“Soy una mujer trans venezolana de 42 años, hace 18 años fui diagnostica con VIH/SIDA, cumpliendo el tratamiento designado en Venezuela. En vista de la situación de crisis humanitaria del mencionado país tuve que migrar, viéndome expuesta a la incertidumbre, sin embargo, no tuve acceso a ninguna forma de regularización realizada por el gobierno para los migrantes venezolanos. El servicio a la salud por mi situación de irregularidad, realmente esto me ha afectado pues, carezco de sustento económico para poder adquirir un plan de salud o adquirir medicamentos. Diariamente notó las desmejoras en el cuerpo”. (Mujer trans, Santa Marta – Magdalena).
8 de octubre de 2020. Esta situación es una realidad que viven y experimentan muchos migrantes en situación de irregularidad en el país destino, Colombia. La crisis humanitaria hizo que se vieran obligados a migrar a otro territorio a buscar una mejor calidad de vida, sin embargo, llegar a nuevas tierras no implicó estar en situación de garantía. Los Estados-Partes tendrían la obligación de garantizar el acceso a derechos, pero lamentablemente lo que se vive es contrario.
Fundación Transgrede en cabeza de Luis Sanes, líder del distrito de Santa Marta y Camilo Iguarán, miembro de la Cacica Colectiva se comunicaron con Caribe Afirmativo haciendo un llamado ante la lamentable situación que vivía una mujer trans, la cual se encontraba en situación de calle, viviendo con VIH/SIDA y con múltiples carencias que se agudizaron con la llegada del COVID-19 al Magdalena y al Distrito. Estas organizaciones se reconocen por el compromiso social que tiene por la transformación del territorio y de las vidas de las personas, en su manos estuvieron gran parte de los resultados obtenidos, de tal manera, realizaron donaciones de medicamentos, colectas y otras asistencias humanitarias para ayudar a estabilizar a esta víctima de un sistema excluyente, sin embargo, con el transcurrir de los días la tarea fue más difícil, nuestra compañera trans ya no estaba viviendo, sino sobreviviendo.
En vista de este riesgo para la vida y la salud, nos comprometimos de la mano con la Fundación Transgrede y la Cacica Colectiva en intentar solucionar esta situación de fondo: ¡Esto no podía continuar ocurriendo! En ese sentido, se envió una petición a la Secretaria Distrital iniciando el mes de agosto, en la cual sus funcionarios no dieron respuesta oportuna, sino hasta el momento de presentar una tutela. En aquel momento, se pensó la necesidad que los jueces constitucionales dieran solución a este asunto, referenciado el precedente establecido en la sentencia T-025-19, en la que se reconoció derechos de las personas extranjeros en aplicación del principio de igualdad.
Ante la omisión administrativa de la Secretaria Distrital que configuraba un silencio administrativo negativo mediante el cual negaba las pretensiones, se entutela siendo el Juzgado Sexto municipal de Santa Marta el competente en responder el conflicto sobre derechos fundamenales. De manera acertada, el juzgado emitió una sentencia que reconoció el amparo de los derechos a la vida en conexidad a la salud, ORDENANDO a la SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL para que brinde todos los servicios médicos requeridos para que se reestablezca la salud de la accionante.
Este amparo se justificó entendiendo que la Constitución Política de Colombia en su artículo 13 consagra que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. De la misma manera, el artículo 100 constitucional, consagra que “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”, gozando las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Es así que la Corte Constitucional en SU-677 de 2017, reiteró reglas jurisprudenciales en la materia. Al respecto señala: “(i) el deber del Estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado; pues deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos límites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados; (ii) todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física”. Esta concepción permea la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, y va en concordancia con su contenido, por tanto, “Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
A pesar que en principios los principios de universalidad y subsidiariedad en el Sistema de Seguridad Social en Salud no cobija a todos las personas, como es el caso de la población migrante en situación de irregularidad, se ha dicho que “en algunos casos excepcionales, la ‘atención de urgencias’ puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes y, por lo tanto, sean indispensables y no puedan ser retrasados razonablemente sin poner en riesgo la vida”, como es mencionada en la Sentencia T-314 de 2016 MP Gloria Stella Ortiz Delgado.
En consecuencia, al analizarse la Ley 972 de 2005 por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, se entiende al VIH/SIDA, como una de ellas en las cuales no se puede dar espera en su tratamiento. Por tanto, ante la presencia de un caso “excepcional” la atención primaria de urgencia no puede negarse a ninguna población colombiana no asegurada o migrante sin importar su situación de irregularidad, siendo una responsabilidad de las Secretarías de Salud Territoriales, en acatamiento del artículo 31 de la Ley 1122 de 2007. Estos argumentos fueron tocados en T-025-19.
Estas decisiones permiten abrir la apertura a estándares de protección de los derechos de personas migrantes en situación de irregularidad, especialmente aquellas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, quienes viven con la xenofobia, la LGBTfobía y círculos de violencias arraigados en la Región Caribe. De antemano, también agradecemos a las organizaciones Transgrede y Cacica Colectiva por su compromiso por la reivindicación de los derechos de las personas históricamente discriminadas, con un énfasis en las sexualmente diversas.
#SomosTodosIguales