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Así la Corte Constitucional protege los derechos de un joven gay en Barranquilla

Plantón en el Portal del PradoEste viernes 15 de julio, en la plazoleta de comidas del centro comercial Portal del Prado, el representante legal de este establecimiento y la empresa Videlca Ltda., ofrecerán disculpas públicas a Héctor Barrios Peña, un asesor comercial que fue víctima de discriminación a principios de 2015 en este lugar. Radiografía de una sentencia que sienta precedentes en la lucha contra la discriminación a personas LGBTI.

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Héctor Barrios Peña, de 31 años, no para de contestar el teléfono. Desde que se conoció la sentencia T-291 de 2016 de la Corte Constitucional, el pasado 9 de julio, lo llaman periodistas de todas partes del país, oenegés, compañeros de trabajo, familiares y amigos, para felicitarlo por la decisión que tomó la corporación, que amparó sus derechos cuando la Sala Octava de Revisión, conformada por los magistrados Luis Ernesto Vargas, María Calle Correa y Alberto Rojas (quien la preside), profirió esta sentencia.

El fallo obliga al centro comercial Portal del Prado y a Vigilancia del Caribe Ltda. (Videlca), a que luego de 48 horas de ser notificados,  pidan disculpas públicas a Barrios, un joven gay que a principios de 2015 acusaron de realizar actos obscenos en uno de los baños de este establecimiento, y que además fue humillado por guardias de seguridad que lo expulsaron del Portal. Este acto se realizará mañana 15 de julio, en la plazoleta de comidas de este establecimiento, y contará con la presencia de miembros de Caribe Afirmativo, corporación que acompañó este proceso, y miembros de la Mesa LGBTI de Barranquilla, que realizarán un plantón para exigir que no vuelvan a ocurrir estos hechos.

Barrios, que es asesor comercial, celebra que por fin esto haya terminado, y que esta sentencia sirva de precedente para otros casos similares en el que se vulneren “los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la prohibición de discriminación en razón de su orientación sexual”.

Así fue cómo Héctor Barrios comenzó a luchar para que se reconozcan sus derechos. Esta es la radiografía de una denuncia contra el centro comercial Portal del Prado y la empresa Videlca, que inició hace más de un año, y que se acabará solo cuando se realice el acto de disculpas públicas.

  • El 21 de enero de 2015, Barrios fue acusado de realizar actos obscenos en el baño del segundo piso del centro comercial, donde había ingresado. Eran las 6:30 de la noche cuando los guardias de Vigilancia del Caribe Ltda., que se encargan de la seguridad del Portal del Prado, comenzaron a humillarlo y avergonzarlo por los pasillos del establecimiento, donde se burlaron de su orientación sexual y vociferaban que había masturbado a un hombre, sin presentar una prueba. Delante de un exjefe fue expulsado de ese lugar.
  • Dos días después (23 de enero de 2015), Héctor Barrios se acercó a la Defensoría del Pueblo regional Atlántico, y presentó una queja por lo que le había ocurrido. Esta entidad, a su vez, solicitó luego de dos semanas (9 de febrero de 2015) un informe detallado al centro comercial, en el que debía explicar lo que había pasado.
  • El 13 de febrero del año pasado, el representante legal del Portal del Prado respondió esto: “No promovemos actos discriminatorios contra miembros de la comunidad LGBT; lo que sucedió fue que el personal de seguridad preguntó al accionante acerca de supuestas ‘conductas inmorales’ realizadas al interior del centro comercial, debido a información recibida por parte de algunos clientes y visitantes del lugar; en ningún momento se increpó o humilló al demandante; y la situación descrita por el peticionario no es cierta”. La Defensoría del Pueblo luego remitió esta información a Barrios, con lo que culminó el trámite adelantado por esta entidad.
  • Héctor Barrios, sin embargo, interpuso una tutela en el Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla, que fue admitida el 12 de mayo de 2015, y que los representantes de los demandados habían considerado improcedente por la ausencia de pruebas para demostrar que supuestamente no lo habían humillado y expulsado de ese lugar. Este Juzgado, no obstante, denegó (28 de mayo) la tutela tras considerar que había incumplido el requisito de inmediatez porque, a su juicio, “la solicitud de amparo se presentó cinco meses después del hecho”.
  • El equipo jurídico de Caribe Afirmativo, sin embargo, impugnó esta decisión el 9 de junio de 2015, pero tres meses después (30 de septiembre) el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla confirmó la sentencia anterior, es decir, volvió a denegarla tras considerar que “no se habían aportado evidencias suficientes para establecer que se estaba ante un acto de discriminación por la orientación sexual, ni de una actuación del servicio de vigilancia del centro comercial que rebasaba el ámbito de sus funciones constitucionalmente admisibles”.
  • El 5 de abril de este año la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en cabeza del magistrado Alberto Rojas, asumió el caso y de inmediato comenzó a recolectar pruebas; ordenó al Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla que entrevistara al exjefe de Barrios, que estuvo con él ese día, y que individualizara a todo el personal de vigilancia del Portal del Prado involucrado en este hecho.
Equipo de CA
Parte del equipo de Caribe Afirmativo en compañía de Héctor Barrios (quien usa un canguro).

