El proyecto de ley hace una exposición de motivos en la que presenta el marco normativo internacional, regional y nacional en el que se fundamenta, el cual incluye los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y demás normas vigentes en la materia. Seguidamente hace una aproximación al tema migratorio en Colombia en perspectiva internacional, regional y nacional.
En perspectiva Internacional, se mira la Migración como una realidad global, que supone un trabajo conjunto para proteger los derechos de los migrantes y mejorar las condiciones que tienen los países para hacer frente a este fenómeno. Al respecto, se presentan cifras de 244 millones de migrantes en todo el mundo (3,3% de la población mundial para 2015, que subieron para el año 2017, cuando la cifra de migrantes era aproximadamente de 258 millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres y niños. Para 2018, se cita que de acuerdo con Global Migration Indicators, había un total de 258 millones migrantes, de los cuales, 124.8 millones eran mujeres, y 150.3 millones Trabajadores migrantes.
En cuando al nivel regional, se refiere al incremento de la migración en América del Sur anotando un aumento del número de migrantes del 11% entre 2010 y 2015, e indicando que casi un 70% de las migraciones en América del Sur es intrarregional y que el principal motivo de estas es el laboral, y que se han evidenciado algunos esfuerzos por liberalizar este tipo de migración en los bloques subregionales de Mercosur y la CAN. Así mismo se hace énfasis en que, Colombia contaba junto con Brasil y Ecuador como uno de los países con mayor número de migrantes residenciados fuera de América del Sur, situación que cambió con la crisis política y económica de Venezuela, lo que ha generado el retorno de muchos colombianos y el éxodo de miles de venezolanos, cuyo estado receptor es Colombia.
A nivel Nacional, en este nivel se indica como la crisis migratoria venezolana ha marcado un cambio en la priorización del tema migratorio en la agenda política colombiana, ya que si bien en un principio la vocación de migratoria Colombiana era de salida, los flujos migratorios cambiaron y han superado las mediciones históricas que se venían registrando en el control migratorio, principalmente en la frontera terrestre, lo cual ha exigido establecer nuevas actuaciones interinstitucionales para la atención de éste tipo de situaciones migratorias especiales, que evidencian , la necesidad de actualizar la normatividad vigente y mejorar la capacidad actual de las instituciones.
Es en el anterior contexto que el proyecto de ley se propone establecer las bases para una política integral migratoria, teniendo en cuenta los avances en el panorama intencional, los flujos migratorios y la armonía en la normatividad interna vigente, y sin embargo como veremos, no alcanza el diseño del proyecto de ley a abordar temas que resultan cruciales a la luz de los retos considerados en la exposición de motivos del proyecto.
Sobre la Estructura del Proyecto de Ley.
Para lograr el objetivo, el proyecto estructura 7 títulos, en los que, en el primero desarrolla definiciones y principios a través de dos capítulos; uno sobre disposiciones generales, que contienen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, los entes a cargo de la formulación, diseño, evaluación y ejecución de la política migratoria, así como definiciones esenciales de conceptos en materia migratoria, y los órganos o instancias de coordinación interinstitucional hoy existentes, además de los principios que orientan y bajo los cuales se basa la política migratoria del Estado colombiano, entre los cuales se encuentran, los de:
Respeto a los derechos fundamentales, de acuerdo con el cual, El Estado colombiano a través de sus instituciones deberá garantizar el respeto integral de los Derechos Humanos de los migrantes y sus familias; el de no devolución, de acuerdo con el cual, no se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia; el de no discriminación de acuerdo con el cual, el Estado colombiano tomará las medidas necesarias para eliminar toda forma de racismo, xenofobia y discriminación hacia las personas migrantes, incluyendo la criminalización, y el de Proporcionalidad, según el cual, las autoridades migratorias aplicaran el principio de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias.
De los principios mencionados en el capítulo, los anteriores resultan relevantes para las organizaciones de la sociedad civil, ya que sustentarían varias de las propuestas que diversos grupos vienen trabajando en temas migratorios, por ejemplo frente al tema de la crisis migratoria venezolana, todo lo que tiene que ver con el tema de la protección complementaria que se deriva de una interpretación amplia del principio de no devolución, para las personas que no cuentan con estatus migratorio regular.
