En Colombia, el actuar de algunos congresistas que promueven el detrimento de la normalidad de la vida de las parejas homosexuales pone de manifiesto la homofobia que persiste en quienes toman decisiones y promueven leyes, violando así los derechos de quienes viven su sexualidad fuera de la heteronorma.
18 de octubre de 2024. En el marco del debate sobre la reforma laboral, la Cámara de Representantes discutió el artículo 50 que establecía que “la pareja adoptante del mismo sexo definirá, por una sola vez, quién de ellos gozará de la licencia de paternidad y quién de la maternidad, en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes”. Aunque el artículo había sido aprobado en una votación inicial, se terminó eliminando tras un giro en la votación, lo que afecta negativamente las condiciones de igualdad para las parejas homoparentales en sus procesos de crianza.
En este sentido el artículo pretendía que las parejas homoparentales tuvieran la posibilidad de tener los tiempos de licencia que se le otorga a la madre y al padre heterosexuales al momento de adoptar. Inicialmente, se observa que la discusión está basada en una concepción binaria de género, así como en los roles tradicionales que han definido y siguen sosteniendo cuales son las responsabilidades de la madre y el padre. Se observa como en la discusión existe una completa exclusión sobre las personas no binarias en el cuidado de los hijes, la legislación colombiana no pone sobre la mesa las crianzas no binarias y por lo tanto crea un vacío para entender sus tiempos de licencia. Por otro lado, frente a los roles de género binarios se puede entender que, aunque los períodos de licencia también responden a la recuperación de la persona que pare, esta configuración en los tiempos de licencia puede perpetuar los roles de género de la mujer como cuidadora y del hombre como “apoyo”. Damnificado además las paternidades homosexuales que no cuentan con una figura de “madre” por lo tanto, solo uno de los dos debe asumir la licencia y en menor tiempo de licencia. Por otro lado, el trato de las parejas homoparentales plantea una discriminación inconstitucional, como han señalado varios medios de comunicación. Esto se debe a la interpretación de que la unión homoparental no es igualmente válida que la heteronormativa, ya que no se ajusta a los roles definidos de la binariedad, lo que resulta en la pérdida de beneficios en materia de cuidado. Al final, esta situación afecta principalmente a los niños.
En Colombia, el actuar de algunos congresistas que promueven el detrimento de la normalidad de la vida de las parejas homosexuales pone de manifiesto la homofobia que persiste en quienes toman decisiones y promueven leyes, violando así los derechos de quienes viven su sexualidad fuera de la heteronorma. Como ha ocurrido con muchas de las conquistas en derechos para personas de sexualidades y géneros no normativos, el derecho a la adopción para familias homoparentales fue concedido a través de una sentencia de la Corte Constitucional. Según Volcánicas (2024), desde noviembre de 2015, la Corte permitió a las parejas LGBT+ participar en los procesos de adopción del ICBF en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales. Esto resalta una vez más la importancia de la Corte Constitucional en el avance del movimiento LGBTIQ+. Sin embargo, no se trata solo de celebrar a las instituciones por conceder derechos y dignidad, sino también de señalar la responsabilidad de quienes toman decisiones en instituciones como el Congreso de la República, donde actualmente se observa un grave retroceso en derechos humanos.
Rechazamos rotundamente la aplicación de un enfoque binario en la discusión y planteamiento del artículo. Rechazamos la discriminación hacia las familias homoparentales en el cuidado de sus hijos, así como las continuas campañas conservadoras en el Congreso que buscan afectar los derechos conquistados por las personas LGBTIQ+ y el desarrollo de sus vidas.