No son hechos aislados, son crímenes a causa de prejuicios sociales ampliamente extendidos.
El Estado tiene obligaciones específicas de prevención, investigación, sanción y garantía de no repetición.
Este informe es resultado de una alianza entre las organizaciones Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación.
Este es el mayor número de homicidios registrados desde 2012.
Las principales víctimas de homicidio fueron hombres gay y personas trans.
% de los homicidios, al menos, estuvieron motivados por prejuicios hacia la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.
% de los homicidios motivados por prejuicio.
años es la edad promedio de las víctimas.
Existe un posible vínculo entre exclusión y violencia hacia las personas trans.
El bajo nivel de escolaridad es un indicio de la falta de acceso a la educación, que a su vez las empuja a trabajos poco remunerados y/o criminalizados. Al parecer, es por esto que la violencia letal las afecta desde muy jóvenes.
El mayor número de homicidios desde 2008.
% de los homicidios fueron motivados por prejuicios hacia la orientación sexual de las víctimas. Es decir, 1 de cada 2 fue asesinada por ser lesbiana.
Cuando la víctima es una mujer lesbiana, bisexual o trans, la violencia basada en género por ser mujer se articula con la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o la identidad de género.
En los casos documentados en 2015 encontramos las siguientes características de aquella articulación: (i) la visibilidad de la orientación sexual, sobre todo si se encuentra en pareja, porque subvierte públicamente los roles de género según los cuales las mujeres deben estar siempre supeditadas a los hombres; y (ii) porque la violencia fue una forma de control de la sexualidad femenina por su pareja o ex pareja.
La mayoría de los crímenes se dieron en su vivienda con extrema violencia. Otros ocurrieron en espacios públicos o después de que circularan panfletos amenazantes contra personas LGBT.
% de los asesinatos estuvieron motivados por prejuicio. Es decir, 1 de cada 3 fue asesinado por ser gay.
Entre estos encontramos líderes gay y lideresas trans, dirigentes sindicales y representantes de víctimas del conflicto armado.
La mitad estuvieron relacionados con el trabajo de la víctima, ya que (i) ocurrieron en municipios con presencia de grupos armados, (ii) trabajaban con sectores altamente afectados por el conflicto como sindicalistas y asociaciones de víctimas, o (iii) habían recibido amenazas por su labor.
Las personas LGBT son especialmente vulnerables a enfrentar tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales cuando se encuentran bajo custodia del Estado.
Una mujer lesbiana y un hombre trans fueron víctimas de tortura y malos tratos, y presuntamente ejecutados mientras se encontraban bajo custodia del Estado.
En ambos casos, las autoridades que ejercían la custodia aseguran que las víctimas se suicidaron mientras se encontraban detenidas.
Aún no hay claridad judicial sobre los hechos, pero existen inconsistencias en las versiones oficiales y elementos que indican que se pudo tratar de ejecuciones extrajudiciales precedidas por actos de tortura.
En la mayoría de casos, la Fiscalía y la Policía no ha identificado a los responsables.
Entre 2012 y 2015, sólo han sido condenados los responsables de 15 homicidios de personas LGBT.
% de los homicidios continúa en la impunidad.
Los prejuicios de jueces y fiscales son una de las principales barreras de acceso a la justicia.
Esto lleva a aceptar hipótesis prejuiciosas (por ejemplo, que se trató de un “crimen pasional”) o a dejar vencer los tiempos de los procesos.
Al no investigarse adecuadamente los móviles, no se tiene conocimiento de la violencia por prejuicio, de su gravedad y las acciones que debe emprender el Estado para erradicarla.
personas LGBT afectadas por violencia policial en Colombia.
Los departamentos que presentaron el mayor número de hechos de violencia policial en 2015 fueron: Bogotá con 14 personas afectadas y Valle del Cauca con 10. En estos mismos departamentos, junto con Antioquia, es donde se ha presentado el mayor número de hechos de violencia policial entre 2012 y 2015, seguidos por Atlántico y la Guajira.
de los hechos de violencia policial hacia personas LGBT, al menos, estuvieron motivados por prejuicios hacia su orientación sexual o identidad de género.
