11 de junio de 2021. Con agrado recibimos la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito de Cartagena que revocó el fallo del día 28 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, pues este organismo pudo verificar que la Gerencia de Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Cartagena vulneró los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de Geri Luques Añez al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad en la norma contenida en el artículo XXI, del Decreto 0184 de 2014 de la Alcaldía Distrital de Cartagena.
Geri Luques es una mujer trans migrante de 37 años, oriunda de Santa Ana de Coro, capital del estado Falcón y del municipio Miranda en Venezuela, quien llegó a Colombia en 2018 con la ilusión de tener una mejor calidad de vida y oportunidades laborales. Luques quien es artista plástica de profesión fue abordada e14 de noviembre de 2020 en la noche mientras caminaba, por agentes de la Policía Metropolitana de Cartagena quienes incautaron, por presunta indebida ocupación del espacio público, las artesanías y dibujos que cargaba consigo e hicieron un acta con un inventario incompleto y le informaron que debía acercarse a la Gerencia de Espacio público y Movilidad para reclamarlas el 17 de noviembre del mismo año, es decir, tres días después.
Por lo anterior, pasado esos días, Luques se acerca a la misma entidad para reclamar la devolución de sus pertenencias, ya que gracias a la venta de sus artesanías obtenía el sustento mínimo para su sostenimiento en el país. “Cuando la situación en Venezuela se puso difícil, y no pude seguir vendiendo mis pinturas. Mi calidad de vida pasó a otro nivel, por lo cual, antes de comenzar a vender empanadas, cosa que no está mal, pero que no era para la cual me había preparado, decidí salir a buscar otros caminos. Me encontré un mundo diferente y que no conocía, en Venezuela prácticamente estás aislado y crees que te vas a morir. Si no te mueves podrías morir y ahí se acaba toda tu vida, entonces yo me dije o me muero de una por la tristeza o me movilizo, hoy a tres años de eso considero que fue la mejor decisión. Así que armada de valor y conocimiento en artes plásticas comencé a hacer creaciones y venderlas para así poder vivir y mantenerme. Además, le puedo enviar algo de dinero a mi familia. Mi vida cambió desde que puse un pie fuera de Venezuela”, comentó Luques a Caribe Afirmativo.
Sin embargo, en dicha entidad le manifestaron que para poder iniciar el trámite de devolución debía pagar el costo del bodegaje de sus artesanías, por un valor de $113.500, el cual debe ser consignado a una cuenta de ahorro del Banco BBVA, y que una vez cancelado se debía enviar el recibo de la consignación al correo atencionalciudadano@cartagena.gov.co, junto con la solicitud de devolución. Ante mencionada solicitud, Geri indicó que no contaba con ingresos económicos que le permitieran vivir en la Heroica, además que la pandemia por Covid-19 se le había dificultado obtener un trabajo formal. Por lo cual, expresó que le era imposible pagar el valor exigido.
A su vez, señaló que no había infringido ninguna norma a de carácter administrativo. Por lo cual, la decisión de decomisarle sus artesanías, por el solo hecho de portarlas mientras caminaba por la calle, resulta desproporcional, discriminatoria y muy lesiva para sus derechos humanos fundamentales, al igual que lo es el cobro de un valor excesivo por concepto de bodegaje. Ante este hecho, la organización CARIBE AFIRMATIVO ha acompañado a esta ciudadana.
En este sentido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó aplicar la excepción de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo vigésimo segundo del Decreto 0184 de 2014 y por el hecho de no implementar ninguna acción afirmativa para la integración en sociedad de la mujer trans migrante en la ciudad, ni procurar su inclusión en programas de reubicación de vendedores informales o dar alternativas de formalización, o cualquier otro programa implementado por el gobierno local o nacional dentro de las políticas públicas adoptadas y dirigidas a mitigar la extrema pobreza, regularizar la situación de migrantes venezolanos y brindar atención integral a la población LGTB, ordenó:
A la Gerencia de Espacio Público- Alcaldía Distrital de Cartagena que, dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, entregue a la señora Geri Luques Añez los bienes y elementos que le fueron decomisados el día 14 de noviembre de 2020, sin exigir como condición el pago de los gastos de bodegaje liquidados, ni imponer ninguna carga administrativa adicional.
Igualmente, se ORDENARÁ a la Gerencia de Espacio Público- Alcaldía Distrital de Cartagena que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias para enrutar; lo que implica el asesoramiento, socialización y acompañamiento de la señora Geri Luques Añez, en algún programa de reubicación de vendedores informales o de alternativas de formalización para el desarrollo de su labor, y en cualquier otro programa implementado por el gobierno local o nacional dentro de las políticas públicas adoptadas y dirigidas a mitigar la extrema pobreza, regularizar la situación de migrantes venezolanos y brindar atención integral a la población LGTB.
La Gerencia de Espacio Público- Alcaldía Distrital de Cartagena, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, deberá rendir un informe al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena en el que se detallen y se acrediten las actuaciones desplegadas para dar cumplimiento de todo lo anterior.
Por último, como medida restaurativa y forma de promover la protección de los derechos fundamentales, se ordenará la Alcaldía Distrital de Cartagena que publique esta decisión en la página web institucional de la entidad por un término no inferior a treinta (30) días calendario.
Desde CARIBE AFIRMATIVO instamos a toda la institucionalidad pública a tener en cuenta a las poblaciones con especial protección constitucional como lo son las mujeres trans en situación de movilidad humana vendedoras informales, y prevalecer sus Derechos Humanos por encima de normas de inferior jerarquía o de decisiones que los vulneren.
A continuación, adjuntamos Sentencia de Tutela Segunda Instancia.
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA GERI LUQUES AÑEZ