Llama la atención una de las declaraciones juramentadas que dio ante un juez  el administrador del centro comercial, Marco Aurelio Carbonell Gómez, quien aseguró: “La investigación que hizo el departamento de seguridad fue de que un cliente puso una queja a un vigilante de que estaba ocurriendo algo en el baño, los vigilantes fueron y no encontraron nada, le preguntaron a las personas que estaban dentro del baño y dijeron que no y parece que uno de esos fue el accionante”. Eso mismo respondió el jefe de seguridad del Portal del Prado, Carlos Mario Cruz Naranjo, quien además afirmó que se enteró de lo que pasó cuando llegó la tutela, y que no cuentan con ninguna de las pruebas que solicitó la Sala Octava de Revisión, que se relacionan con vídeos, informes y audios.

Estas afirmaciones, de entrada, intuyen que a Héctor Barrios lo acusaron de cometer actos obscenos en uno de los baños de ese establecimiento, sin ni siquiera tener la certeza de que eso realmente haya ocurrido.

  • El 2 de junio pasado, finalmente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos de Héctor Barrios al revocar la sentencia proferida por ambos juzgados, y ordenó al centro comercial Portal del Prado y a la empresa Videlca Ltda., a que luego de 48 horas de ser notificados, ofrezcan disculpas públicas a Héctor Barrios en las instalaciones de ese establecimiento. También solicitó a la Defensoría del Pueblo regional Atlántico, que en menos de un mes capacite “al representante legal, al jefe de seguridad, a los supervisores y demás personal de vigilancia del Portal del Prado”, en temas de derechos humanos, para que luego fomenten “los derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la honra, a la igualdad y a la no discriminación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex”. Esta corporación también pidió a los jueces de la República que utilicen esta sentencia en casos similares al de este joven.

 

Los magistrados tomaron esta decisión tras confirmar que la tutela fue interpuesta “en un lapso de tiempo razonable” y no como lo había asegurado el Juzgado 20 Civil Municipal de Barranquilla. El 30 de abril de 2015 fue el día en que terminó la intervención de la Defensoría del Pueblo y el 7 de mayo de ese mismo año se instauró la tutela que fue admitida cinco días después.

Llama la atención la posición que tomó la Defensoría del Pueblo una vez se interpone la tutela. Esta entidad solicitó el 25 de mayo del año pasado que la desvincularan del proceso porque ya había brindado asistencia y acompañamiento a Héctor Barrios; pero, según la Sala Octava de Revisión, la Defensoría culminó su intervención “sin conseguir el asesoramiento necesario. Hubo, en realidad, poco acompañamiento”.

Los magistrados tomaron esta decisión después de que puntualizaran que los actos de discriminación suelen ser difíciles de justificar, y que establecieran que “la carga de probar la inexistencia de discriminación recaiga en cabeza del centro comercial y de la empresa Videlca, que nunca presentaron pruebas.  Esta regla se aplicará a partir de ahora en otros casos similares al de Héctor Barrios, que es una víctima potencial de actos discriminatorios por su orientación sexual diversa, “es un sujeto de especial protección constitucional”.

La Corte Constitucional asegura que Barrios fue víctima de discriminación en el Portal del Prado y apeló a esta definición: “Un acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende -consciente o inconscientemente- anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales”.

Fallos de la Corte Constitucional

En esta sentencia de la Corte Constitucional se analizan varios casos de discriminación a personas LGBT en Colombia que han sido fallados por esta corporación, y que han determinado las siguientes premisas:

  1. La orientación sexual constituye una categoría sospechosa de discriminación, por lo que todo tratamiento diferencial fundado en ese criterio se presume como discriminatorio a menos que pueda justificarse con la aplicación de un test estricto de proporcionalidad.
  1. La condición homosexual no es, en sí misma, un motivo para excluir a los estudiantes de las instituciones educativas (primaria, secundaria y universitaria), así como de las escuelas de formación militar o policial.
  1. Es inconstitucional consagrar la condición homosexual como una causal de mala conducta en algún marco legal o reglamentario que regule cualquier profesión u oficio.
  1. La restricción de besarse en público que se imponga a una pareja homosexual por parte del personal de vigilancia de un centro comercial o similar, restringe ilegítimamente el derecho de esa pareja a expresar libremente sus opciones vitales derivadas de su dignidad, intimidad y del libre desarrollo de su personalidad.
  1. El rechazo de una persona como donante de sangre debido a su orientación sexual constituye un acto discriminatorio.
  1. Como se observa, es evidente la persistencia de patrones estructurales de discriminación por motivos de orientación sexual, que afectan a las personas de condición homosexual.
  1. Frente a esos patrones de discriminación, la Corte Constitucional, desde sus inicios, ha adoptado una posición garantista al respecto, con el fin de eliminar toda forma o acto de discriminación en razón de la orientación sexual de las personas.
  1. La protección iusfundamental que se otorgue frente a un hecho vulnerador o amenazante que contenga un patrón de discriminación por motivos de orientación sexual, no es más que una respuesta natural que emerge de la manifestación propia de la dignidad del ser humano, amparo que se debe proyectar hacia su consolidación efectiva y absoluta.