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Corte Constitucional extiende la licencia de maternidad y paternidad a las parejas del mismo sexo/género adoptantes.

Familias homoparentales

Las parejas del mismo sexo/género podrán decidir cuál persona de ellas toma la licencia de 18 semanas y cuál toma la licencia de 2 semanas, en aras de garantizar el cuidado y la atención de los niños, niñas y niñes que sean adoptados.

1 de diciembre de 2022. Por orden del alto tribunal constitucional, las parejas del mismo sexo/género que adopten a sus hijos tendrán el derecho a escoger quién de los dos gozará de la licencia de maternidad o paternidad. La Corte enfatizó que las parejas del mismo sexo adoptantes gozarán de los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

En un fallo reciente, la Corte Constitucional amplió hacia las parejas homoparentales lo estipulado en la Ley 2114 de 2021 sobre la garantía al derecho fundamental a la seguridad social de los padres y madres, en torno a la licencia de paternidad o maternidad. Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien esta ley constituyó un avance frente a los derechos de los padres[1] (sexo/género masculino), no menciona lo relacionado a las familias constituidas por dos padres o dos madres.

En concordancia con lo anterior, la corte subrayó que no existe principio de razón suficiente que justifique la exclusión de las parejas homosexuales, pues “la norma asume la heteronormatividad y descarta la posibilidad de que las familias homoparentales puedan acceder a ellas”, según su comunicado.

En ese sentido, la Corte realiza algunas apreciaciones sobre el concepto de familia y sobre todo, del contexto de la familia colombiana desde la mirada binaria de la sexualidad como norma general y el peso que esto ha constituido para la población LGBTIQ+. En ese orden, con la nueva disposición se evidenció la omisión por parte del Congreso de legislar sobre estos asuntos, haciendo diferencias con relación a la orientación sexual o identidad de género que terminan afectando el goce efectivo de derechos de las parejas homoparentales frente a la conformación de su familia y las obligaciones que emanan de ese acto. También fue evidente la necesidad de romper con los prejuicios y estereotipos heteronormativos y machistas, como los roles de cuidado y su imposición social hacia las mujeres, imaginarios que se reproducen dentro de todos los espacios de la sociedad.

Es así como el máximo tribunal busca amparar por un lado el derecho de las parejas homoparentales a gozar de los mismos derechos de las heterosexuales, y por otro, el derecho que tienen los niños y niñas sobre el cuidado de sus padres o madres, con relación al papel activo dentro de la familia. Al punto explica:

 “Es claro que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor. Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear”.

Así las cosas, conforme a la orden emitida por la Corte: ‘‘las parejas adoptantes del mismo sexo deberán decidir, por una vez, quien de ellos será quien gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes’’. Es decir, podrán decidir quién asumirá la de maternidad de 18 semanas, y quién la de paternidad, de 2 semanas.

Desde Caribe Afirmativo celebramos el pronunciamiento de la Corte, quien le ha apostado a la garantía de los derechos fundamentales de poblaciones que han sido históricamente vulneradas y se ha sumado a las luchas por la igualdad, las cuales aún no cesan. Reiteramos la necesidad e importancia de la incidencia para que se proteja a la población con una orientación sexual, identidad o expresión de género diversa. A su vez, es fundamental entender el impacto que tienen este tipo de decisiones en la vida de las personas sexualmente diversas, que desde el ocultamiento han mostrado una forma de resistir ante las vulneraciones de sus derechos y que cada día se encuentran a la espera de mayores garantías encaminadas a una existencia sin miedo y con libertad.


[1] La citada ley amplió el tiempo de la licencia de paternidad de una semana a dos y permitió que la madre pudiese compartir o ceder tiempo de su licencia (hasta 6 semanas) al tiempo de licencia del padre.