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Algunas consideraciones de la situación de los derechos de las personas LGBT en Colombia

Ponencia presentada en el evento Arriba con la Diversidad

Lima, Perú del 22 al 24 de mayo de 2018.

Los derechos de las personas LGBTI en Colombia han sido el resultado de una lucha constante para su reconocimiento, garantía y protección, lográndose avances significativos a través de la jurisprudencia constitucional. Los derechos patrimoniales, el matrimonio, la unión marital de hecho, pensiones, el derecho a la salud, el derecho al cambio de nombre y al cambio del componente sexo, los derechos de las personas trans, la educación, la no discriminación y la adopción, son las principales discusiones que se han presentado en torno a los derechos de las personas LGBTI; que, si bien han hecho importantes reconocimientos, estamos ante un riesgo de retroceso.

Actualmente, la diversidad en la orientación sexual, la identidad y expresión de género, y la diversidad corporal siguen siendo objeto de violencia y discriminación con un alto nivel de complicidad social. En Colombia, los contextos de violencia y vulneración de derechos de personas LGBTI están presentes en todas las regiones, departamentos y municipios del país, colocándolas en situación de vulnerabilidad e intensificando la naturalización de la violencia. En este sentido, es necesario fortalecer la cultura ciudadana y adoptar medidas para eliminar la discriminación, los estereotipos y prejuicios sociales y culturales contra las personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas, y la diversidad corporal.

La Constitución Política de 1991 fue el primer paso para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. Desde 1936 se establecían normas que criminalizaban a las personas LGBTI, especialmente, por razón de su orientación sexual diversa. Con el derecho a la libertad personal, la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, establecidos en los artículos 13 y 16 de la Constitución del 91, se abrió la puerta para el importante avance en materia de derechos de personas LGBTI.

Ahora bien, es importante mencionar que se han destacado diferentes pronunciamientos, donde encontramos lo relacionado con la seguridad social, el derecho a la salud de las personas trans, el derecho al cambio de nombre y cambio en el componente sexo de las personas trans, la adopción y el matrimonio igualitario.

Así, a lo largo de la jurisprudencia1 el tema de la seguridad social ha evidenciado diferentes avances. Desde el año 2000 se alegó por el reconocimiento de los derechos respecto de parejas del mismo sexo, y hasta el 2006 se extendieron los beneficios en derechos pensionales. En 2010 se reconoció el derecho a la pensión de sobreviviente con iguales requisitos, y prohibiendo la solicitud de pruebas adicionales extralegales para parejas del mismo sexo en 2014. Respecto el derecho a la salud, en 2007 la Corte Constitucional se pronunció a favor de las parejas del mismo sexo en la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo.

Sobre los derechos de las personas trans, el desarrollo jurisprudencia estableció en 2013 que las personas trans tienen derecho a someterse a los procedimientos médicos que requieran para la construcción de su identidad de género por medio de la EPS, como es el derecho a someterse a cirugías de reasignación de sexo2. Asimismo, se ha reconocido el cambio de nombre y el cambio del componente sexo en el registro civil y demás documentos para las personas trans3.

Por otra parte, la adopción y el matrimonio igualitario ha sido objeto de mayor discusión y mayor desacuerdo de parte de la sociedad. En el tema de la adopción, al inicio, solo se permite la adopción biológica, estableciendo que “cuando una persona adopta el hijo biológico de su compañero(a) permanente, la condición de homosexual de la pareja adoptante no puede ser fundamento para resolver negativamente el respectivo trámite administrativo”4, sin embargo un par de sentencias más en  2015 y 2016 dejaron en firme las tres formas de adopción para las parejas del mismo sexo. Así, respecto del matrimonio, luego de diferentes pronunciamientos, en 2016 se reconoció el matrimonio igualitario5.

De lo anterior, es posible identificar que el desarrollo y avances en materia de derechos de las personas LGBTI han sido resultado de interpretación constitucional a lo largo de la jurisprudencia. De manera tal que, desde el punto de vista legislativo, se evidencian dificultades para la promoción y adopción de medidas afirmativas en pro de los derechos de las personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas, y diversidad corporal. Actualmente, han sido solo tres las leyes que incluyen a las personas LGBTI: la ley de víctimas, la ley para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual en el marco del Conflicto armado y la ley contra la discriminación.

Por otro lado, se han adoptado diferentes decisiones ejecutivas a favor de los derechos de las personas LGBTI, que son indicios de medidas afirmativas para la protección y garantía de los derechos. Al respecto, el Decreto 1227 de 2015, Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil, se refiere expresamente al derecho a cambiar el componente sexo cuando la identidad de género de una persona no corresponde con el sexo asignado al nacer, eliminando los obstáculos a que estaban sometidas las personas trans y operativizando los trámites respectivos6.

En relación a los procesos escolares en  2013 la ley 1620 de convivencia escolar destaco: y luego en decreto  1665 de septiembre del mismo año, “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” atendió asuntos relacionados con la prevención del bullyng escolar motivado por orientación sexual expresión o identidad de género.