Por su parte, para el caso de las personas LGBT, el principio de no discriminación sería el canal para vehiculizar propuestas de acciones afirmativas respecto de las particularidades que afectan a Lesbianas, gays, Bisexuales, Trans, e Intersexuales en contextos de movilidad humana en Colombia, y LGBT Colombianos en el exterior, pese a que la norma no sea taxativa al mencionar la orientación sexual, identidad y expresión de géneros diversas como un criterio de discriminación a eliminar frente a los sujetos en situación de movilidad, mención que debió hacerse teniendo en cuenta el amplio marco normativo internacional y regional de protección a los derechos humanos y los principios constitucionales, en los que dice fundamentado el proyecto.
A falta de una inclusión si quiera nominal en el proyecto de ley, del enfoque diferencial, como criterio orientador de la formulación y aplicación de la política migratoria, el principio de no discriminación sería clave a la hora de impulsar propuestas tales como protocolos de atención en perspectiva de derechos para personas LGBT migrantes, acciones inmediatas de acogida a las personas trans venezolanas que se encuentran en Colombia enfrentando graves riesgos frente la vida, libertad, seguridad e integridad, principalmente las que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad como aquellas que ejercen el trabajo sexual, y una interpretación de este en conjunto con el de no devolución, se podrían impulsar propuestas como las de identificar e impulsar canales de reconocimiento del estatuto de refugiado/a, por situaciones de persecución relacionadas con la orientación sexual.
El titulo II incluye algunas modificaciones y adiciones a la Ley 1465 de 2011, y a la Ley 1565 de 2012, que incorporan al Proyecto nociones sobre la definición, objetivos, composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones. De este conjunto de disposiciones resultan relevantes aquellas mediante las cuales, se modifica la conformación del Sistema Nacional de Migraciones, al incluir en el mismo un representante de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones o su delegado, igualmente aquella sobre la obligación del gobierno nacional de reglamentar la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración en un periodo no mayor a seis meses, y aquella que define la composición de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones, la cual estará compuesta por un representante del sector privado y su suplente; un representante por las Organizaciones No Gubernamentales y su suplente; un representante por la Academia y su suplente; y un representante por las organizaciones de colombianos en el exterior debidamente registradas bajo la legislación local de cada Estado, cuyos objetivos atiendan temas migratorios.
Lo anterior resulta relevante para la sociedad civil, teniendo en cuenta que constituyen mecanismos para su participación en la formulación e implementación de la política migratoria, la cual resulta crucial si se tiene en cuenta que, existen organizaciones de la sociedad trabajando en situaciones de crisis, como las de las fronteras y comunidades de acogida de la población venezolana en situación de movilidad en Colombia, y con sujetos en movilidad que enfrentan vulnerabilidades múltiples, como por ejemplo, en el caso venezolano, las mujeres trans en situación de prostitución por supervivencia, o las personas viviendo con VIH, grupo en el que, los hombres gay enfrentan una falta tal de acceso a tratamientos y atención médica, que en la Región Caribe en 2018, conllevó a la muerte de 7 hombres gay y la interposición de 29 acciones de tutela.
Por su parte; mientras en el titulo III, el proyecto de ley establece las infracciones a la normatividad migratoria, sus sanciones y el procedimiento sancionatorio, el cual tendría que ser aplicado a la luz de los principios que el proyecto incorpora en el titulo segundo, tales como el de proporcionalidad, no discriminación, entre otros; el titulo cuarto sobre protección internacional, que se supone tiene el reto de incorporar en su contenido, obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se limita, en el caso del refugio, asilo y apátrida, a definir las condiciones de aplicación de los términos, y las competencias de las entidades nacionales para el reconocimiento de las mismas, quedando por fuera del título temas como la protección complementaria, de crucial relevancia si se tiene en cuenta que Colombia es uno de los principales estados receptores de personas venezolanas, que no se encuentran en situación migratoria regular, y que por ese hecho no tienen acceso a la oferta institucional para la garantía de derechos en comunidades de acogida, y que la crisis venezolana, ha tenido tal impacto en la situación migratoria colombiana, que ha logrado poner el tema en medio de la agenda política.
Finalmente el título V trata sobre la nacionalidad, estableciendo la competencia en los asuntos relativos al reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de la concesión de la nacionalidad colombiana por adopción, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el título VI se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para definir los trámites y servicios requeridos para el desarrollo de sus funciones misionales, así como las modalidades en los que se prestan, sus costos y requisitos, mientras que el Título VII incorpora disposiciones complementarias en materia de lucha contra los delitos de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como unas modificaciones para garantizar una adecuada atención basada en enfoque de género, a las mujeres que requieran asistencia en el exterior.
Caribe Afirmativo