Docente y miembro de la población LGBTI, tome nota de sus derechos como docente
La discriminación política y social a la que han estado sometida la población LGBTI ha creado estigmatización sobre las lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales, por ser personas con orientaciones sexuales distintas de las mayorías y por ello han sido consideradas anormales, enfermas o inmorales.
Esta situación se les presenta a los docentes con anterioridad a la vigencia de las sentencias Sentencia C-481 de 1998 que solicito la inconstitucionalidad del Decreto 2277 de 1979. Decreto Ley que adoptaba normas sobre el ejercicio de la profesión docente considerando en su artículo 46 la homosexualidad como causal de mala conducta.
Dentro de los análisis desglosados por la Corte Constitucional para sustentar su posición con respecto a la temática, analizo los postulados de la psiquiatría y la sicología, ambas ramas han manifestado que ser homosexual no implica ningún desorden siquiátrico, no genera problemas emocionales diferentes a los de cualquier ser humano en sus avatares de vida, los cuales se les podrían presentar a cualquier ser humano del común, tampoco afecta la posibilidad de vida en sociedad de la persona.
Estos estudios además realzan que no existe ninguna diferencia en la adaptación sicológica entre un homosexual y un heterosexual ya que ambos pueden llevar vida social y humanamente dignas como reza nuestra Constitución Política.[1]
Las constituciones contemporáneas y los estados sociales de derechos como el Colombiano se fundamentan en el ideal del pluralismo, también en el reconocimiento de la autonomía y la dignidad humana de las personas con los cuales se construyen su proyectos de vida.
Frente a la teoría de la homosexualidad, que discuten si el homosexual se hace o nace, se presenta una protección constitucional dual independiente de el origen de la homosexualidad misma, primero al prohibirse la discriminación por razón de sexo en el artículo en el artículo 13 de la Constitución nacional y que hoy se realza en la Ley 1482 de 2011 y la otra al protegerse el derecho a la intimidad en el artículo 15 y el libre desarrollo de la personalidad en el artículo 16 de la Constitución Colombiana.
Un trato diferente en razón de la orientación sexual de la persona es discriminatorio y así lo ha hecho saber no solo la Corte, sino también entes supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos de Humanos de Naciones Unidas. La homosexualidad no puede ser considerada como una enfermedad, ni anormalidad patológica, que requiera de tratamiento y que no permitir a homosexuales ejercer la docencia es totalmente irrazonable.
Cerrando con este análisis la Corte Constitucional declaró inexequible la norma acusada como inconstitucional, con lo cual, ninguna persona en Colombia que ejerza la profesión docente podrá ser sancionada o excluida en razón de su homosexualidad.
Eliecer Sierra Torres.
Abogado.
Corporación Caribe Afirmativo.
[1] Ver Hooker, E. (1957). The adjustment of the male overt homosexual. Journal of Projective Techniques, 21, 18-31, citado por Gregory Herek. Op-cit. Citado igualmente por Ruben Ardila. Op-cit, pp 43 y ss.