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JEP expide su primera resolución de conclusiones: 11 imputados por “falsos positivos” son elegibles para que se les impongan sanciones propias

Entre los imputados están el general Coronado Gámez, ex-comandante de la Brigada 30, y los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez.

Octubre 21 de 2022. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su primera Resolución de Conclusiones. A través de esta decisión se destacan los reconocimientos y aportes suministrados por los comparecientes ante la JEP y se activa la competencia de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, órgano que deberá decidir sobre la imposición de las sanciones. 

Mediante esta resolución la Sala presentó ante el Tribunal para la Paz a los 11 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en el Norte de Santander para que este les imponga una sanción propia, en el marco de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos”. Los imputados que son objeto de esta resolución son el general Coronado Gámez, excomandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15; el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña; el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el teniente coronel Juan Carlos Chaparro, exjefe de operaciones y excomandante encargado del Batallón Francisco de Paula Santander. 

A su vez, fueron remitidos al Tribunal para la Paz los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña: el capitán Daladier Rivera Jácome y el sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como el sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del Bisan, el cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y el tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de esas dos estructuras militares.

La Sala determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, como resultado de un proceso de contrastación judicial en donde se esclareció el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Ocaña. 

De esta manera, conforme a la Constitución y la Ley, los 11 imputados son elegibles para la imposición de una sanción propia. Este tipo de sanciones tienen dos componentes: uno reparador y restaurador y otro de restricción efectiva de libertades y derechos, que puede extenderse hasta por 8 años y que debe ser verificado y monitoreado por Naciones Unidas. Es en ese sentido que, a partir de un proceso de diálogo directo con las víctimas, la Sala incluyó en la Resolución siete propuestas de proyectos reparadores y restauradores como parte de esta sanción propia. 

Tras cuatro años de proceso dentro del Caso 03, con la emisión de la Resolución de Conclusiones del subcaso, la competencia pasa ahora al Tribunal para la Paz, órgano que deberá decidir sobre la imposición de las sanciones. En los próximos seis meses, según lo que estableció la magistrada Catalina Díaz, relatora de este subcaso, la Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz, tendrá que evaluar la Resolución de Conclusiones, verificar la correspondencia entre las conductas reconocidas, su calificación jurídica, los responsables y las sanciones, para así emitir la sentencia correspondiente, que podrá ser apelada ante la Sección de Apelación de la JEP. 

Desde Caribe Afirmativo resaltamos la importancia de esta Resolución de Conclusiones, pues evidencia un avance en el proceso de reconocimiento de responsabilidad y de los patrones de macrocriminalidad del subcaso. Asimismo, resaltamos la importancia que esta decisión tiene en el marco del proceso restaurativo y de reparación a víctimas y sobrevivientes. Reiteramos nuestro llamado a la aplicación de un enfoque diferencial en el desarrollo de las diversas actuaciones en el caso 03, especialmente, en materia de reconocimiento de las violencias que fueron perpetradas contra personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversa.