación de víctimas como intervinientes especiales; ii) el traslado virtual de las versiones voluntarias; iii) con el estado y modalidad de las diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020; iv) requerir o remitir peticiones internas o a otras entidades públicas;  solicitudes de medidas de protección o de seguimiento a las ya proferidas; vi) el decreto o prórroga de órdenes de policía judicial a la UIA y; vii) la convocatoria  diligencias judiciales, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales.

Todo lo anterior, siempre que pueda desarrollarse en su totalidad de manera electrónica.

  • La Sala de Amnistía o Indulto podrá decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para exmiembros y colaboradores de las FARC.
  • La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre la libertad transitoria condicionada y anticipada respecto a miembros de la fuerza pública, terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
  • Las Secciones del Tribunal para la Paz tramitarán las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico.
  • Se podrán tramitar y decretar medidas cautelares, entre otras disposiciones.

Bajo este entendido, la JEP tampoco suspenderá completamente sus actividades y, en la medida en que los recursos tecnológicos lo permitan, adelantará algunas funciones propias de la jurisdicción.

En virtud de todo lo anterior, consideramos que las agendas de paz no deben estar en cuarentena y que la paz en Colombia no puede ser otra infectada más por parte del COVID-19. Sin embargo, no pueden perderse de vista algunos aspectos coyunturales en Colombia que hacen más difícil el anterior propósito.

Por ejemplo, trayendo a colación la invitación a realizar actividades de planificación y consultas para poner en marcha el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, estos deben hacerse obligatoriamente de la mano con las comunidades. No obstante, en muchos territorios del país existen graves problemas de conectividad y de acceso a medios tecnológicos, cuestión que dificultaría esta labor.

Del mismo modo, con respecto a algunas audiencias en la JEP, resulta preponderante la participación de las víctimas y, aludiendo a las condiciones a las cuales podrían estar sometidas las mismas, difícilmente estas podrían ser partícipes de tales audiencias.

Adicionalmente, si bien el Jefe de la Misión de Observación expresó su preocupación por las violencias realizadas específicamente en contra comunidades indígenas y afrocolombianas, debe recordarse que la población LGBT también ha sido víctima del conflicto armado y, por tanto, merece igual reconocimiento y protección. Ello, debido a la estigmatización y la ejecución de distintos tipos de violencias con fines simbólicos o ejemplarizantes, los cuales han constituido un patrón de persecución que, a la luz del Derecho Penal Internacional, resulta ser un delito de lesa humanidad.

 Por otro lado, conocemos del desinterés institucional de continuar y fortalecer al Acuerdo Final de Paz y que, con la pandemia, tendrían mayor licencia para ello, dado que todos los esfuerzos del Gobierno Nacional estarían enfocados en conjurar la crisis sanitaria. Es por esto que consideramos que las declaraciones y sugerencias realizadas tendrán acogida parcial por parte del Gobierno únicamente, en virtud a que se aceptarán las recomendaciones, sin emplearse acciones de fondo que las desarrollen.      

En últimas, no podemos excusarnos en el COVID-19 para no seguir trabajando y adelantando agendas de paz, y dando apoyo no solo a liderazgos sociales y a defensores y defensoras de derechos humanos, sino también a las víctimas, quienes son el centro principal del Acuerdo de Paz, cuestión con la que, desde Caribe Afirmativo, estamos y seguiremos estando comprometidos.