Movilidad Humana

Derechos de las personas venezolanas migrantes y refugiadas LGBTI en medio de la crisis del COVID-19

1ero de abril de 2020. En el marco de la coyuntura social y económica que se vive en la actualidad, es importante recordar que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos ante la ley, por lo cual el Estado debe dar respuesta a la crisis migratoria venezolana actual desde un enfoque de derechos humanos y atendiendo a los llamados de la comunidad internacional. Algunos gobiernos, incluso, han adoptado medidas que muchos consideran que tienen tintes xenofóbicos y discriminatorios, por lo cual las rutas que se activen en interés de mitigar la propagación del covid-19 deben responder también a las necesidades particulares de cada territorio y población; en otras palabras, deben contemplar medidas que tengan en cuenta las desigualdades estructurales que presentan todos los grupos poblacionales.

Es así como el Estado colombiano debe garantizar igualdad en el acceso y goce efectivo de los derechos a los y las migrantes venezolanas que entran al territorio nacional, cada vez más, en circunstancias complejas. Especialmente, a las mujeres, niñas/os y personas LGBTI quienes son víctimas de violencias físicas, sexuales y psicológicas con mayor frecuencia durante sus procesos de movilidad humana.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación Caribe Afirmativo hace un llamado al gobierno nacional para que se cumplan los principios contemplados en la resolución 04/19 de 2019 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A continuación, se presentan en detalle, los principios de esta resolución que contemplan una protección especial para las personas LGBTI en condición de movilidad humana.

Desde un plano general, es decir desde la garantía del goce pleno de derechos de las personas migrantes venezolanas, se encuentran los principios:

Principio 12. Consagra la no discriminación e igualdad de protección.

Principio 14. Establece específicamente la prohibición de toda forma de violencia.

Principio 16. Conmina a las autoridades a implementar acciones de protección de migrantes en situación de vulnerabilidad.

Desde un plano más específico, es decir la protección de las personas LGBTI, existen los siguientes principios:

Principio 35. Recuerda la prioridad en materia de salud que se debe tener con personas viviendo con VIH y mujeres trans en trabajo sexual.

Principio 38. Consagra la vivienda como un derecho y ordena a los Estados a velar porque tengan un espacio habitacional y que en crisis no sea sacados de sus viviendas.

Principio 62.  Exige la existencia concreta y real de programas de asistencia humanitaria para los grupos más vulnerables de acuerdo a sus necesidades.

Principio 63. Advierte como política pública, otorgar las garantías de inclusión social, que permita activar un proceso de atención diferencial y con perspectiva de género y derechos, mientras se avanza en la respuesta a la pandemia.

Colombia, siendo el Estado de América Latina con mayor flujo migratorio venezolano del continente, signataria de la resolución 04/19 y miembro activo de la OEA, debe promover y asignar con celeridad, recursos presupuestarios para atender la situación de crisis que viven los y las migrantes (LGBTI) en el país. Asimismo, desde la Organización se exhorta al gobierno nacional a que active estrategias, políticas, programas y/o proyectos que promuevan la integración local de los y las migrantes en sus comunidades y aseguren el goce efectivo de sus derechos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con el resto de la población.

Adicionalmente, se hace invitación a la ciudadanía LGBT venezolana en Colombia a:

  • Acercarse a las diferentes alcaldías y gobernaciones para conocer los programas llevados a cabo por los gobiernos locales y el gobierno nacional en aras de proteger a las personas en condición de vulnerabilidad en el marco del aislamiento social obligatorio a causa del COVID-19.
  • Hacer uso de los centros de salud y espacios destinados para este fin en caso de presentar algunos de los síntomas de la enfermedad. El personal de estos puntos de atención estará obligado a atenderte.
  • Para quienes no tienen vivienda y se encuentran en situación de calle, a acudir a los albergues y espacios adecuados para esto por los gobiernos locales.
  • Asistir a los centros de atención humanitaria para ser beneficiaria/o de los servicios que estos ofrecen y, en caso de desconocer la ubicación de estos, contactar a la Secretaría de Salud u Oficina de Atención de Riesgos para que les brinden información.
  • Para quienes vivan con VIH/sida, solicitar los medicamentos para periodos de un mes para que no tengan que salir de su lugar de cuarentena y así poder disminuir las posibilidades de contagio del COVID-19.
  • Conocer los colectivos, organizaciones, fundaciones y corporaciones que trabajen en pro de los derechos de las personas LGBTI con el propósito de que estos puedan brindarles la ciudadanía migrante LGBTI una hoja de ruta para seguir ante la situación actual.