Los hechos de violencia policial más recurrentes fueron las agresiones físicas que comprometieron la vida e integridad personal de las víctimas.
En las zonas donde hay presencia constante de mujeres trans en ejercicio del trabajo sexual o habitantes de calle, la violencia policial es constante, injustificada y desproporcionada.
La sistematicidad de estas agresiones sumada a las expresiones despectivas hacia la identidad de género y la situación de habitabilidad de calle de las víctimas, indican que son actos de violencia por prejuicio que se apartan totalmente de los fines constitucionales de la Policía Nacional.
El prejuicio genera expulsiones del espacio público y controles innecesarios hacia las personas LGBT.
La Policía utiliza las normas de prohibición de “actos obscenos” en espacio público para castigar las expresiones de afecto entre parejas del mismo sexo, deteniéndolas o multándolas.
Los uniformados realizan operativos de control en zonas de trabajo sexual de manera selectiva, injustificada y desproporcionada.
Las víctimas han denunciado que son realizados de manera irrespetuosa, agresiva o amenazante, y que sus clientes son extorsionados y detenidos.
Las amenazas son una de las formas de violencia policial más frecuentes, menos visibles y que menos se denuncian. Incluyen agresiones verbales, burlas y actos de intimidación con armas de dotación (como bolillos, gases pimienta, paralizadores o armas de fuego).
Este tipo de agresiones preceden y acompañan otras violencias, como las agresiones físicas, las detenciones arbitrarias y las expulsiones del espacio público.
A través de las agresiones verbales, burlas y amenazas, la Policía desprecia, deslegitima y vulnera la integridad de las personas LGBT.
Los prejuicios hacia las orientaciones sexuales e identidades de género diversas se articulan con otros orientados hacia el trabajo sexual y la habitabilidad de calle.
Esto se agrava por los discursos institucionales que se basan en nociones excluyentes sobre el espacio público, la moral pública y la salubridad.
La falta de regulación sobre el ejercicio del trabajo sexual en la calle impulsa la violencia policial en nombre de la recuperación del espacio público.
En 2010, la Policía expidió la Directiva Permanente 006 para prevenir los actos de violencia policial hacia las personas LGBT.
La Directiva 006 no fue efectiva, ya que las mesas de trabajo y otros espacios de interlocución no se desarrollaron con regularidad, los oficiales de enlace duraban poco tiempo en sus posiciones y usualmente eran de rangos bajos, las capacitaciones no incluían temas como la aplicación de procedimientos policiales con enfoque diferencial.
No existe claridad sobre la vigencia o estado actual de la Directiva 006 de 2010 para prevenir los actos de violencia policial.
La Directiva 003 del 22 de julio de 2013 establece lineamientos claros y diferenciales para la actuación policial en casos que involucren a lesbianas, gay, bisexuales y trans. Sin embargo, debe ser revisada a profundidad y se le debe dar fuerza normativa para que sea efectiva en la prevención de la violencia policial.
Las víctimas denunciaron 20 hechos ante autoridades disciplinarias o judiciales, mientras que 41 no fueron denunciados ante ninguna institución. Es decir, 2 de cada 3 hechos de violencia policial no fueron denunciados formalmente.
La Inspección General reportó 14 investigaciones por hechos de violencia policial en 2015, de las cuales 8 fueron cerradas y archivadas, sin aclarar las causales de tales decisiones.
Las víctimas no suelen denunciar los hechos de violencia policial por temor a retaliaciones por parte de los agresores.
No existen garantías para la denuncia ni defensa judicial.
