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Caribe Afirmativo rechaza la propuesta de suprimir la sigla LGBTI del proyecto de ley por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Senado en el marco de la aprobación del proyecto de ley que reglamentará la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) discute la propuesta de suprimir la sigla LGBTI en lo que se refiere al enfoque de género; lo que ha sido iniciativa del Partido Mira y el Centro Democrático, y que cuenta con el apoyo de movimientos anti-derechos.

Caribe Afirmativo rechaza y expresa su más profunda preocupación ante esta propuesta que pone en riesgo los derechos de las víctimas LGBTI del conflicto armado.

Desde las negociaciones del Acuerdo Final con las FARC-EP, las organizaciones que trabajan por los derechos de las personas LGBTI han impulsado la inclusión de un enfoque de género que sea integral y de aplicación transversal, considerando las formas diferenciadas de violencia que sufrieron las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas en el marco del conflicto armado (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2015; Caribe Afirmativo, 2015).

En este sentido, Caribe Afirmativo ha resaltado la necesidad e importancia de la implementación de un enfoque de género que promueva y garantice la satisfacción de los derechos de las víctimas LGBTI a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Así, al omitir dentro del proyecto de ley la expresión LGBTI se está tratando de limitar el efecto que el enfoque de género puede generar en el trabajo de la JEP.

Al respecto, cabe resaltar que la implementación de un enfoque de género integral -que permita la satisfacción, garantía y protección de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas víctimas del conflicto armado- forma parte de las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, Caribe Afirmativo reitera que en concordancia con el principio de igualdad y no discriminación, el principio pro homine, el principio de interpretación evolutiva de los derechos humanos y la interpretación sistemática, más allá de la inclusión de la sigla LGBTI en el texto del proyecto, el enfoque diferencial deber interpretarse en pro de los derechos de las personas LGBTI y no puede desconocerse su calidad de víctimas de formas diferenciadas de violencia en el marco del conflicto armado.

Caribe Afirmativo espera que la implementación y aplicación del enfoque de género en el marco del trabajo de la JEP y de los demás componentes del SIVJRNR sea acorde con las obligaciones internacionales en la materia. Así, se espera que en la conciliación del texto entre el Senado y la Cámara de Representantes se deje claridad sobre la inclusión de las personas LGBTI en el enfoque de género.

¿Por qué el enfoque de género incluye a las personas LGBTI?

En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016) se establece que para poder consolidar una paz estable y duradera es necesario que la democracia colombiana se consolide como un sistema político incluyente, en el que todas las personas puedan participar políticamente y ejercer efectivamente sus derechos en condiciones de igualdad y de seguridad. Además, se reconoce a las personas LGBTI como un grupo poblacional vulnerable que ha sido víctima de formas diferenciadas de violencia en el marco del conflicto armado.

Teniendo en cuenta esto, el Acuerdo incorpora entre los principios que rigen la implementación de lo acordado el principio de igualdad y no discriminación, el cual señala que

En la implementación del presente Acuerdo se respetará la igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en este Acuerdo, sin discriminación alguna. Ningún contenido del Acuerdo Final se entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI, o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la libertad de conciencia. (subrayado fuera del texto original) (Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 24 de noviembre de 2016)

Adicionalmente, también se incluye el enfoque de género entre los principios orientadores para la implementación. En este punto vale la pena precisar que el principio de enfoque de género, tal como se consagra en el punto 6 del Acuerdo de Paz,  sobre Implementación, Verificación y Refrendación, pareciese centrarse en las acciones afirmativas a favor de la mujer, si se toma en su sentido estrictamente literal.

Sin embargo, no es posible atender a una interpretación meramente literal del principio de enfoque de género, que excluya a las personas LGBTI. Es importante tener en cuenta, desde una interpretación sistemática, que en distintos apartes del Acuerdo las personas LGBTI son incluidas en el enfoque de género y reconocidas como grupo poblacional vulnerable. A su vez, desde una interpretación teleológica, excluirlas no tendría sentido teniendo en cuenta que la discriminación y la violencia ejercida contra las personas LGBTI se dan en razón de su orientación sexual o identidad de género, esto quiere decir que se encuentran asociadas a los estereotipos y prejuicios relacionados con los imaginarios sociales sobre el género.

