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Caribe Afirmativo hace un llamado de atención por el respeto a la diversidad en los planteles educativos

La decisión que tomó la Corte Constitucional a favor de la adopción igualitaria la semana pasada, teniendo en cuenta el interés superior de los niños, ha generado varias polémicas entre aquellas personas que pretenden desconocer el fallo arguyendo, sin justificación alguna, que las parejas del mismo sexo no están en capacidad de ser padres o madres y criar a un niño.

En Barranquilla ha ocurrido uno de los ejemplos más penosos en esta materia, puesto que ha sido promovido por una institución educativa, el colegio Guillermo Carey, que en una circular enviada a los padres de familia y acudientes del plantel informa sobre una reunión se adelantará una reunión de padres de familia para el día 12 de noviembre (imagen anexa al final), que tiene en el orden del día la firma de un documento contra la adopción igualitaria, por lo que priorizan entre sus temas la apertura de un espacio en el cual pretenden reducir los derechos de los niños y que promueve actitudes discriminatorias contra las personas LGBT.

Este mismo colegio incluye en su Manual de Convivencia una serie de conductas sancionables de acuerdo con las directrices institucionales, que deben ser acordes con la Constitución colombiana y los derechos de todos y todas, sin embargo, sorprende la siguiente conducta de reproche, evaluada como tipo III, es decir, de las más graves dentro de la escala establecida:

“3.4. Comportamiento homosexual (varones y hembras) dentro y fuera de la institución. “No te echaras con varón como con mujer, es abominación” Levítico 18:22”. (Colegio Guillermo Carey, Manual de Convivencia)[1]

Para Caribe Afirmativo resulta lamentable que existan este tipo de manuales y acciones discriminatorias, teniendo en cuenta que ya se han tomado medidas desde la Corte Constitucional, el Congreso y el Ministerio de Educación. Basta con recordar del joven Sergio Urrego (QEPD), que sufrió la discriminación y hostigamiento por parte del plantel educativo donde estudiaba debido a su orientación sexual, por lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-478 de 2015 decidió tutelar los derechos fundamentales a la intimidad y buen nombre, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, la prevalencia de los derechos de los menores de edad y el derecho al debido, tomando a su vez distintas medidas para que estos actos no se repitan en otros colegios. Entre las consideraciones de la Corte existen varias que están muy ligadas al caso que ocurre con el colegio Guillermo Carey:

De igual modo, en el tema particular de las faltas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género de los estudiantes, la Sala quiere advertir, primero, como lo han destacado varios de los intervinientes en el proceso, que en el ámbito educativo, los estudiantes pasan buena parte de sus primeros años de vida y formación de su personalidad juntos, por lo que es normal que se presenten situaciones relacionadas con la sexualidad de los jóvenes. Sin embargo, la realidad muestra que el tratamiento de dichas situaciones suele resultar poco pacífico cuando las aspiraciones de las instituciones educativas en torno al manejo de esta faceta de la personalidad, están en contravía con las manifestaciones de los educandos.

Por ejemplo, en la ya citada sentencia T-435 de 2002[166], este Tribunal señaló con precisión que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión activa que exige el despliegue de las capacidades individuales sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jurídico. En ese sentido, cuando las autoridades del colegio impiden de manera deliberada y arbitraria que el menor pueda alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido pleno a su existencia, el juez constitucional debe reprochar dicha conducta y tomar las medidas que considera apropiadas para reparar el daño ocasionado.

(…)

  1. En consecuencia, no resulta válido que los colegios pretendan intervenir a través de sus manuales y posteriormente con procedimientos y sanciones, en la libre escogencia a que tienen derecho los estudiantes de inclinarse por la orientación sexual o la identidad de género de su preferencia. Así, las autoridades de los colegios deben mantenerse al margen de intervenir en estos aspectos intrínsecos a las personas,  pues los mismos escapan del dominio que forma el fuero educativo. En todo caso, todo trámite sancionatorio debe seguir reglas estrictas de respeto al debido proceso que garantice que los estudiantes (y sus padres en dado caso) puedan participar activamente del mismo, fomentando un escenario de deliberación y conciliación de acuerdo a los principios generales del manual de convivencia y los derechos a la dignidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-478 de 2015).

De manera previa, buscando salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar, el Congreso de la República hizo la Ley 1620 de 2013,  “por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”; este sistema tiene varios principios rectores, entre los cuales destaca:

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS DEL SISTEMA. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:

(…)

  1. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. (Congreso de la República de Colombia, Ley 1620 de 2013)

Teniendo en cuenta estas normas y precedentes judiciales, actuaciones como la del colegio Guillermo Carey resultan reprochables en la búsqueda de la igualdad material ante la ley y la formación de sociedad incluyentes que respeten los derechos de todos y todas.

Para Caribe Afirmativo resulta muy importante que el interés superior de los niños sea salvaguardado en todos los espacios colombianos, especialmente en los lugares de formación donde pasan gran parte de sus días y que constituyen un elemento clave para la construcción de nuestra realidad, que está urgida de que todos y todas velemos por proteger y respetar los derechos humanos.

Por ello, desde Caribe Afirmativo lamentamos que estos hechos ocurran e invitamos a la ciudadanía a denunciar ante las autoridades competentes estas situaciones, en aras de constituirnos en veedores de nuestra Constitución que de manera activa aportemos a conformar una sociedad más incluyente. Asimismo, nos solidarizamos con aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en instituciones que amedrantan sus derechos y los de sus amigos y compañeros, por lo que les extendemos la invitación a que informen a sus familiares o acudientes para que acudan ante los mecanismo instituidos ante la ley. Desde Caribe Afirmativo dejamos nuestra oferta jurídica gratuita a la orden para denunciar aquellas instituciones que actúen en desmedro de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

CORPORACIÓN CARIBE AFIRMATIVO

[1] El Manual está disponible en su sitio web a fecha del 11 de noviembre de 2015: http://www.colcarey.edu.co/index.php?option=com_k2&view=itemlist&layout=category&task=category&id=5&Itemid=101