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¡Sí, acepto el matrimonio igualitario en Colombia!

3 de septiembre de 2020. Caribe Afirmativo rechaza y alza la voz realizando un reproche social ante el fallo del juez 10 del circuito de Cartagena (Bolívar), porque ciertamente, está negando derechos reconocidos en Colombia por la Corte Constitucional a las parejas del mismo sexo. Pero como el código civil entrega la potestad de unir en vínculo matrimonial a jueces y notarios, hemos activado nuestro servicio jurídico a las mujeres a las que se les ha negado el derecho al matrimonio, para acudir con ellas al circuito notarial de Cartagena y puedan acceder a celebrar su matrimonio como lo ampara la ley.

Además, Caribe Afirmativo recuerda que “las autoridades judiciales no pueden alegar motivos morales para abstenerse de tramitar y decidir un asunto puesto a su consideración”, como afirma la Corte Constitucional, en la sentencia T-388 de 2009.

Dicha sentencia proferida por la Corte Constitucional hace 11 años, deja claro que  por ser garantes de acceso a la justicia jueces y operadores del sistema judicial, deben reconocer la fuerza vinculante de la jurisprudencia sentada ésta Corte y por las otras cortes al respecto, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues ello blinda al sistema de mayor coherencia, lo cual no se contradice con imperativos de adaptación a los cambios sociales y económicos.

De igual manera, recuerda la Corte que, la vinculatoriedad de los precedentes garantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la igualdad ante la ley de los ciudadanos, por cuanto casos semejantes son fallados de igual manera. Así mismo, la sumisión de los jueces ordinarios a los precedentes sentados por las Altas Cortes asegura una mayor seguridad jurídica para el tráfico jurídico entre los particulares.

En Colombia, según la ley 1482 (antidiscriminación), discriminar es un delito que tiene agravantes cuando es cometido por un funcionario público, y en este caso, podemos estar en la configuración de un prevaricato. Las titulares de esa acción penal son ellas y es un prevaricato por acción, no por desconocer simplemente la jurisprudencia sentada por una Alta Corte, considerada ésta como una fuente autónoma del derecho, sino porque al apartarse de aquélla se comete, a su vez, una infracción directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo de carácter general. Al igual, desde lo Disciplinario, está expuesto a que se inicie la investigación de manera oficiosa.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual hace parte al Bloque de constitucionalidad y se convierte en instrumento fundamental para las interpretaciones de la norma dispone en su artículo 16: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Este mismo derecho es consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17 y 24). El 26 de febrero de 2016, en el asunto Duque contra Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró sus precedentes sobre el principio de no discriminación entre parejas del mismo sexo:

“La Corte Interamericana ya ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”

Es importante tener en cuenta que en abril del 2016, la Corte Constitucional puso fin a la incertidumbre para las parejas del mismo sexo al confirmar la validez del matrimonio igualitario. Mediante esta providencia judicial habilitó la posibilidad de las parejas del mismo sexo a recurrir a jueces y notarios para que se diera la formalización y el cumplimiento de solemnidades del vínculo contractual.

La celebración del matrimonio entre parejas del mismo sexo puede entenderse como el cumplimiento y el ejercicio pleno de derechos fundamentales que deben ser respetados, cuya base es el principio de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad lo cual implica poder ejercer este derecho de acuerdo a la orientación sexual.

La constitución política de 1991 tiene como fundamento la igualdad, la cumple con una triple función: 1) valor, 2) principio constitucional y 3) derecho fundamental, por lo tanto, el ordenamiento jurídico se cimenta en la negación de un tratamiento diferenciado que se considere injustificado. En ese sentido, el derecho que tiene las parejas heterosexuales es igual al de las parejas del mismo sexo, es decir, a celebrar una unión marital y formal, cuya principal expresión lo constituye el matrimonio civil, como una manifestación del derecho fundamental a la igualdad de trato.

Bajo ese entendido, NO existe una razón constitucionalmente admisible para que el Estado niegue este derecho a unas personas, basándose en su orientación sexual, pues es un atentado a la dignidad humana, libertad e igualdad, un desconocimiento a las cláusulas de erradicación de todas las injusticias y una negación estructural a lo establecido la Carta Política de 1991. El derecho a contraer matrimonio y a formar una familia son derechos fundamentales que los Estados deben tutelar, en ese sentido, limitar el matrimonio solo a las parejas heterosexuales viola el derecho a no ser discriminado y a la igualdad ante la ley.