Cuando las víctimas interponen una queja ante la Policía, muchas veces estas reciben la citación para ampliar la denuncia sin mayor anticipación, lo que, en la mayoría de los casos, lleva a que las víctimas no puedan asistir. Al no hacer presencia, las quejas son cerradas y archivadas sin escuchar la versión de las víctimas sobre las actuaciones irregulares de la Policía.
Excusas recurrentes de la Policía para castigar a las personas LGBT: actualmente, no hay manera de controvertir a la Policía cuando afirma que se detiene a una persona por encontrarse en “alto grado de excitación” ni cuando multa a alguien por cometer actos obscenos en espacio público.
Desde 2014, las amenazas aumentaron un 50%.
El mayor número de amenazas fue en departamentos con una fuerte presencia de grupos al margen de la ley y bandas criminales.
En esos contextos, las personas LGBT se encuentran en especial vulnerabilidad debido a que los grupos armados recurren a tácticas de control social que reproducen prejuicios y estereotipos sobre esta población.
Las amenazas más comunes fueron en panfletos.
En los panfletos se habla de personas “indeseables” o “dañinas” para la comunidad, como parte de la mal llamada “limpieza social”. Es el principal medio por el que se reproducen públicamente los prejuicios hacia las personas LGBT.
Los panfletos con amenazas individuales pueden tener un efecto de amedrentamiento generalizado, cuando la víctima es una persona LGBT conocida o que lidere acciones de exigibilidad de derechos.
15 de las amenazas fueron firmadas por grupos armados y bandas criminales ligadas al paramilitarismo. Otra amenaza fue perpetrada por un agente de la Policía.
12 de las víctimas eran defensoras de derechos humanos o representantes de mesas de víctimas del conflicto. En varios de estos casos, las amenazas estuvieron motivadas por esas labores de liderazgo.
Sólo en 20 de los casos se conocieron denuncias a las autoridades por parte de las personas amenazadas.
Algunas de las víctimas de amenazas no denunciaron estos hechos debido a la desconfianza en las instituciones del Estado.
Las principales barreras de acceso a la justicia son:
Falta de credibilidad que poseen frente a los funcionarios encargados de recibir y dar trámite a las denuncias.
La Policía suele desestimar la veracidad de las amenazas asegurando que el grupo al cual se adjudica no existe o no tiene presencia en el lugar de ocurrencia de los hechos.
La Unidad Nacional de Protección otorga medidas de amparo a las personas LGBT que son amenazadas, pero no lo hace con aquellas que no son parte de una organización reconocida.
El desplazamiento forzado es una de las principales consecuencias de las amenazas por parte de grupos armados hacia personas LGBT.
El desplazamiento no se presenta sólo a nivel regional o nacional sino también es de carácter intraurbano, como en el caso de Medellín. Las víctimas cuentan cómo por la violencia y las amenazas de los grupos armados y bandas criminales han decidido migrar a otras comunas o barrios en la misma ciudad para poder salvaguardar su integridad y la de su familia.
Existen dinámicas particulares con relación a la presencia de grupos armados al margen de la ley, el tráfico de drogas y la poca presencia del Estado en algunos territorios.
El rearme de grupos paramilitares bajo distintas modalidades y denominación, es una realidad que hace que las violencias contra las personas LGBT se mantengan y se agudicen en algunos escenarios.
Demora en los procedimientos, la falta de claridad para las víctimas sobre su inclusión en el registro y la infraestructura inadecuada para la atención a víctimas, son algunas de estas.
La atención basada en un enfoque diferencial, por parte de algunos funcionarios de las entidades públicas, no se viene aplicando.
En algunos escenarios, existe confusión ya que la expresión de género es percibida como sinónimo de orientación sexual.
La aplicación del enfoque diferencial y de género debe venir acompañada de capacitación adecuada para los funcionarios públicos.
En las zonas rurales los espacios para la atención digna de las víctimas son muy reducidos y se revela la situación del ciudadano en la presencia de todos.
