Hoy es el Día Nacional por la Dignidad de las Víctimas de Violencia Sexual. En Caribe Afirmativo recordamos a las personas LGBT que padecieron esta violencia durante el conflicto armado.
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La violencia sexual ha sido un arma de guerra utilizada en el conflicto armado con el propósito de generar terror, controlar la sexualidad, cobrar venganza o incluso justificarla, bajo la idea de ser una “práctica correctiva”. Esta forma de violencia ha recaído principalmente en mujeres, niños y personas lesbianas, gais, bisexuales y trans, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
A pesar de que en el país se han realizado avances en materia de protección de derechos y que el Estado colombiano reconozca la violencia sexual contra personas LGBT como un hecho que atenta contra la dignidad humana y que cosifica a los sujetos, esta violencia sigue siendo oculta y el “dolor se lleva por dentro”, como afirma una mujer trans de Maicao, en La Guajira.
En el trabajo de campo realizado por Caribe Afirmativo en la región Caribe se han encontrado múltiples experiencias vividas que ponen en escena el hecho de que personas LGBT son particularmente vulnerables a la violencia sexual en la medida en que las orientaciones sexuales e identidades de género diversas, desafían (en un plano moral y social) las nociones tradicionales del cuerpo, sexualidad y género. En este sentido, personas que desde pequeñas presentan una expresión de género por fuera de la lógica binaria hombre – masculino, mujer – femenina o aquellas que construyen una identidad de género u orientación sexual por fuera de la norma heterosexual, se encuentran expuestas a unos imaginarios sociales y representaciones colectivas en los que la violencia sexual se concibe como una manera de “curar ese cuerpo”.
En la región hemos encontrado que Mujeres lesbianas y hombres gais con una expresión femenina de género, son significativamente vulnerables a la violencia sexual bajo la mal llamada “violación correctiva”. En sintonía con la CIDH, pensamos que la idea de “violación correctiva” además de incoherente, es deplorable; el intento de “corregir” un aspecto fundamental de la identidad de un ser humano es incompatible con la dignidad humana.
Podríamos afirmar que este tipo de violencia sexual es una violencia por prejuicio y está dirigida a castigar, sancionar y disciplinar estos cuerpos y sexualidades en la medida que son percibidas como desafiantes de normas tradicionales y “un mal ejemplo para la sociedad”.
Las víctimas son renuentes a denunciar estos actos de violencia, por vergüenza, miedo a la re victimización o sencillamente porque es una manera de evitar el tener que hacer público una sexualidad que en muchos lugares de la región, se sigue manteniendo como un asunto privado.
Conocimos el caso de una familia en Ciénaga, Magdalena, donde dos hermanos en tiempos diferentes fueron abusados por un vecino. Un acto que no se ha denunciado porque la madre y el padre se oponen y culpabilizan a sus hijos de haberlo provocado, por tener comportamientos amanerados. Este es un caso que denota las profundas soledades a las que se exponen las víctimas, la falta de una red de apoyo, y se evidencia como la misma familia termina protegiendo al victimario y culpabilizando a las víctimas. El miedo y la vergüenza a enfrentar juicios sociales parecieran ser una de las causas que lleva a que estos actos terminen en un silencio cómplice.
En otros relatos, particularmente el de mujeres trans y hombres gais, nos cuentan que una práctica recurrente que utilizan los victimarios es la introducción forzada de objetos por el ano como una manera de producir dolores insoportables en las victimas.
El impacto de la violencia sexual contra personas LGBT tiene unos matices que complejizan el hecho, en el sentido en que estas víctimas están en un alto riesgo de que se les niegue un tratamiento médico y psicológico diferenciado, o de que sean re victimizadas cuando buscan una atención profesional.
Una Ley para que haya justicia
Para hacer frente a esta violación de los derechos humanos, el presidente Santos sancionó la Ley 1719 de 2014, “por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”.
La ley lleva tres años dotando al aparato judicial de herramientas concretas y con enfoque diferencial para investigar y castigar, y para prevenir a las personas de los grupos poblacionales más vulnerables que se encuentran en Zonas de conflicto armado. En su sanción, el Presidente advirtió: “La norma, que es un complemento de la ley de víctimas y de restitución de tierras, les da la categoría de imprescriptibles a delitos como esterilización, embarazo, desnudez y aborto forzados en persona protegida”.
Tres son los argumentos más contundentes de la ley: primero, entrega la carga de la prueba al Estado y obliga a la justicia a presumir la credibilidad del testimonio de la persona afectada; segundo, exige que la obtención de pruebas no puede ser degradantes para la víctima, ni poner en riesgo su intimidad; y tercero, establece que la violencia sexual debe ser castigada con igual severidad, sin importar el victimario. Y en el caso de que el responsable sea un integrante de la Fuerza Pública, este no deberá responder ante la jurisdicción castrense, sino ante la ordinaria.
Pero quizá un elemento estratégico de la ley, es que reconoce que la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas, es también una causal en el marco del conflicto para generar violencia sexual, de allí que establece en cuatro momentos acciones concretas para la protección de las personas LGBTI:
En el Articulo 13 cuando se refiere a la investigación judicial advierte que las víctimas tienen derecho a (NUMERAL 3) No ser discriminadas en razón de su pasado ni de su comportamiento u orientación sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de igualdad y no discriminación, en cualquier ámbito o momento de la atención, especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso judicial.
En el artículo 19 se dan indicaciones acerca de los procedimientos y orientaciones para la investigación. Ante la existencia de una víctima con orientación sexual diversa se investigará a profundidad los hechos ocurridos, sin calificarlos a priori como crímenes pasionales o como venganzas personales. La investigación debe garantizar la hipótesis de la existencia del crimen por homofobia.
En el artículo 25 se indican las medidas para otorgar reparación. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la reparación integral. Los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por los hechos de violencia sexual, atendiendo a criterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros.