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Corte Constitucional ordena al Sena respetar identidad de género de un hombre trans

CARIBE AFIRMATIVO celebra esta decisión que reconoce los derechos de las personas trans, un logro del equipo jurídico de esta corporación que asesoró el año pasado a este estudiante que se rehusaba a llevar el uniforme femenino de la institución.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Pretelt y Gloria Stella Ortiz, quien la preside, ordenó al Sena regional Atlántico que reconozca los derechos de un estudiante trans que se rehusaba a llevar el uniforme femenino de esa institución, y que con la asesoría del equipo jurídico de CARIBE AFIRMATIVO denunció su caso.

Este proceso inició cuando el joven trans denunció en septiembre de 2015 que en este centro de formación se le habían vulnerado sus derechos al libre desarrollo de la personalidad e igualdad, y que luego, un mes después, el Juzgado Octavo del Circuito Civil de Barranquilla denegó su solicitud; hasta que él, con ayuda de esta corporación, impugnó esta decisión y el Juzgado Décimo por fin amparó sus derechos, pero no sin antes obligarlo a asistir a terapias psicológicas. Por esta razón, la Corte Constitucional intervino y fijo su posición en la sentencia T-363 de 2016, que profirió el fallo teniendo en cuenta las siguientes líneas jurisprudenciales:

  • La indumentaria y demás aspectos relacionados con la apariencia física construyen la imagen que expresa la propia identidad, razón por la que esas manifestaciones están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  • Las instituciones educativas tienen la obligación de brindar a los estudiantes un trato acorde con su identidad de género y no pueden someter el goce de sus derechos fundamentales a requisitos formales.
  • La identidad de género no guarda una relación necesaria con el nombre legal, ni con los documentos que reflejan dicho nombre, sino que son las personas quienes establecen su identidad a través de los elementos y acciones que estimen pertinentes y suficientes para ese propósito. En consecuencia, un trato digno debe atender al auto-reconocimiento de los sujetos.
  • Como quiera que el nombre es un elemento distintivo fuertemente ligado con la construcción de la identidad individual, las decisiones relacionadas con dicho atributo son manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad y deben ser respetadas.
  • Del mandato 13 Superior se desprenden deberes positivos de adoptar medidas que fomenten la libre expresión de las identidades trans en todos los ámbitos, incluido el educativo, y una prohibición de restricción, de acuerdo con la cual las medidas que limiten las manifestaciones de la identidad de género están sometidas a una especial carga de justificación.
  • La autonomía universitaria que resguarda la independencia, y asegura la libertad de pensamiento, encuentra límites en la Constitución Política, los derechos fundamentales y la ley.

Con esta sentencia no solo el Sena regional Atlántico podrá impedirle a una persona trans que actúe o vista de una determinada forma, cualquier institución educativa en Colombia deberá reconocer los derechos de las personas con una identidad sexual diversa, así sea que no se haya acudido a requisitos formales.

Es así como la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional ratificó que se vulneraron los derechos al libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación de este joven trans en Barranquilla, y se estableció las siguientes órdenes:

  • Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, para precisar que el acompañamiento psicológico al joven trans sólo se brindará por su expresa solicitud manifestada ante las directivas o autoridades administrativas del Sena regional Atlántico, y no como se había ordenado en el fallo de segunda instancia que ya había reconocido la vulneración de sus derechos.Corte Constitucional
  • Ordenar a la directora del Sena regional Atlántico que en seis meses diseñe un plan que adapte el servicio de educación que provee, al respeto y la promoción que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual. El plan deberá fundarse en el reconocimiento de la orientación sexual y de la identidad de género como expresiones de la libertad individual y de la autodeterminación, íntimamente relacionados con la dignidad humana, de conformidad con la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional vigente.

La Corporación CARIBE AFIRMATIVO le hará seguimiento a que el Sena regional Atlántico cumpla las órdenes de esta sentencia y se reconozcan los derechos de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas dentro de estos centros de formación.