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Cinco razones para rechazar el referendo que promueve Viviane Morales

En Colombia hay más de 11 mil niños, niñas y adolescentes en condición de adoptabilidad. Si se aprueba este referendo más niños se quedarán sin la posibilidad de tener una familia.

Estos son los argumentos por los que Caribe Afirmativo rechaza la iniciativa de convocatoria de referendo que prohibiría que personas viudas y solteras, y parejas del mismo sexo, adopten.

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La Comisión Primera de la Cámara de Representantes decidirá hoy qué pasará con la iniciativa promovida por Vivian Morales, de convocar un referendo que permita que los colombianos voten a favor o en contra de que solo puedan adoptar las parejas heterosexuales,  prohibiendo la posibilidad de adopción por parte de parejas del mismo sexo, de personas solteras y viudas. CARIBE AFIRMATIVO rechaza esta propuesta, y espera que desde el Congreso se tome una decisión respetuosa de la Constitución y de los derechos de las parejas del mismo sexo, las personas solteras y viudas y, principalmente, los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

La propuesta del referendo ha sido impulsada por la senadora a partir de una campaña marcada por la tergiversación, el aprovechamiento de los prejuicios y estigmas imperantes en amplios sectores de nuestra sociedad, y la falta de argumentos sólidos.  A continuación la organización expone algunas de las razones por las cuales la convocatoria del referendo es contraria a los principios constitucionales y a los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.

  1. Las mayorías no pueden decidir sobre los derechos de las minorías.

    En el marco de una democracia constitucional, como en teoría es la colombiana, las mayorías no pueden tomar decisiones que desconozcan los derechos fundamentales o los derechos humanos, ni tampoco que afecten el ejercicio de estos por parte de las minorías. La convocatoria del referendo implicaría que las mayorías –que en gran parte carece de conocimiento científicamente verificable- decidan cuál es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en abstracto y sobre el derecho de estos a tener una familia, con base en prejuicios y opiniones personales. Asimismo, supondría someter a las mayorías la decisión sobre el ejercicio del derecho a adoptar por parte de una minoría tradicionalmente excluida y discriminada que, además, es sujeto de especial protección constitucional, como son las personas con orientación sexual e identidad de género diversas.

  2. Los tratamientos jurídicos diferenciados deben ser justificados y no pueden sustentarse en meros criterios sospechosos de discriminación.

    Se propone restringir la posibilidad de adoptar a las parejas heterosexuales, dejando por fuera a parejas homosexuales y personas solteras y viudas. En el caso de las parejas homosexuales, este tratamiento diferenciado está basado exclusivamente en prejuicios y estigmas sociales contra la orientación sexual e identidad de género diversas, esto es, el tratamiento diferenciado obedece a criterios sospechosos de discriminación. Se está promoviendo la restricción del derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo y las personas individuales sin respetar principios como el de proporcionalidad, cuyas exigencias no serían superadas por la medida restrictiva.

  3. La evidencia no demuestra que la adopción por parte de parejas del mismo sexo afecte el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

    Existen numerosos estudios que coinciden en señalar que la adopción por parte de parejas del mismo sexo no afecta el desarrollo y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes debido a que los padres sean parejas del mismo sexo. La mayoría de los estudios e investigaciones citados por la Corte Constitucional en la sentencia C-683 de 2015 apuntan a determinar que no hay diferencia entre los niños, niñas y adolescentes criados por familias homosexuales y por familias heterosexuales, y que la orientación sexual de los padres no les afecta negativamente; el único estudio aportado que defendía la tesis contraria fue desestimado debido a cuestionamientos sobre su sustento científico. La Corte destacó así mismo que la legislación y la jurisprudencia de otros Estados han tomado como base conceptos e investigaciones similares para fundamentar la decisión de permitir la adopción a parejas del mismo sexo.

  4. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes debe ser analizado en el caso concreto, atendiendo a todos los factores que inciden en su desarrollo para determinar la idoneidad del adoptante.

    Teniendo en cuenta que, con base en la investigación científica, el interés superior del niño, niña o adolescente no es vulnerado por la mera orientación sexual de los padres, este debe ser determinado en los casos concretos, tomando en consideración los distintos factores que inciden en su desarrollo, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-683 de 2015. En esa medida, corresponde al Estado colombiano garantizar que los adoptantes puedan brindar la estabilidad socioeconómica al niño, niña o adolescente y garantizar su cuidado y desarrollo pleno en cada uno de los casos concretos, sin importar si se trata de una pareja heterosexual o una pareja homosexual. Evidentemente, no toda pareja del mismo sexo o persona individual será apta para adoptar, estas deberán cumplir con las mismas exigencias que las parejas heterosexuales. Aunque no es posible entrar a determinar la afectación del interés superior del niño, niña y adolescente de manera abstracta, con base en la orientación sexual del adoptante o en si tiene un compañero o compañera, si es posible advertir que restringir la posibilidad de adoptar a parejas homosexuales y personas individuales evita que muchos niños, niñas y adolescentes, que en el momento no tienen una familia, tengan la opción de ser adoptados por personas aptas para garantizar su cuidado y su desarrollo personal.

  5. El concepto de familia no se reduce a los únicamente a las conformadas por hombre, mujer, hijo(s) e hija(s).

    La convocatoria del referendo desconoce la labor que durante años han venido realizando padres y madres solteras, padres y madres viudas, abuelas, abuelos, y demás personas que, individualmente, sacan sus hijos e hijas adelante, garantizando lo mejor para ellos y su desarrollo personal pleno. El concepto de familia ha evolucionado, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional y como se evidencia en la realidad que vive el país desde hace décadas. No existe una definición de la familia a partir de su composición, sino de las relaciones de afecto y cuidado mutuo que se establecen entre las personas. En esa medida, tanto las personas individuales como las parejas del mismo sexo adoptantes pueden permitir que el niño, niña o adolescente ejerza su derecho a tener una familia, siempre y cuando cumplan con las demás exigencias establecidas en la Ley.

Habiendo destacado algunas de las razones que llevan a la organización a rechazar la convocatoria de un referendo que afecta los principios constitucionales y a los derechos, Caribe Afirmativo invita a los congresistas encargados de decidir sobre su realización a ser garantes de la Constitución Política y, especialmente, de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional. Asimismo, invita tanto a los congresistas como a la ciudadanía a ejercer sus derechos respetando los derechos de los demás, a tomar decisiones informadas, y a no promover iniciativas populistas que, basadas en prejuicios y estigmas, reproducen las prácticas discriminatorias en un país al que le queda un largo camino por recorrer para garantizar la igualdad de derechos para todos y todas.