Vale recordar que el Artículo 42 Superior menciona de manera expresa que el matrimonio surge del vínculo entre un hombre y una mujer. Sin embargo, esta descripción normativa, tal como lo dice la Corte Constitucional en la SU214-16 no excluye la posibilidad de que este vínculo se celebre entre parejas del mismo sexo, de acuerdo con la interpretación realizada por esta instancia. Es así que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida que asegura goce efectivo del derecho a la dignidad humana y a conformar una familia, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género, viéndose obligado los jueces de la Republica y notarios a cumplir la ley y la Registraduría Nacional del Estado Civil a realizar su labor de registro.

Tenemos que reconocer que en términos generales tanto en Cartagena, como en la región Caribe y en el resto del país tanto juzgados como notarias, han estado prestos a cumplir con su responsabilidad estatal y decenas de parejas del mismo sexo, han acudido a sus despachos a celebrar su matrimonio con las mismas garantías que las parejas heterosexuales. También queremos advertir que no hemos conocido de ninguna práctica religiosa, creencia o experiencia de fe que discrimine o que desconozca los derechos y el acceso en igualdad de condiciones a las personas en razón de su orientación sexual, identidad o expresión de género; por ello, si bien, condenamos este hecho, abiertamente discriminatorio y esperamos que se tomen las medidas necesarias, somos conscientes que la igualdad es imparable y que la homofobia no es cristiana.

Hoy tenemos conocimiento de acciones emprendidas de oficio por la Defensoría del Pueblo, la cual en defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanos interpone una queja contra el servidor público, cuyo cargado es ser el Juez Decimo Civil Municipal de Cartagena en el que se solicita al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar se inicie investigaciones disciplinarias por el incumplimiento de la sentencia previamente nombrada, la cual tiene un carácter vinculante para todas las autoridades judiciales, convirtiéndose en un hito para la protección y materialización de los derechos humanos de las personas OSIGEG diversas.

Sin lugar a dudas compartimos los alegatos de la Defensoría, puesto que el escudo basado en la objeción de conciencia no puede emplearse para el desconocimiento de derechos de terceras personas, por lo tanto, no puede excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales. Es así que los jueces de la república se encuentran obligados a solucionar los problemas que llegan a su despecho, tal como lo menciona el artículo 230 de la Constitución y demás normas que compongan el ordenamiento jurídico aplicable, puesto que el imperio está en la ley y el respeto de la dignidad humana.

En respuesta la petición, la magistrada Diana Alexandra Remolina Botia, Magistrado Alta Corporación Despacho 5 del Consejo Superior De La Judicatura, reitera la solicitud a una investigación el presidente Orlando Díaz Atehortúa de Sala Jurisdiccional Disciplinaria De Bolívar para que se investigue y evalúe la eventual comisión de faltas disciplinarias en este caso, teniendo en cuenta que las decisiones judiciales han de fundamentarse en derecho como garantía y protección del derecho de acceso a la administración de justicia de todos los ciudadanos. Finalmente, el accionar de este juez fue denunciado por el abogado Fabio Humar ante la Fiscalía General de la Nación por la posibilidad de incurrir en conductas tipificadas como prevaricato por acción y actos de discriminación agravado, por la contrariedad de la decisión conforme a la ley y la existencia de un prejuicio que obstaculiza el acceso a derechos.

Como Caribe Afirmativo nos solidarizamos con las victimas de esta forma de violencia entendiendo que las formas de amar y sentir son totalmente válidas y amparadas por la ley colombiana. En ese sentido, es un deber del Estado colombiano la garantía de los derechos de las personas sexualmente diversas, por tanto, quienes tiene la función de administrar justicia NO deben incurrir el criminalizaciones y prejuicios.  Como reflexión interna sobre la situación:

  1. El llamado de atención es para toda la sociedad colombiana: el ejercicio de los derechos NO debe ser visto sesgados por conceptos prejuiciosos que sigan justificando entornos hostiles, discriminatorios y excluyentes.
  2. Caer en el juego de estos ejercicios de polarización habilitan la presencia de un riesgo de construir un sistema normativo que carece del valor de la seguridad jurídica, caracterizado por realizar una intromisión injustificada de la vida de las personas y desvirtúa la primacía constitucional y el orden jerárquico normativo en un Estado Social de derecho.

#LaHomofobiaNoEsCristiana