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JEP anuncia apertura formal del macro caso 008, que investigará crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado

JEP investigará crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado

La decisión además advirtió que los crímenes objeto serán los homicidios, las masacres, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, el despojo, la tortura, las amenazas, la violencia sexual y las detenciones ilegales.

31 de agosto de 2022. Este martes 30 de agosto la presidenta de la Sala de Reconocimiento, Magistrada Belkis Izquierdo Torres socializó el auto de priorización 08 y con él informó que la Justicia Especial para la Paz dará apertura al macro caso 008 con el fin de investigar el accionar criminal, establecer patrones criminales y determinar responsabilidades de carácter penal. En ello, se expuso que las líneas de investigación del caso responden a los tres grandes patrones macro criminales evidenciados por el Grupo de Análisis de la información de la JEP, patrones asociados a: los crímenes motivados por justificaciones contrainsurgentes; los motivados por el favorecimiento de intereses económicos particulares y los motivados por el control de la función pública en los territorios.

En ese contexto, la magistrada agregó que luego de la revisión de 184 informes, en el marco del nuevo macro caso, se investigarán todas aquellas conductas no amnistiables cometidas de forma directa o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles que no están relacionadas con falsos positivos, victimización de miembros de la Unión Patriótica o que no han estado sujetas a investigación en los casos territoriales. En ese sentido, la decisión además advirtió que los crímenes objeto serán los homicidios, las masacres, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, el despojo, la tortura, las amenazas, la violencia sexual y las detenciones ilegales.

Así mismo, La JEP expresó que se priorizarán, inicialmente para la investigación de los crímenes y dada la magnitud del impacto y el carácter de representativos de los mismos, las afectaciones ocasionada a los territorios de El gran Magdalena en el que se comprende a los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena; los Montes de María; Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; Antioquia y el Magdalena Medio.

Desde Caribe Afirmativo se celebra esta decisión, entendiendo la gran oportunidad que genera esta para establecer patrones de conducta de los agentes de la fuerza pública, justificados en la lucha contra insurgente, más allá de los homicidios y las desapariciones forzadas. Además, se aplaude la decisión, recordando que la organización ha acompañado casos de personas LGBTIQ+ víctimas de los hechos ocurridos con ocasión en el Conflicto Armado Colombiano en los territorios priorizados y que, a partir de dichos ejercicios de acompañamiento, han resultado informes dirigidos tanto a la Jurisdicción Especial para la Paz como a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad. 

Es así cómo, para los casos de los territorios en mención Caribe Afirmativo ha redactado y entregado los informes de: ¡Nosotras Resistimos!; Cuerpos Perseguidos, territorios en guerra: crímenes por prejuicios contra personas LGBT en el conflicto armado colombiano; A nadie le deseo lo que viví: informe sobre reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas en el conflicto armado en Colombia; ¡Que nunca más se repita!; Nos mantenemos en pie; Lo que perdimos, Informe de violencias en el marco del conflicto armado contra sujetos colectivos LGBT en Antioquia.

Conforme a estas nociones, en el caso de los Montes de María, desde Caribe afirmativo se sostiene que (…) Los agentes de Policía operaban de esa manera, ejerciendo estas violencias por prejuicios contra las personas LGBT porque les permitía cumplir un fin estratégico. Como ya se explicó, existía un entramado de relaciones entre los grupos armados que disputaban el territorio y entre ellos y las comunidades. La Policía fortaleció su presencia en el municipio con fines particularmente contrainsurgentes, asumiendo la calidad de combatiente, y para ello debía ganar legitimidad frente a las FARC–EP, que ostentaba mayor fuerza en el área rural[1].

Por otro lado, la apertura del macro caso constituye también una respuesta del Estado Colombiano a sanciones establecidas en organismos internacionales, un ejemplo de ello es el caso de La Masacre de Mapiripan Vs Colombia, sentencia de la Corte IDH en la que se reconoció la responsabilidad del Estado así:

La Corte observa que, si bien los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en Mapiripán fueron cometidos por miembros de grupos paramilitares, la preparación y ejecución de la masacre no habría podido perpetrarse sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en varias acciones y omisiones, de miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, inclusive de altos funcionarios de éstas de las zonas.

(…) Una vez establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese grupo de paramilitares al perpetrar la masacre cometida con base en el reconocimiento estatal de los hechos y en el conjunto de pruebas allegadas al expediente, la Corte ha llegado a la conclusión de que la responsabilidad internacional del Estado se ha generado por un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el propósito de perpetrar la masacre. En primer lugar, dichos agentes colaboraron en forma directa e indirecta en los actos cometidos por los paramilitares y, en segundo lugar, incurrieron en omisiones en su deber de protección de las víctimas contra dichos actos y en su deber de investigar éstos efectivamente, todo lo cual ha desembocado en violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención[2].

Es así como, el auto de la JEP obedece en el contexto de la justicia transicional, a investigar los patrones sobre los cuales ocurrieron dichas conductas además de responder a unas obligaciones pendientes de algunos hechos que entre otras cosas ya fueron advertidos y sancionados por instancias como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y que en buena hora se decide en Colombia.

Finalmente, con la publicación de esta decisión, La Jurisdicción Especial Para la Paz continúa contribuyendo con los compromisos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, partiendo del reconocimiento de la magnitud de las conductas criminales cometidas en el marco del conflicto armado por la fuerza pública de forma propia o colaborativa con actores paramilitares, entendiendo además que, los falsos positivos son solo un tipo de conducta de las decenas de ejecutadas por los agentes del Estado.


[1] Caribe Afirmativo. ¡Nosotras resistimos! Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del conflicto armado en Colombia.

[2] Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134.