La respuesta a las solicitudes de reparación integral, medidas de atención o de emergencia, y la inclusión en el RUV son lentas y en la mayoría de los casos no se puede obtener información clara y veraz sobre el estado de las solicitudes o los trámites.
Los relatos de las víctimas dan cuenta de burlas y comentarios irrespetuosos por parte de algunos funcionarios de la Unidad de Víctimas o del Ministerio Público.
Se siguen reproduciendo imaginarios hacia las personas LGBT que han permeado la actuación de algunos funcionarios.
Selección de la víctima: liderazgos, presencia en mesas de víctimas, defensores de derechos humanos o la visibilidad de su orientación sexual o identidad de género que las pone en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a los grupos armados.
Indicios de prejuicio en la ejecución de las violencias: el lenguaje, el modo y la forma de ejecutar del acto violento se encuentran motivados por un prejuicio.
Conexidad y sistematicidad de las violencias: los actos de violencia no son aislados y existe una conexidad y sistematicidad entre ellos.
Las zonas rurales y los sectores marginados de las ciudades se convierten en espacios de mayor riesgo para las personas LGBT cuando hay presencia de grupos armados.
La mayor violencia es cometida por los paramilitares o bandas criminales. Esto no significa que las guerrillas no hayan cometido violencias contra las personas LGBT.
Los móviles de los victimarios se centran en el control social y económico incluyendo el “exterminio de lo inmoral” y “lo anormal”.
Las mujeres lesbianas y trans sufren una doble victimización por la violencia basada en género: la visibilidad de las mujeres trans y cuando una mujer lesbiana tiene una relación de pareja, son motivos para sufrir violencias marcadas por los roles de género que se espera que las mujeres cumplan en la sociedad.
Nacer con ciertos genitales no determina si una persona es hombre o mujer. El sexo “no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre sus genitales”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Conceptos básicos”.
Por ejemplo, a las mujeres trans les asignan sexo masculino por la creencia de que nacer con pene implica ser hombre. Sin embargo, las mujeres trans son mujeres.
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-476/14 del 9 de julio de 2014.
Se refiere al género con el que cada persona se siente identificada, independiente del sexo con el que se la haya clasificado al momento de su nacimiento.
“El término mujeres trans se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue masculino mientras que su identidad de género es femenina. Por otra parte, el término hombres trans se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer fue femenino mientras que su identidad de género es masculina. El término persona trans también puede ser utilizado por alguien que se identifica fuera del binario mujer/hombre”.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra personas LGBTI, noviembre de 2015, párr. 21.
Se refiere a la manifestación externa de distintas características culturalmente consideradas como masculinas o femeninas, lo cual puede incluir intervenciones corporales, modo de hablar, vestir, modales e interacción con otras personas.
Hace referencia a la atracción sexual y afectiva que una persona sienta hacia otras de su mismo género, de un género diferente al suyo o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con ellas. Según esto, hablamos de mujeres lesbianas y hombres gay, personas heterosexuales o personas bisexuales.
Sin embargo, no deben aplicarse como una ecuación estándar para todos los casos, ya que las personas no siempre desarrollan una auto-identificación según las expectativas culturales sobre sus prácticas sexuales, relaciones afectivas y cuerpos. De ahí que sea necesario diferenciar entre:
Cuando una persona utiliza alguna de las categorías de la sigla LGBT para identificarse a sí misma.
Cuando una persona puede ser identificada como parte de la población LGBT por su cuerpo, prácticas sexuales o relaciones erótico-afectivas, sin que esto implique que ellas mismas se nombren de esa manera.
La violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o identidad de género constituye una forma de violencia basada en género.
Entendemos la violencia por prejuicio como aquella que se ejerce sobre los cuerpos individuales o sobre grupos de personas “por ser lo que son”. Es decir, cuando:
Los indicios del prejuicio como móvil o causa de un crimen contra una persona LGBT se pueden identificar y agrupar en cinco ámbitos principales:
De acuerdo con los más recientes estándares nacionales e internacionales de protección a personas LGBT, la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o identidad de género constituye una forma de violencia basada en género.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estableció que tales actos “constituyen una forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a las personas cuyo aspecto o comportamiento parece desafiar los estereotipos de género”.
