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Corte Constitucional en sentencia de revisión analiza la negación en la solicitud de residencia de parejas del mismo sexo por parte de la OCCRE en San Andrés Islas

Reitera la Corte constitucional lo ya expresado en Sentenencia C-029 de 2009, sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a tener residencia en ésta Isla del caribe Colombiano.

El incumplimiento de las Sentencias por parte de los operadores de Justicia obliga nuevamente a las parejas del mismo sexo a tutelar sus derechos.

Caribe Afirmativo le ha hecho seguimiento al caso de Paola Beatriz Olivo y su compañera permanente Claudia, raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia, quienes han hecho vida singular y permanente desde hace más de tres años según el testimonio de la pareja.

Paola, oriunda de Soledad (Atlántico), solicitó la residencia en San Andrés como compañera permanente de Claudia, sin embargo, la Oficina de Control de Circulación y Residencia (OCCRE) de San Andrés no tuvo en cuenta los hechos probatorios expuestos por la accionante y declaró como irregular su estadía en la isla, sin responder posteriormente un recurso de apelación interpuesto, razón por la cual la accionante presentó una Acción de Tutela por violación al derecho al debido proceso y la no discriminación.

La accionante buscaba que se le concediera la residencia en dicha Isla por cumplir con los requisitos en el Decreto 2762 de 1991 que manifiesta quienes tendrán derecho a solicitarla.

Quien establezca unión permanente con un residente, siempre que se fije el domicilio común en el Departamento, a lo menos por 3 años continuos.

Situación en la que se encontraba la accionante con su pareja al momento de la solicitud, acudiendo también al precedente de la sentencia C-029 de 2009, donde la Corte extendió este derecho a las parejas del mismo sexo en razón del trato diferenciado que se venía asumiendo con estas personas y que mostraba un trato discriminatorio y desigual en razón de su orientación sexual.

Hoy 27 de julio de 2015, la Corte Constitucional afianzó el reconocimiento de los derechos de la población de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales en su fallo de revisión que aún no ha sido publicado en la página Web de la Corte y que estamos a la espera de ello, pero que ya ha captado la atención de la prensa, teniendo en cuenta un artículo publicado por el Diario el Tiempo en la ciudad de Bogotá D.C.

Dicho artículo narra la negación de la OCCRE al derecho de residencia de la Paola, que consiste en legalizar su estadía en la Isla de San Andrés, a pesar de que la solicitud se ajustó a la realidad de los hechos, demostrando que no se encuentra en la isla con visa de turismo o de trabajo, si no que la verdadera razón de su permanencia es la construcción de su unión marital de hecho, según lo descrito en la Ley 54 de 1990.

En la sentencia, de acuerdo a lo señalado por El Tiempo, el magistrado Jorge Pretelt, le recordó a la OCCRE que aunque la ley la faculta para regular la estadía y circulación en el archipiélago de las personas no son oriundas de las islas, no puede tener tratos discriminatorios.

Explica, además, que la OCCRE no contestó el recurso de apelación que interpuso la mujer lesbiana, por lo que no tuvo en cuenta que el proyecto de vida de la pareja pudo ser truncado con la injerencia de esta dependencia en determinar donde las personas harán su construcción de vida permanente y singular.

El trato otorgado a la actora es discriminatorio y, al responder a un criterio sospechoso basado en la orientación sexual, vulnera sus derechos fundamentales”, dice la sentencia, y le ordena a la OCCRE que se abstenga, en adelante, de tomar decisiones basadas en la orientación sexual.

Este será un precedente para los defensores de derechos humanos y la población afectada, que servirá para acudir a la rama judicial a que se garantice, por intermedio de los jueces constitucionales, la aplicación de este derecho y no se dé un trato desfavorable en razón de la orientación sexual o identidad de género diversa, a grupos poblacionales han sido históricamente discriminadas.