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Corte Constitucional ampara el derecho a la visita íntima de una pareja de mujeres lesbianas en la cárcel de la ciudad de Acacías, Meta

Desde Caribe Afirmativo, celebramos la reciente decisión de la Corte y reconocemos la importancia de su pronunciamiento debido a que, en materia de protección de parejas de mujeres lesbianas y en general parejas del mismo sexo, el país tiene una deuda histórica

La Corte Constitucional, mediante sentencia T-365/22 protege el derecho a la visita íntima en la cárcel de la ciudad de Acacías de una pareja de mujeres en el departamento del Meta. Ordenando además al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Ministerio de Justicia y del Derecho la expedición de un protocolo para la atención y el trámite de las solicitudes de visitas íntimas presentadas por las personas privadas de la libertad sin distinción de su orientación sexual e identidad de género.

La decisión de la Corte Constitucional continúa construyendo una línea jurisprudencial en cuanto a derechos de las parejas del mismo sexo y su protección en contextos carcelarios. Una decisión relacionada con estos escenarios también fue adoptada por la Alta Corte en la sentencia T- 372/13, en la que se ordenó al complejo carcelario y penitenciario de Medellín “El Pedregal”, autorizar el disfrute del derecho a la visita íntima de una pareja de mujeres lesbianas a las que les había sido restringido el derecho, debido a que una de ellas tuvo un antiguo cónyuge con el que contrajo matrimonio.

En los términos de la mencionada decisión la Corte sostuvo: “Es incompatible con la Constitución permitir que la cárcel constituya una justificación para suspender la función afectiva del sancionado. Como consecuencia, una interpretación compatible con la Carta Política y con los derechos de las personas privadas de la libertad, es que una vez obtenida la autorización del director del centro penitenciario y del director regional, siempre que se identifique plenamente al visitante y se cumplan cabalmente las condiciones de seguridad y salubridad, las personas privadas de la libertad pueden disfrutar de su derecho a la visita íntima: (i) de manera prioritaria con quien identifiquen como su cónyuge o compañero permanente al momento de ingresar al penal; o (ii) en caso de que no se haya efectuado lo anterior o cuando se dé por terminada la relación matrimonial o de hecho, con la persona con quien demuestren o declaren que mantienen un vínculo actual[1]

Si bien en esta providencia no se realizó un análisis de los posibles criterios sospechosos de discriminación en los que pudieron estar relacionadas las decisiones de negar el disfrute del derecho a la visita íntima de la pareja. Sí fue comprendido el ejercicio de los derechos de las personas sindicadas, en especial el derecho a la visita íntima como una garantía relacionada con el libre desarrollo de la personalidad de los y las reclusas.

De esa forma fue argumentado por la Corte Constitucional que: “(…) la relación entre el derecho a la visita íntima y la efectividad de los derechos a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad ha sido reafirmada, explicada y protegida en múltiples oportunidades. Aunque aquella puede ser limitada en alguna medida, ninguna acción o disposición puede anular su ejercicio o impedir que se ejerza bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, así como ninguna restricción podrá sustentarse en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna.”[2]

Dicho lo anterior el alto tribunal ha sentado ya precedentes sobre el carácter inconstitucional de las acciones y decisiones de restringir el derecho a la visita íntima tomadas por los directores de los centros penitenciarios, los fiscales y los jueces, si dicha decisión, tiene respaldo en las orientaciones sexuales de las o los reclusos.

Finalmente, desde Caribe Afirmativo, celebramos la reciente decisión de la Corte y reconocemos la importancia de su pronunciamiento debido a que, en materia de protección de parejas de mujeres lesbianas y en general parejas del mismo sexo, el país tiene una deuda histórica, dado que en la mayoría de ocasiones permite autorizar la negación del disfrute de los derechos de las parejas de personas con orientaciones sexuales e identidades de generó diversas. En ese mismo sentido, desde esta Corporación también esperamos que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Justicia atiendan de forma oportuna la disposición de la Corte, y se dispongan a expedir el protocolo para la atención y el trámite de las solicitudes de visitas íntimas presentadas por las personas privadas de la libertad sin distinción de su orientación sexual e identidad de género, con el fin de prevenir más impedimentos al disfrute del derecho a la visita íntima.


[1] Corte Constitucional. Sentencia T- 372/13

[2] Ibidem.