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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado colombiano por las violaciones a derechos humanos cometidas a miembros del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”.

Celebramos la sentencia de la CIDH, en donde se declara que el Estado colombiano vulnero catorce (14) derechos contra los miembros y familiares del CAJAR. Instamos al gobierno nacional a dar cumplimiento efectivo a las medidas de reparación integral ordenadas.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, fue constituido como una organización no gubernamental en el año 1980, cuyo propósito se encuentra relacionado a la protección y fomento de los derechos humanos desde una óptica holística.

Durante el ejercicio de defensa de derechos humanos en la década de 1990, organismos e instituciones como las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), recopilaron información sobre los miembros del CAJAR y sus familiares, esto permitió la construcción de registros físicos y magnéticos que contenían datos e información de estas personas, pues de acuerdo a las investigaciones desplegadas se permitió descubrir que entre 2003 y 2005, en el DAS operaba un grupo llamado “Grupo especial de inteligencia 3” o “G3”, cuya misión consistió en obtener información privada de opositores al gobierno para neutralizar sus actividades. Esta investigación reveló seguimientos, vigilancias en lugares de residencia, de trabajo y de visita frecuente, rutinas individuales y familiares, interceptaciones de comunicaciones y recopilación de datos personales y profesionales de los miembros del CAJAR y sus familias. 

Las actividades del G3 fueron calificadas como “empresa criminal”, “organización criminal” y “asociación criminal”por parte de la Fiscalía General de la Nación, y se dio apertura a investigaciones adicionales en el año 2020 sobre interceptaciones de comunicaciones por parte del Ejército Nacional. A pesar de solicitudes de información, las autoridades no proporcionaron acceso a documentos relevantes, lo que generó reclamos judiciales, de manera que la Procuraduría General de la Nación de forma paralela dio inicio a un procedimiento disciplinario contra algunos miembros del Ejército por estos hechos.

Algunos organismos internacionales y nacionales han reiterado que durante las décadas de 1990 y 2000 en Colombia, los defensores de derechos humanos se encontraron sometidos a riesgos  constantes, especialmente relacionado con el conflicto armado. En años más recientes, en zonas rurales donde persiste la ausencia del Estado, los riesgos se han asociado mayormente a actividades delictivas de grupos al margen de la ley. El Tribunal advirtió que en gran medida, el riesgo para los defensores se encontraba asociado a su oposición a políticas gubernamentales, lo que se reflejó en acciones como las operaciones del G3, dirigidas a contrarrestar su labor crítica y de denuncia. Además, se señaló la ausencia de respuesta efectiva del sistema judicial ante la violencia contra los defensores. Se destacó también que varios profesionales del derecho han sido víctimas de amenazas debido a su participación en casos de violaciones de derechos humanos, lo que ha resultado en desplazamientos y en algunos casos, en su salida del país. El CAJAR y otros defensores han sido objeto de amenazas persistentes, principalmente por parte de grupos paramilitares, a través de medios como textos impresos y correos electrónicos.

La Corte hizo un llamado sobre las personas defensoras  de  derechos  humanos  y a  su  trascendental  papel en  el  marco  de un  sistema democrático, pues su ejercicio y ‘‘el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas  de  que  gocen los  defensores  y las  defensoras  para desplegar  libremente  sus actividades, por lo que es conveniente prestar especial atención a las  acciones que limiten u obstaculicen  su  trabajo. Dada  la  relevancia  de  su rol  en  la sociedad,  las actividades  de vigilancia, denuncia y educación que realizan las personas defensoras contribuyen de manera esencial a  la  observancia  de los  derechos  humanos, pues  actúan  como garantes  contra  la impunidad, a la vez que complementan el rol de los Estados y del Sistema Interamericano en su conjunto.’’

Esta solicitud inició hace veintidós (22) años pues, desde el diecinueve (19) de abril de 2001 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional “CEJIL” presentaron la petición inicial ante la Comisión en donde solicitaron que se considere al CAJAR como una víctima  colectiva,  teniendo  en  cuenta  que  las vulneraciones  acreditadas  “no  solo  se  dirigieron  en  contra  de  cada  una  de  las  víctimas individualmente  consideradas,  sino por  su  pertenencia”  al Colectivo,  sin  dejar de  lado  que varias de las  amenazas, estigmatizaciones, interceptaciones  y demás  actividades ilegales se dirigieron contra el CAJAR como organización, y solo hasta el pasado dieciocho (18) de octubre de 2023 la CIDH fue proferida la sentencia y el 18 de marzo de 2024 fue notificada esta misma.

Esta sentencia establece que el Estado colombiano vulneró catorce (14) derechos  a los miembros Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, los cuales corresponden a (i) la vida, (ii) la integridad personal, (iii) la vida privada, (iv) la libertad de pensamiento y de expresión, (v) a la autodeterminación informativa, (vi) conocer la verdad, (vii) a la honra, (viii) las garantías judiciales, (ix) la protección judicial, (x) la libertad de asociación, (xi) de circulación y de residencia, (xii) la protección de la familia, (xiii) los derechos de la niñez y (xiv) el derecho a defender los derechos humanos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha determinado que cualquier infracción a una obligación internacional que ocasione un daño implica la obligación de repararlo, por  tanto,  la  Corte  ha  considerado  la  necesidad  de  otorgar diversas medidas de reparación integral como: (i) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, (ii) medidas de restitución, (iii) medidas de rehabilitación, (iv) medidas de satisfacción, (v) garantías de no repetición, y finalmente (vi) indemnizaciones compensatorias.

Desde Caribe Afirmativo celebramos la decisión emitida por la CIDH, pues esta misma es un paso significativo hacia la justicia y la reparación integral de las personas defensoras de derechos humanos, pues la historia del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y las violaciones documentadas a sus derechos subrayan los riesgos persistentes que enfrentamos los defensores de derechos humanos en Colombia.