Marcos Tulio Pérez Guzmán, alias “El Oso” quien fuese postulado como ex-comandante urbano de las autodefensas unidas de Colombia, fue excluido de los beneficios de la Le 975 de 2005 o Ley de Justicia Y Paz, debido a que no confesó los delitos de violencia sexual que se le señalaban como autor en san Onofre Sucre, incumpliendo con los requisitos de la Justicia transicional, como los son confesar y reparar todos los hechos cometidos en su permanencia en el grupo al margen de la ley. El Tribunal superior de Justicia y Paz De Barranquilla, sostiene que hay suficientes evidencias para sustentar su decisión de exclusión y que se le aplique la justicia ordinaria.
En la conmemoración del día internacional de la mujer, la ONU menciona que “”es un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de mujeres de a pie que ha jugado un papel clave en la historia de sus países y comunidades””[1]; Ante eso, consideramos desde Caribe Afirmativo que a esas reflexiones se sume la situación de las mujeres Lesbianas y trans, en específico de la región Caribe Colombiana.
Las organizaciones de mujeres víctimas, campesinas, indígenas, afrodescendientes, excombatientes y de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersex (LGBTI), lideresas y líderes defensoras de derechos humanos, presentes en la Habana, Cuba, en la segunda reunión de la subcomisión de género con presencia plena de la Mesa de conversaciones entre el gobierno y las FARC-EP, celebrada el 11 de febrero de 2015.
Tejiendo Memoria por la Paz con población LGBTI ha sido un proceso participativo con personas LGBTI víctimas del conflicto armado, en el pacifico y en el caribe colombiano, realizado por el Centro Internacional para la Justicia Transicional -ICTJ- y la Corporación Caribe Afirmativo con el apoyo de la Embajada de Canadá.
Creo, que la mayor amenaza de los niños somos nosotros, una sociedad de doble moral, irresponsable, negligente y prejuiciosa, una que no es capaz de aceptar las diferencias, pero sobre todo, que discrimina y deshumaniza para mostrar un desacuerdo, una que no es capaz de ver lo bueno y que en cambio, radicaliza a los que parecen no “encajar” en los estándares del común denominador, olvidando que como decía Ortega y Gasset “nuestras convicciones más arraigadas, más indubitables, son las más sospechosas. Ellas constituyen nuestro límite, nuestros confines, nuestra prisión.”
Consagrada en el Código Civil Colombiano, la porción conyugal hace parte en el régimen sucesoral (testada e intestada) como una de sus asignaciones forzosas dejando ver que en la legislación colombiana, el causante no puede disponer a su arbitrio de sus bienes y que tienen que acatarla, dando la acción de petición de herencia o de reforma del testamento si el sobreviviente no está de acuerdo con la forma de repartición que se hizo de la masa sucesoral, en otras palabras cuando no se tienen en cuenta a los asignatarios forzosos que estipula la ley.