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La Corte Constitucional blinda el Acuerdo de Paz hasta 2030.

El blindaje será por tres periodos presidenciales.

La Corte reconoció que el Acto Legislativo 02 de 2017 no incurre en vicio alguno y que es constitucional.

Reconociendo el valor supremo que tiene para Colombia la paz como principio esencial de la Constitución y como el objetivo principal del modelo de organización política adoptado como valor, deber y derecho para toda la ciudadanía (artículo 22 de la Constitución), la Corte Constitucional declaró exequible el Acto Legislativo 02 del 11 de octubre de 2017, por medio del cual el Congreso de la República adicionó, el pasado 11 de mayo de 2017, un artículo transitorio a la carta política con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

En sala plena del 11 de octubre de 2017, por decisión unánime, la Corte declaró la exequibilidad de este acto legislativo. El máximo tribunal reconoció que se observaron a cabalidad los requisitos de trámite exigidos en la Constitución y en la ley, así como también los establecidos de manera excepcional y transitoria en el Acto Legislativo 01 de 2016 que regula la aprobación de las leyes que dan vigencia al Acuerdo de Paz, encontrando coherencia en la conexidad material y finalidad, en la temporalidad, en las competencias y, sobre todo, que el mismo responde a los propósitos de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo firmado entre el gobierno nacional y las FARC.

La Corte encontró en la decisión que las expresiones de “validez” del inciso primero del artículo 1º hace referencia a la conexidad que deben guardar las normas y leyes de implementación con el Acuerdo Final, así como a su concordancia con las finalidades del mismo; “obligación” del inciso segundo del artículo 1º se refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado; asimismo, la expresión “deberán guardar coherencia” del inciso segundo del artículo 1º impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final.

Además, reconoce que el artículo 2º de dicho acto legislativo incorpora un principio de estabilidad y seguridad jurídica respecto de lo acordado “hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores a la firma del acuerdo final”, y observa que dicho principio es deferente con las finalidades del Acuerdo y su implementación.

En el comunicado de prensa la Corte señala, que el sustento de su decisión radica en que como “… no entra al bloque de constitucionalidad, y, en consecuencia, no se incorpora el Acuerdo Final al ordenamiento jurídico colombiano, sino que se garantizarán unas precisas condiciones sustantivas y temporales de estabilidad jurídica del mismo”.

Caribe Afirmativo saluda esta decisión esperada por más de cien días del alto tribunal constitucional, la cual vivió un proceso poco complicado por recusaciones de último momento y la aparente falta de una mayoría clara. La decisión tomada hoy por unanimidad blinda el acuerdo de paz hasta el 2030, es decir, por los próximos tres periodos presidenciales dando así seguridad al proceso de implementación en el que nos encontramos, asegurando la confianza de todas las partes en que se cumpla lo pactado y se continúe con la construcción de la paz en Colombia. Finalmente, Caribe Afirmativo recuerda que una paz estable y duradera debe ser incluyente, por lo que este marco de confianza para la implementación de los acuerdos también debe garantizar y procurar la búsqueda de una sociedad para todos y todas, donde se reivindiquen los derechos de las personas LGBTI.

 

Caribe Afirmativo.