En ese sentido, por ejemplo, el Centro Nacional de Memoria Histórica (2014), ha planteado que los procesos de memoria histórica con enfoque de género buscan responder a la pregunta “¿De qué forma han influido en los contextos y hechos violentos las representaciones de la masculinidad y la feminidad, y las relaciones y desigualdades entre hombres, mujeres y otras identidades de género?”, y por lo tanto deben “garantizar la participación equitativa de hombres, mujeres y otras identidades de género” y “ayudar a transformar los imaginarios y estereotipos de prácticas sobre masculino y femenino”. De ese modo, excluir a las personas LGBTI del enfoque de género equivaldría a invisibilizar a las víctimas LGBTI, que, como el mismo punto 5 sobre Víctimas en el Acuerdo reconoce, sufrieron el impacto de formas diferenciadas de violencia. Como lo explica el Centro Nacional de Memoria Histórica (2015),

Se necesita aceptar que también existe una economía moral de los actores implicados en el conflicto, la que motiva y origina sus estrategias. En otras palabras: los ejércitos implicados también se han propuesto imponer un orden moral en los territorios, que no puede entenderse como un medio para obtener fines ulteriores, sino como un fin en sí mismo.

Atendiendo a lo anterior, nociones como “violencia por prejuicio” o “crimen por prejuicio”, que resultan útiles para analizar las violaciones de derechos humanos de personas de sectores LGBT en general, son insuficientes para comprender lo que sucede con estas personas específicamente en el marco del conflicto armado.

Si bien, el prejuicio (cristalizado en discursos legitimadores de las violencias) es una de las condiciones de posibilidad de las violencias heteronormativas cometidas por los actores armados, existen móviles de estas violencias que lo superan. Muchas situaciones que este trabajo de memoria histórica documenta permiten ver que el accionar armado no se fundó en juicios a priori sobre estas personas sino que hizo parte de una estrategia calculada para “limpiar” los territorios de una presencia que les resultaba incómoda o para “corregir” esas opciones de vida que consideraban contrarias al deber ser. Cuando se analizan los contextos de guerra, no se trata entonces de que los prejuicios per se motiven acciones de violencia contra lesbianas, gays, bisexuales o personas trans, sino de que existen proyectos de control social, que pasan necesariamente por la regulación moral de las poblaciones, y que no se alteran con la sola intervención en el ámbito de las representaciones. En otras palabras: los actores armados no atacan a las personas de los sectores sociales LGBT porque tengan una idea equivocada de quiénes son, por un prejuicio, sino porque ellos saben quiénes son y desean excluirles de su proyecto de nación. (subrayado fuera del texto original) (p. 26-27)

Además, atendiendo a una interpretación histórica, que parta de lo establecido durante el proceso de negociación y construcción del Acuerdo de Paz, es preciso recordar que en el marco de éste las personas LGBTI estuvieron cobijadas por el enfoque de género, como se estableció en el Comunicado Conjunto #82 de La Habana:

La inclusión de un enfoque de género en un proceso de paz como éste no tiene antecedentes en el mundo y busca fundamentalmente crear condiciones para que mujeres, y personas con identidad sexual diversa puedan acceder en igualdad de condiciones a los beneficios de vivir en un país sin conflicto armado (…) La subcomisión de género seguirá trabajando para que en los acuerdos a los que se llegue se garantice la inclusión y el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones para toda la sociedad y específicamente para las mujeres y la población LGBTI. (Delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP, 24 de julio de 2016)

Asimismo, la interpretación del enfoque de género debe tener en cuenta los principios pro homine y la interpretación evolutiva de los derechos humanos teniendo en cuenta las obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición. En este sentido, el principio pro homine hace referencia a la obligación de interpretar los derechos de la manera más amplia o extensiva a favor del ser humano, teniendo en cuenta que una interpretación restrictiva que limite la protección y garantía de los derechos humanos constituye en sí misma una vulneración. Este principio se fundamenta en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia, por lo cual constituye una obligación internacional que debe aplicarse en la interpretación de los derechos de las víctimas LGBTI del conflicto armado.

Por otra parte, el principio de interpretación evolutiva consiste en que los derechos humanos deben ser interpretados de acuerdo con los tiempos y las condiciones de vida actuales, en este entendido la interpretación que se realice de enfoque de género debe atender a los avances en el reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas, y por tanto debe tener en cuenta las formas diferenciadas en que el conflicto armado afectó a las víctimas LGBTI.

Referencias

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (24 de noviembre de 2016). Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24-1480106030.11-1480106030.2016nuevoacuerdofinal-1480106030.pdf

Caribe Afirmativo (2015). Cuerpos Excluidos, Rostros de Impunidad: Informe de Violencia hacia Personas LGBTI en Colombia. Barranquilla, Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación.

Centro Nacional de Memoria Histórica (2015). Aniquilar la Diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Bogotá, CNMH – UARIV – USAID – OIM.

Centro Nacional de Memoria Histórica (2014). Enfoque de género. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/areas-trabajo/enfoque-diferencial/genero

Delegaciones del Gobierno Nacional y las FARC-EP (24 de julio de 2016). Comunicado Conjunto #82. La Habana, Cuba. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-82-la-habana-cuba-24-de-julio-de-2016