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¿Qué ha pasado con las disculpas públicas de Buenavista I y II hacia Nomi Orozco?

Nomi marchando por el orgullo LGBTI el pasado 2 de julio.

El caso de Nomi Orozco Niebles, una mujer trans que fue discriminada en el Centro Comercial Buenavista por no permitirle hacer uso del baño de mujeres, ha quedado en el olvido ocasionando un desamparo de las garantías de sus derechos fundamentales. Muy a pesar del fallo favorable del Juzgado Municipal Civil Oral 028 de Barranquilla, en el que se ordenó la celebración de un acto público de disculpas por parte de Centro Comercial Buenavista I y II, y Aseocolba S.A., hoy en día la reivindicación de derechos de Nomi ha quedado postergada por decisiones judiciales que, si bien son fundamentadas en derecho, han eliminado una de las características esenciales de la tutela -la celeridad y la urgencia-.

Luego del fallo de tutela, los accionados -rehusándose a cumplir lo ordenado- ejercieron su derecho de impugnar la decisión judicial, haciendo caso omiso de la orden imperativa del juez de primera instancia. Sin embargo, son las actuaciones del juzgado superior las que ponen en tela de juicio la reivindicación de los derechos de una mujer trans agredida en sus derechos. Acorde con el Juez de Circuito que conoció del caso en sede de segunda instancia, el juzgado civil municipal incurrió en el error de no incluir entre los accionados a todas las partes que correspondía. Esto por cuanto Centro Comercial Buenavista I y II son dos personas jurídicas distintas, a quienes correspondía incluir al proceso en forma separada (hecho que si fue tomado en cuenta desde la presentación de la demanda). Con base en este argumento, el superior decretó la nulidad de todo lo actuado, retrocediendo el proceso a la notificación de la admisión de la demanda en primera instancia.

Estas decisiones son de rechazo por parte de Nomi y Caribe Afirmativo, que le ha acompañado desde el inicio de su proceso, en tanto han entorpecido la efectiva salvaguarda de los derechos afectados -igualdad, derecho a la no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, entre otros-. Es imposible verse más afectado, y más vulnerable, cuando, transcurridos más de tres meses desde que se solicitó el amparo constitucional de tutela, no se ha conducido a nada; muy a pesar de tratarse de un mecanismo que debe ser resuelto en un término de diez (10) días hábiles.

Nomi Orozco, quien creía haber obtenido una victoria en el ejercicio de sus derechos, hoy se ha visto más afectada por el severo retraso sobre las decisiones judiciales. Con todo, recientemente -el día 27 de junio- el Juez Civil Municipal 028 Oral volvió a dictar sentencia favorable, afortunadamente, conservando la mayoría de los argumentos del primer fallo de tutela. A pesar de ello, el interrogante sigue siendo ¿Cuánto más debe esperar Nomi Orozco para la reivindicación de sus derechos en un acto de disculpas públicas? El reciente fallo judicial aún no se ha notificado a las partes por lo que se sigue prolongando el desamparo de los derechos fundamentales de Nomi.