Sin Categoría

La JEP tiene en cuenta a las personas LGBTI

Las personas LGBTI han sido víctimas de violencias en el marco del conflicto armado, a pesar de que distintas fuerzas políticas pretendan desconocerlo. Esta afirmación no se pone en duda puesto que organizaciones sociales, universidades y el Centro Nacional de Memoria Histórica han podido comprobar que en el conflicto armado la orientación sexual, la identidad y la expresión de género fueron criterios tenidos en cuenta por los actores armados para atacar a las personas LGBTI.

Sin embargo, estas violencias fueron naturalizadas e invisibilizadas por las víctimas y la sociedad civil en contextos machistas y heteropatriarcales, donde el Estado tampoco brindó una respuesta institucional que permitiera defender los derechos de las personas LGBTI. En este sentido, documentar las violencias ha sido muy difícil, al igual que llegar a la comprensión que tenemos ahora sobre las mismas.

Así las cosas, el aspecto probatorio era un tema de profunda preocupación para el trabajo que tendría que hacer la JEP durante los próximos años para judicializar las acciones cometidas contra personas LGBTI en el conflicto armado, sin embargo, con el documento de “Criterios y Metodología de Priorización” dichas inquietudes quedaron resueltas favorablemente, puesto que la JEP tendrá en cuenta estas particularidades al hacer el análisis de los casos.

Sobre lo anterior podemos destacar 3 asuntos:

  1. Se tendrá en cuenta como criterio subjetivo del impacto para la priorización de casos y situaciones la condición de vulnerabilidad de las víctimas, donde se incluyen la orientación sexual y la identidad de género.
  2. Por otro lado, como criterio objetivo del impacto para la priorización de casos y situaciones se tendrá en cuenta la representatividad de los hechos, en la cual incidirán la capacidad de determinación de los móviles de prácticas, políticas, planes o patrones criminal y su impacto simbólico, lo cual permitirá que se tengan en cuenta los casos de violencia contra personas LGBTI donde se infiera que se actuó por motivo de su orientación sexual o identidad de género, que estas actuaciones obedecieron a planes o políticas de acción de los grupos armados para ejercer el control sobre los territorios.
  3. Asimismo, al analizar la violencia de género, especialmente la violencia sexual, se tendrá en cuenta las dificultades probatorias que normalmente existen, por lo que así se garantizará que esto no se convierta en un obstáculo infranqueable para que se judicialicen estos hechos.

Los anteriores puntos, entre otros, reflejan años de lucha desde los movimientos sociales y las solicitudes que fueron presentadas por diferentes actores, entre ellos Caribe Afirmativo, para que la JEP concertara criterios y metodologías de priorización que atendieran a las necesidades sociales y a los distintos contextos que ocurren en el país. Desde Caribe Afirmativo seguimos confiando en que la paz es el camino y en que el trabajo de la JEP es indispensable para la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de todas las personas, entre ellas las personas LGBTI.

El documento de la JEP está disponible en:

https://www.jep.gov.co/Documents/CriteriosYMetodologiaDePriorizacion.pdf