Informe sobre Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género del 4 de mayo de 2015, párr. 21.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la violencia por prejuicio hacia la orientación sexual o la identidad de género se relaciona con “las normas sociales tradicionales sobre género y sexualidad” que dan lugar a las desigualdades de género y la discriminación generalizada hacia las mujeres.
Informe Violencia contra personas LGBTI del 12 de noviembre de 2015, párr. 50.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reconoció que “la violencia basada en la orientación sexual o la identidad de género diversas […] es una forma de violencia que hace parte de la violencia basada en género, pero no se agota completamente en ella”.
Sentencia del 16 de diciembre de 2014 en contra de Arnubio Triana Mahecha alias Botalón y otros, párr. 992.
Expedir e implementar la Política Pública Nacional para la garantía de los derechos de las personas LGBT. En el marco de dicha Política Pública se deben coordinar las acciones en materia de prevención, protección, investigación, sanción y garantías de no repetición de violaciones de derechos humanos hacia personas LGBT adelantadas por Medicina Legal, Policía Nacional, Fiscalía y Ministerio Público.
Crear protocolos para identificar presuntos casos de feminicidio en los que la víctima fuera una mujer lesbiana, bisexual o trans, o de crímenes por prejuicio hacia hombres gay, bisexuales o trans.
Establecer criterios claros para la asignación de investigaciones por crímenes hacia personas LGBT a los fiscales destacados para tal fin dentro de cada Dirección Seccional de Fiscalías. Para los casos en que se conozca que la víctima era una persona LGBT pero que no sean asignados a los fiscales destacados, incluir líneas de investigación que tengan como hipótesis que se trató de un crimen por prejuicio y que incluyan estándares de violencia basada en género.
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las investigaciones disciplinarias no deben sustituir a la justicia penal en casos de violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, la Fiscalía debe investigar todas las denuncias de violencia policial y esos hechos deben ser sancionados por la justicia ordinaria, lo cual no excluye que la Policía o la Procuraduría adelanten investigaciones disciplinarias internas.
Implementar mecanismos de prevención y seguimiento de denuncias de hechos de violencia policial, que incluyan acciones relacionadas con el eventual retiro de los policías denunciados de la zona donde ocurrieron los hechos mientras se adelantan las respectivas investigaciones y hacer un seguimiento de sus actuaciones en otros cuadrantes en el evento que sean trasladados. Esto con el fin de reducir las posibles retaliaciones hacia las víctimas y para prevenir que hechos similares se repitan en otros lugares.
La Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género debe crear duplas de género para atender, asesorar, acompañar y brindar acompañamiento psicosocial y jurídico a las personas LGBT víctimas de hechos de discriminación y de violencia en todas las Defensorías Regionales y articular sus labores con las otras Delegadas a nivel regional.
Implementar, en conjunto con el Centro Nacional de Memoria Histórica, medidas de reparación integral que reconstruya la memoria de las personas LGBT víctimas del conflicto armado y de sus organizaciones.
Realizar acciones pedagógicas a las víctimas ya inscritas en el RUV para que conozcan que quienes tienen orientaciones sexuales e identidades de género diversas pueden incluirlo en su declaración al hacer el reporte de novedad. Con esto se activa la ruta de enfoque diferencial para personas LGBT y se empieza a mejorar las bases de datos y acciones por parte del Estado.
Delegación de la Unión Europea en Colombia
Cooperación Sueca en Colombia
Diakonia
Astraea
Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de la Delegación de la Unión Europea en Colombia, la Cooperación Sueca en Colombia, Diakonia y Astraea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea, ni de las demás organizaciones o entidades que apoyan esta publicación.