2 de septiembre de 2021. De acuerdo con nota de prensa publicada en la página web de la Cámara de Representantes[1], el 19 de agosto de 2021 se radicó proyecto de ley “mediante el cual se permitirá la regulación de los contratos de los modelos webcam de cualquier sexo, género u orientación sexual y reglamenta la Federación de Comercio Electrónico para Adultos”. Si bien aún el texto del proyecto de Ley no ha sido publicado en la Gaceta del Congreso de la República, en el comunicado se indica que la importancia de este proyecto radica en que el modelaje webcam no está reglamentado en Colombia y que esto, puede constituirse en escenarios propicios para abusos y violación de derechos.
Conviene señalar que mediante Sentencia T–109 del 27 de abril de 2021, la Corte Constitucional sostuvo que aunque no se haya expedido ninguna norma que regule la situación jurídica de las personas que se dedican al modelaje webcam, “toda actividad de los particulares, incluso la que se realice en ejercicio del principio de libertad económica previsto en el artículo 333 C.P., está sujeta a la observancia de la Constitución y las leyes, como se desprende claramente de los artículos 6 y 95 de la Carta Política”. Con todo, en esta misma decisión advirtió que este vacío normativo favorece situaciones de abuso en este tipo de relaciones y en consecuencia, exhortó al Congreso de la República y al Ministerio del Trabajo para que “regulen la actividad del modelaje webcam de acuerdo a los lineamientos expuestos en la sentencia, de tal manera que se proteja laboralmente a las mujeres y demás personas que se dedican a este oficio”.
Este llamado se hace más que relevante considerando que Colombia es el segundo país en el mundo en número de modelos webcam, ascendiendo a un 33% en total[2]. Si bien la mayoría de personas que se dedican a esta actividad son mujeres, conviene señalar que en Colombia el modelaje webcam se ha convertido en el medio de subsistencia de muchas personas refugiadas y migrantes LGBT y por esto es importante que en las posibles regulaciones se consideren estas realidades para evitar, nuevamente, omisiones normativas que impliquen desprotección.
La Corte es enfática en que la industria del entretenimiento para adultos debe respetar el derecho que toda persona tiene a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes[3] y en concreto, el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencias consagrado en la Convención Belém do Pará. Asimismo, en esta Providencia se resaltó la necesidad de que estos entornos no trasgredan el derecho al trabajo pues la Corte reconoció que la forma en la que se desarrolla la actividad puede conllevar remuneraciones inequitativas pues muchas de las personas que se dedican al modelaje webcam “padecen jornadas extensas en las que permanecen online frente a los clientes […]; carecen de la protección derivada de la seguridad social frente a contingencias como el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez, así como frente al embarazo y la lactancia -en razón a la precariedad e informalidad en que se ejerce el oficio-; y, pueden no contar con plenas garantías de seguridad e higiene”. De ahí que otro lineamiento que resalta la Corte a tener en cuenta es la afectación diferenciada que tiene el derecho a la salud para las personas que se dedican al modelaje webcam, pues está expuestas a distintos riesgos psicosociales, biológicos, físicos y químicos.
También es importante recalcar que por mandato constitucional, derivado del artículo 53 de la Constitución Política, prima la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y en este sentido, siempre que se encuentren reunidos los elementos que caracterizan la relación laboral, a saber: (i) la prestación personal del servicio por cuenta ajena, (ii) la subordinación, y (iii) la remuneración, habrá lugar a reconocer judicialmente la existencia de un contrato de trabajo soterrado, con los consecuentes derechos y deberes inherentes de esta relación que no se limitan al salario sino que además comprenden el pago de las prestaciones sociales, la afiliación y traslado de recursos (cotizaciones y aportes) al Sistema Integral de Seguridad Social. En este sentido, siempre habrá que ver más allá de las estipulaciones y la apariencia formal de los contratos celebrados entre empresarios y modelos webcam.
Desde Caribe Afirmativo estamos atentos y atentas a conocer el proyecto de ley que busca regular el modelaje webcam para, en todo caso, abogar y propender durante todo el trámite legislativo porque se respeten y se consagren todas las garantías constitucionales y legales. Lo anterior considerando que esta actividad, tal como lo reconoce la Corte, es una en la que hay una presencia mayoritaria de mujeres en la que la mayoría de las personas son mujeres y personas LGBT y también personas en situación de movilidad humana
[1] Cámara de Representantes (2021) https://www.camara.gov.co/centro-democratico-radica-proyecto-de-ley-que-regula-los-contratos-de-los-modelos-webcam
[2] “Modelos ‘webcam’: ¿prostitución o trabajo formal?”. Diario El Tiempo, 31 de marzo de 2020. Disponible en https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/modelos-webcam-prostitucion-o-trabajo-formal-478902