29 de abril de 2022. El Estatuto Temporal de Protección para Personas Migrantes Venezolanas (ETPV) crea el Permiso por Protección Temporal (PPT), como un documento de identificación válido para que las personas migrantes venezolanas puedan permanecer en territorio colombiano, en condiciones de regularización migratoria, permitiéndoles acceder a cualquier actividad u ocupación legal en el país a través de un contrato laboral o prestación de servicios, acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y para todas las demás situaciones donde requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del estado y particulares (Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y Resolución 091 del 28 de abril de 2021).
A pesar de la existencia de normas en materia de regularización migratoria en Colombia y de la inclusión de la posibilidad de que las personas trans puedan acceder al PPT con su nombre identitario dentro del ETPV, se puede evidenciar que la reglamentación es incompleta e insuficiente para responder a las situaciones jurídicas que se presentan en la cotidianidad. La reglamentación cuenta con muchos vacíos, entre los cuales, se puede identificar: que no establece un compromiso por parte de Migración Colombia para la socialización de las normas en los distintos espacios institucionales, y de espacios no institucionales (bancos, empresas, y notarías). Uno de los vacíos más graves del estatuto, es que no establece procedimientos y protocolos para que las notarías elaboren las escrituras públicas de cambio de nombre identitario para las personas trans, sumado a la falta de normas que establezcan la competencia de Migración Colombia para interponer sanciones a las entidades y a los particulares que cumplen función pública que incumplan con el ETPV. La Superintendencia de Notariado y Registro no ha establecido normas y procedimientos para que las notarías, como particulares que cumplen función pública, puedan implementar y cumplir el Estatuto Temporal de Protección para Personas Migrantes Venezolanas en el Territorio Colombiano, y en los derechos reconocidos a las personas trans migrantes.
En la cotidianidad, las personas LGBT se enfrentan a diferentes situaciones jurídicas, entre la cuales se identificaron las siguientes:
- Personas trans que desean realizar el trámite para obtener el PPT con nombre y género identitario. La realidad a las que se enfrentan las personas trans, que tienen la voluntad de realizar el trámite del cambio de nombre identitario, es muy compleja, dado que su nombre jurídico no corresponde con su apariencia física, lo cual genera toda clase de problemas antes las autoridades (ej: policías), y en las entrevistas de trabajo, ya que genera desconfianza sobre la verdadera identidad de quien se presenta, y como consecuencia discriminación y exclusión. Es fundamental, para las personas trans realizar el cambio de nombre identitario en su PPT, para que su documento de identificación corresponda con su apariencia física, y la expresión e identidad de su género.
- Personas que han sido vinculadas a empresas a través de un contrato laboral y requieren abrir una cuenta de ahorros de nomina en una entidad bancaria.
Algunos bancos niegan la posibilidad de la apertura de la cuenta, porque no reconocen el PPT como un documento de identificación válido, lo que imposibilita la oportunidad de adquirir productos financieros, créditos y en consecuencia de iniciar una vida crediticia en Colombia.
- Personas que requieren autenticar un poder para que otra persona pueda retirar su PPT, o para que ellas puedan retirar el de un familiar, por cambio de domicilio. Poder que se vuelve fundamental porque si en el la persona no puede retirar su PPT.
Es muy recurrente, que muchas personas inicien el trámite de registro y biometría para obtener su PPT en una ciudad y antes de recibir su documento se mudan a otra ciudad, motivo por el cual requieren de un poder autenticado por notario para que otra persona pueda retirar el PPT por ellos ante migración Colombia.
- Personas que requieren autenticar una autorización para que sus hijos menores de edad puedan salir del país con uno de sus padres. Este es el caso de todas aquellas personas, que tienen hijos menores de edad y desean llevarlos a Venezuela para visitar a su familia, pero para ello requieren de un permiso del padre o madre que no viaja con ellos. Es fundamental para lo niños tener lazos y compartir con su familia, así como la posibilidad de ir de vacaciones.
Las notarías del país internamente no tienen conocimiento del ETPV y por tanto sus sistemas no están preparados para la autenticación de los trámites realizados por personas migrantes LGBT que cuentan con un PPT, al momento de solicitar la autenticación, el funcionario no puede realizar la biometría porque no hay una opción dentro del sistema de la biometría que incluya el PPT para que se pueda hacer el cotejo de huellas con la Registraduría Nacional. La falta de regulación y directriz por parte de migración Colombia y Superintendencia de Notariado y Registro, sobre las notarías del país y sobre la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha traído como consecuencia la vulneración recurrente de los Derechos Humanos de la población migrante LGBT en Colombia, entre los cuales podemos mencionar el derecho a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, al nombre, y al desarrollo de la personalidad.
Las personas migrantes venezolanas LGBT en Colombia manifiestan recurrentemente que se les otorgó un documento de identificación para regularizar su situación migratoria, pero cuando requieren identificarse en una notaría, un banco, una entidad de salud o una empresa este documento no es tenido en cuenta como un documento válido de identificación, por lo cual demanda del estado una solución inmediata al respecto.
Desde Caribe Afirmativo, como organización de la sociedad civil comprometida con la defensa de los Derechos Humanos de las personas LGBT, estamos realizando un trabajo de atención jurídica de casos relacionados con el PPT de las personas LGBT migrantes venezolanas. El equipo jurídico de Caribe Afirmativo, atiende a las personas que le han sido vulnerados sus derechos dentro del ETPV porque las entidades y empresas no reconocen el PPT como un documento válido. Dentro de las acciones jurídicas desarrolladas por Caribe, en un primer momento, se brinda la asesoría a las personas en cuanto al trámite para obtener el PPT así como para obtenerlo con el nombre identitario, y en segundo momento, en los casos que se requiera, se elaboran peticiones y tutelas para aquellos casos en que el PPT no es reconocido como un documento válido de identificación.