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Sanción de la Ley 2421 de 2024, la nueva reforma a la Ley de víctimas

Las expectativas están puestas en que el trabajo conjunto y coordinado entre las entidades pueda derribar las barreras en el acceso al reconocimiento y alcanzar las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. 

5 de septiembre de 2024. La sanción de la Ley 2421 de 2024, una respuesta en materia legislativa a las demandas de las víctimas por limitantes en su reconocimiento y reparación integral.

Esta reforma trae importantes avances relacionados con el reconocimiento de las víctimas, al modificar los plazos para presentar las declaraciones sobre los hechos victimizantes sufridos. De esta manera, las víctimas de hechos ocurridos antes de la promulgación de la ley tienen un plazo de cuatro años para presentar la declaratoria ante el Ministerio Público. Por otro lado, aquellas afectadas por hechos ocurridos de manera posterior a la promulgación de la ley, tendrán un plazo de tres años contados desde el momento en que ocurrió el hecho. Asimismo, las personas cuyas solicitudes de inclusión hayan sido rechazadas por declaración extemporánea, o que no hayan presentado su declaración, podrán registrar su situación en un término de 24 meses contados desde la promulgación de la ley.

Mediante estos cambios se abre una nueva oportunidad para el reconocimiento de todas las víctimas del conflicto armado interno colombiano, pero especialmente, aquellas cuyas acreditaciones se vieron limitadas por requisitos de tiempo, pero que ahora podrán acceder a todas las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. 

Como otro aporte significativo en materia de reparación integral, esta reforma propende por la coordinación interinstitucional para evitar dilaciones procesales en los procesos de acreditación. De esta manera, la ley dispone un plazo de seis meses, para la creación de una ruta especial que permita la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), de todas las víctimas directas e indirectas acreditadas judicialmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). 

La creación de la ruta representa un avance para la reparación individual de las víctimas, en específico, para las que a pesar de ser acreditadas por la JEP o la UBPD, no habían sido incluidas dentro del Registro Único de Víctimas (RUV), lo que imposibilitaba su acceso a la indemnización individual, a la que ahora tendrán derecho.

Otro acierto de la reforma es la ampliación en materia de garantías de las víctimas de hechos victimizantes ocurridos antes del 1 de enero de 1985. Por lo cual, aquellas acreditadas ante la JEP o la UBPD, tendrán derecho a la verdad, a recibir medidas de reparación simbólica, a garantías de no repetición y a su inclusión en el Mapa del Reconocimiento y Memoria previsto en el Acuerdo Final. Estas medidas creadas, se suman a las posibles medidas de reparación colectiva que la JEP ordene en sus sentencias. 

Caribe Afirmativo como organización representante de víctimas LGBTIQ+ del conflicto armado ante la JEP, y acompañante de personas en proceso de búsqueda ante la UBPD, encuentra en esta reforma a la ley un aporte significativo para la construcción de paz. Las expectativas están puestas en que el trabajo conjunto y coordinado entre las entidades pueda derribar las barreras en el acceso al reconocimiento y alcanzar las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. La apuesta ahora es que las víctimas logren su acreditación y reconocimiento integral, y que la temporalidad no se constituya nuevamente en la justificación a través de la cual se imposibilita la garantía de derechos de las víctimas.