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Rutas y barreras de acceso al empleo para personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas en Colombia

Urge tomar medidas contundentes a favor de las personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas, de manera que se garantice un acceso a un empleo digno y garante de sus derechos.

Foto de referencia

9 de mayo de 2024. Las personas provenientes de Venezuela con estatus migratorio regular en Colombia tienen derecho a optar por un empleo formal, en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, en el marco de la Política Pública de Migración Laboral. Por esta razón, es conveniente recordar las rutas de acceso al empleo, el marco legal que las regula y las obligaciones de las empresas con sus trabajadores migrantes.

Recientemente, el Ministerio del Trabajo presentó una socialización de la Política Pública de Migración Laboral, en la cual recordó las diferentes normas laborales y migratorias que garantizan el acceso al empleo formal en el país para personas extranjeras:

Normas laborales

Normas migratorias

¿Cuáles son los documentos que habilitan a una persona migrante para optar por un empleo regular y seguridad social en Colombia?

  • Permiso por Protección Temporal – PPT
  • Cédula de Extranjería
  • Visa R – Residente 
  • Visa M – Trabajador 
  • Algunos tipos de visa V (visitante) que habilitan a trabajos temporales

De todos estos documentos, el PPT es el más reconocido por las personas migrantes provenientes de Venezuela, y no solamente habilita a la persona que lo porte a acceder a un empleo formal, sino que también le permite:

  • Entrada, permanencia y salida del territorio colombiano
  • Ingresar al sistema de seguridad social y salud
  • Acceder a la educación, incluyendo el SENA
  • Aperturar cuentas bancarias y demás productos financieros
  • Realizar trámites asociados a tránsito 
  • Acceder a la oferta institucional del Estado.

Sin embargo, el PPT es de carácter temporal (vigente hasta el 30 de mayo de 2031), por lo que el/la portador/a debe optar a la Visa R de acuerdo con las normativas de Migración Colombia y la Cancillería.

Queda claro que ninguna persona migrante irregular, es decir, que no cuente con algunos de los documentos ya mencionados, no tienen opción para un empleo formal en Colombia. Esto lleva a que deban vincularse a empleos informales, que suelen ir asociados a: explotación laboral, abusos, acosos, incumplimiento de acuerdos, etcétera.

Documentos que NO son válidos para que una persona migrante pueda optar por un empleo formal en Colombia:

  • Certificado del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), que es el comprobante de tramitación del PPT ante Migración Colombia.
  • Permiso Especial de Permanencia (PEP)
  • Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP)
  • Permiso Temporal de Permanencia (PTP)
  • Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF)
  • Salvoconducto SC-2.

Al respecto, el salvoconducto SC-2 se otorga a las personas solicitantes de refugio en el país, no obstante, la realidad es que muchos de ellos esperan durante largos años hasta que la Cancillería emita una decisión en torno a su solicitud, mientras tanto, estas personas no cuentan con un documento válido que le permita trabajar. Sin embargo, en la reciente sentencia T.056 de 2024, la Corte Constitucional sentencia que el otorgamiento del PPT no debe ir condicionado a la renuncia de la solicitud de refugio, por lo tanto, una persona solicitante de refugio debería acceder al PPT mientras la Cancillería estudia el otorgamiento del refugio, de esta manera, la persona migrante estaría salvaguardando sus derechos, entre ellos el acceso al trabajo. La imposibilidad de poder vincularse a un trabajo formal con el SC-2 y la poca transparencia en el proceso ha desincentivado el acceso al sistema de refugio en Colombia. 

Obligaciones del empleador con los trabajadores migrantes

El empleador está en la obligación legal de suscribir contratos laborales con el trabajador migrante e incorporarlo al sistema de seguridad social, al igual como con cualquier ciudadano colombiano,     además, está en el deber de registrar su vinculación con un trabajador extranjero en la plataforma RUTEC del Ministerio del Trabajo, así como en el Sistema de Información para el Reporte de extranjeros SIRE.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo ha lanzado el portal web Empleo sin Fronteras, que orienta tanto a empresarios como a personas migrantes a vincularse de manera efectiva a un empleo formal. Allí se explica los requisitos y pasos que debe cumplir una persona migrante en Colombia para optar a un empleo, así como a las empresas para que logren una vinculación laboral efectiva con migrantes.

Barreras en el acceso al empleo para personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas

Aunque existen garantías para que una persona migrante pueda trabajar formalmente en Colombia, es evidente la existencia de barreras que obstaculizan el cumplimiento de este derecho, muy en particular entre personas venezolanas LGBTIQ+, principalmente relacionados con sesgos por orientación sexual, identidad de género y expresión de género      diversas.

En un informe técnico preparado por Caribe Afirmativo, basado en consultas ciudadanas a personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas que viven en las ciudades con mayor acogida migratoria: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Riohacha y Santa Marta, se observaron las siguientes dificultades en torno al acceso al empleo y trabajo decente:

  • Explotación laboral y violencia verbal por parte de los empleadores.
  • Discriminación laboral a personas por Osigeg diversa, que afecta muy en particular a mujeres lesbianas, bisexuales y con experiencias de vida trans. A este último grupo, en muchos lugares de empleo las condicionan a no vestirse ni expresarse de acuerdo a su identidad de género.
  • Denuncias de pagos salariales muy por debajo a lo que pagarían a un ciudadano colombiano por el mismo trabajo.

A propósito, una de las personas consultadas, hombre homosexual que vive en Santa Marta, relató: 

“Todos necesitamos oportunidades para poder trabajar ya sea como sea, oportunidades iguales que una persona de su país, o sea que le paguen como debe ser, ya que aquí al venezolano le quieren pagar como ellos quieran: por lo menos 25 mil pesos el día, pero a los colombianos les pagan 35 mil, 45 mil pesos al día, entonces deberían pagarnos igual”.

¿Qué más se observó en el informe?

  • Escasas oportunidades laborales que pueden conllevar al ejercicio del trabajo sexual sin garantías.
  • Cobro de extorsiones a personas con experiencia de vida trans que ejercen el trabajo sexual o sexo por supervivencia.
  • Trata de personas, así como condiciones de trabajo inhumanas, relacionadas con modelos webcam o espacios para la comercialización de contenido web.
  • Persecución policial e institucional hacia personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas que ejercen el trabajo sexual o sexo por supervivencia en espacios públicos.
  • Para muchas personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas, el autoempleo o emprendimientos son las únicas opciones que tienen para sobrevivir, tras ser rechazados de empleos formales, bien por ser LGBTIQ+, o por ser migrantes, incluso por ambas.
  • Ausencia de rutas de empleo con enfoque diferencial de género, específicamente para personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas. Las personas consultadas advirtieron que las bolsas de empleo no hacen convocatorias laborales específicas para migrantes LGBTIQ+. 

Urge tomar medidas contundentes a favor de las personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas, de manera que se garanticen:

  1. Oportunidades para acceder a empleo digno y bien remunerado, en el marco de las leyes.
  2. Rutas de acceso y bolsas de empleo con enfoque diferencial de género y migración.
  3. Restitución de garantías y compensaciones a personas LGBTIQ+ migrantes venezolanas víctimas de abusos laborales.
  4. Espacios laborales seguros, donde se respeten la Osigeg diversa y el estatus migratorio de las y los trabajadores.