En 2015 el Decreto 2340 de 2015 modificó las funciones de la Dirección de Derechos Humanos, con el fin de fortalecer la estructura del Ministerio del Interior para atender los requerimientos de las personas LGBTI y para implementar acciones y metas que garanticen sus derechos7. Por último, en el presente año se adoptó el Decreto 762 de 2018, (…) para adoptar la Política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Adicionalmente, cabe destacar que el proceso de paz en Colombia ha traído consigo la posibilidad de generar nuevos espacios para la agenda LGBTI, que desde sus inicios permitió la participación de las personas LGBTI víctimas del conflicto armado en los diálogos de paz. Durante las negociaciones participaron 17 organizaciones con insumos en materia de paz, realizando diferentes aportes, especialmente sobre víctimas, participación política y reforma rural integral con enfoque de género8.

El enfoque de género fue incluido desde la negociación del Acuerdo, teniendo en cuenta que es necesario para hacer visibles los impactos diferenciados del conflicto armado sobre las mujeres y hombre, así como las personas LGBTI. A pesar de ello, el enfoque de género fue objeto de discusión y desacuerdo entre la sociedad civil, lo cual se evidenció en los resultados del plebiscito. A partir de ese momento, donde se buscaba la renegociación del Acuerdo, las organizaciones LGBTI se reunieron con la delegación de las FARC para solicitar que se mantuviera el enfoque de transversalmente el enfoque género y promoviera el respeto de los derechos de las personas LGBTI, donde acordaron mantener de género, ya que este no desconoce derechos fundamentales de ninguna población.

Asimismo, el enfoque de género en el Acuerdo Final hace un especial énfasis a las mujeres y las formas diferenciadas de violencia de las que fueron víctimas, lo que no excluye a las personas LGBTI, pero hace necesario una interpretación integral de los diferentes puntos del Acuerdo.

Además, con la ley de víctimas y la documentación de la violencia diferencial que han sufridos las personas LGBTI en el marco del conflicto armado por parte de el Centro de Memoria Histórica se ha promovido el reconocimiento de las dinámicas del conflicto que han afectado a las personas LGBTI.

En este sentido, el Acuerdo Final desde su negociación ha adoptado el enfoque de género como uno de sus pilares transversales, creando escenarios para la participación e incidencia de las personas LGBTI. El enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final podrá brindar a las personas LGBTI la posibilidad de protección, garantía y reparación de sus derechos como víctimas del conflicto armado; donde encontramos diferentes escenarios, como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Consejos de Paz, Reconciliación y Convivencia, entre otros.

Instancia Mecanismo de participación
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición El grupo de trabajo de género se mantendrá en coordinación con organizaciones de mujeres y de personas LGBTI.

Asimismo, se espera que la CEV ponga en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada, con el fin de escuchar las diferentes voces y visiones en el marco del conflicto armado.

Jurisdicción Especial para la Paz La JEP recibirá informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos a través de su Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

Además, la Sala puede ordenar audiencias públicas con la participación de las organizaciones de víctimas invitadas.

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial Los PDET tienen diferentes niveles de participación: el nivel veredal (pre-asamblea), el nivel municipal (asamblea) y el nivel regional (asamblea regional).

En estos espacios se permite la participación de las comunidades rurales, y, en la aplicación del enfoque de género, se pretende la participación de mujeres y personas LGBTI.

La Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado La UBDP adoptará diferentes medidas para la recolección de información, por lo cual, buscará diferentes fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales.

Asimismo, garantizará la participación de familiares de personas desaparecidas, y les entregará un reporte oficial de la información obtenida.

Consejos de Paz, Reconciliación y Convivencia A nivel nacional, el Consejo de Paz incluye la participación de representantes de las personas LGBTI, como grupo históricamente vulnerables.

Así, se espera que en los Consejos territoriales también se encuentre la participación de personas LGBTI.

Así, la sociedad civil organizada será la posibilidad de incidencia y movilización, llevando la agenda LGBTI a los diferentes escenarios del país. Teniendo en cuenta el fortalecimiento de los miembros de la comunidad como principales agentes de incidencia y promotores de los derechos de las personas LGBTI, logrando que el enfoque diferencial sea implementado integral y transversalmente.


1 Corte Constitucional. Sentencias  T-618/00,  T-1426/00,  T-999/00, SU-623/01,  T-349/06,  C-1043/06,  C-811/07,  T-856/07,  C-336/08, T-1241/08, T-051/10, T-911/09T-357/13, T-327/14 T-151/14, T-935/14.

[2] Corte Constitucional. Sentencias T-552/13 y T-771/13

[3] Corte Constitucional. Sentencias T-876/12 y T-063/15 .

[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-617/14. Cfr. Sentencias C-814/01,  T-276/12, C-071/15  y C- 683/15.

[5] Corte Constitucional. Sentencias  C-886/10, C-577/11 y  SU-214/16.

[6] Decreto 1227 de 2015. Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/decreto%20unico/%23%20decretos/1.%20DECRETO%202015-1227%20sexo%20c%C3%A9dula.pdf

[7] Decreto 2340 de 2015. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%202340%20DEL%203%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202015.pdf

[8] Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ONU Mujeres, FIP & Suecia Sverige. Participación de las organizaciones LGBTI que realizaron aportes en el marco del proceso de paz con las FARC. Disponible en: http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20colombia/documentos/publicaciones/2017/10/cuadernillo%20lgtbi.pdf?la=es&vs=3623