Caribe Afirmativo, mediante proceso de tutela logra que Migración Colombia realice cambio en los componentes de Nombre y de Sexo/género en el Permiso por Protección Temporal a una mujer trans migrante venezolana.
Posterior a un fallo de tutela que ordenaba responder a La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, una petición presentada por una mujer trans migrante venezolana, representada por Caribe Afirmativo, en la que solicitaba la realización de cambios en el nombre y componente sexo género en el permiso por protección temporal, se le comunicó de forma personal a la peticionaria el día 02 de septiembre de 2022, en la ciudad de Montería, que mediante procedimiento de reexpedición se procedería a ejecutar los cambios en este documento.
Caribe Afirmativo celebra que este tipo de procedimientos puedan realizarse, dado que constituyen al reconocimiento de las manifestaciones de identidad de una persona en situación de movilidad humana y contribuye a generar contextos de protección y acceso a la justicia con carácter reivindicatorio y con garantía de derechos. En ese contexto, el fallo de tutela y la decisión de Migración Colombia, son de especial relevancia para las personas migrantes con experiencia de vida trans, dados los escasos antecedentes jurisprudenciales en los que se ha dado la posibilidad de realizar modificaciones en un documento otorgado a un individuo en situación de movilidad humana, obedeciendo a sus libertades sexuales y de género, el derecho a su personalidad jurídica y al nombre como manifestación de la identidad.
Al respecto del derecho al nombre y a la personalidad jurídica, la Corte Constitucional, en Sentencia T-636 de 2016 ha manifestado que: el nombre como atributo de la personalidad, es una expresión de la individualidad y tiene por finalidad fijar la identidad de una persona en el marco de las relaciones sociales y en las actuaciones frente al Estado. Con él se busca lograr que cada individuo posea un signo distintivo y singular frente a los demás, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su existencia[1].
Ahora bien, en atención a la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación en razón de la identidad de género y expresión sexual, La Honorable Corte Constitucional ha sido reiterativa en que incluso el Estado debe evitar ejecutar conductas que se constituyan como transgresoras, bajo estos efectos mencionó lo siguiente: (…) uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual. En efecto, tal como lo dispone el artículo 13 Superior, la prohibición de discriminación por dichos factores es absoluta y ningún tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de conducta, puede adelantar acciones dirigidas a perseguir, amedrentar o censurar a quienes asuman una opción sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido constituye un trato de hostigamiento que debe ser prevenido y reprochado[2]
Sin embargo, y aunque dicho derecho ya estuviese reconocido y aplicado en los procedimientos de cambio de componentes sexo/género y nombre en los documentos de identidad de los nacionales colombianos, las oportunidades de las personas con experiencia de vida trans migrantes para acceder a las mismas condiciones, sin exponerse a situaciones discriminatorias eran distintas. Por lo anterior, la decisión tomada por Migración Colombia de realizar el Cambio en los componentes mencionados es considerada por Caribe Afirmativo como oportuna y como un avance a la superación de las barreras en el transito migratorio de las personas LGBT en situación de movilidad humana.
[1] Sentencia T-363 de 2016 de la Corte Constitucional.
[2] Ibídem.