Derechos Humanos

¿Se ha impartido justicia? Reflexiones sobre la sanción disciplinaria de la primera mujer trans policía

12 de octubre de 2021. Andrea Cortés, primera patrullera trans, hizo parte de la Policía Nacional hasta el lunes 4 de octubre del presente año. La ex patrullera estaba siendo investigada por un presunto hurto que tuvo lugar en un centro comercial de Bogotá.

Los hechos se remontan al 23 de junio del 2021, cuando Cortés ingresó a una droguería ubicada en el Centro Comercial Titán Plaza de Bogotá. En este lugar, la uniformada adquirió un medicamento para la migraña, aunque también presuntamente habría hurtado una crema facial para los ojos en el respectivo establecimiento. La grabación de una cámara de seguridad del local comercial sería la prueba para tomar las medidas sancionatorias, puesto que en el video se puede apreciar a Cortés depositando un artículo dentro de una bolsa mientras la cajera aparentemente facturaba otros artículos.

Desde ese momento, Cortés estaría siendo investigada por la Policía Nacional por presunto hurto; sin embargo, en pasado días, la institución emitió un fallo en el cual se oficializó la destitución e inhabilitación durante 11 años para la funcionaria. Según la información que se obtuvo del fallo se aseguró que la patrullera había incurrido en una falta muy grave por “apropiarse de pertenencia de particular en beneficio propio”.

Este fallo expedido por la institución genera un gran sin sabor sobre cómo es el tratamiento de los actos y hechos que realicen los funcionarios de esta institución. La argumentación se basaría en lo mencionado en el artículo 34 de ley 1015 de 2006, por medio de la cual, se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional en consonancia con Ley 734 de 2002 por la que se expide el Código Disciplinario Único. Dicha normatividad se erige en la proporcionalidad como principio[1], por tanto, “la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley” de la mano con de la razonabilidad, congruencia y la Igualdad ante la ley disciplinaria.

Como es sabido, la decisión tomada por la institución ha generado controversias por la sanción disciplinaria impuesta la institución, surgiendo una duda ¿Es proporcional la decisión contemplada en el fallo? es necesario que en todo proceso se realice un proceso investigativo adecuado y acorde, lo cual permitiría que de ser necesario se tomen las medidas correspondientes. Como ya se mencionó, en un Estado social de Derecho, toda sanción debe realizarse en conformidad a un supuesto jurídico del ordenamiento, por tanto, nunca las medidas deberán ser desproporcionadas, incongruentes, irracionales y/o sesgadas por el prejuicio. Esto último es objeto de discusión frente a estos hechos.

Evidentemente, la historia de esta institución demuestra un gran margen de impunidad, de silencios y tramites dilatadores, es así como casos reconocidos como: el asesinato de Dilan, la tortura a la ciudadanía en medio de las movilizaciones por los paros nacionales, los casos de abuso sexual a mujeres y personas LGBT dentro de algunos CAI, etc., no ha habido una respuesta efectiva y un poder sancionatorio tan fuerte que sentara precedente.

No obstante, el fallo de destitución e inhabilitación de Cortés podría decirse ha sido el más rápido en las investigaciones y procesos disciplinarios dentro de la Policía Nacional, más aún cuando no se ha comprobado su responsabilidad penal, la cual permita esclarecer el daño antijurídico realizado presuntamente por Cortés. Bajo ese entendido, ¿Está facultada la institución de Policía en impartir una sanción disciplinaria sin corroborar todos los elementos para un efectivo juicio de valor? ¿Logró la institución desvirtuar la presunción de inocencia y comprobar la ilicitud sustancial y la resolución de la duda?

El sin sabor que ha quedado muy presente en mucha de ciudadanía ha sido la ratificación de la transfobia y el prejuicio dentro la institución que históricamente mediante sus practicas a desconocidos las identidades de género diversas, como se menciona una persecución sistematica sobre las disidencias sexual que busca la corrección o la eliminación de éstas, manifestado en que cualquier error u acto pueda ser considerado como excusa para sacar lo “antinatural”.

A ciencia exacta, se requiere mayor justificación en la toma de esta decisión, en especial sobre lo proporcional de la sanción disciplinaria, sobre todo en esta institución con un récord histórico en atentar contra los derechos de la ciudadanía, y en la que nunca pasa nada contra los funcionarios agresores.

Desde Caribe Afirmativo como organización de la sociedad civil se exige una respuesta efectiva y clara por parte de la Institución que permita corroborar la inexistencia de prejuicio en la decisión tomada, exhortando a que se siga teniendo los principios constitucionales, en especial la igualdad ante la ley. A esperas que la Procuraduría General de la Nación en el ejercicio de su poder logre dilucidar la existencia de móviles prejuiciosos, y desde un punto objetivo reevalúe la responsabilidad de Cortés en el presunto hecho, y la proporcionalidad de la sanción de destitución e inhabilitación.

[1] Léase: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18982