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Retroceso en los Derechos de las Mujeres Embarazadas

Pone en riesgo el derecho a la intimidad de las mujeres y pone obstáculos a los derechos de las mujeres para proteger sus empleos

La Corte Constitucional profirió fallo, a través de Sentencia SU-075/18, en relación a tres casos que a su vez fueron unificados, en los cuales mujeres interpusieron acción constitucional, por considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la igualdad en situaciones de terminación unilateral de sus contratos laborales.

Caribe Afirmativo lamenta la postura tomada por la Corte en el fallo en mención, porque consideramos que ello conlleva a un estado de desprotección inmediata de derechos a un gran grupo de mujeres, ya que si bien la Corte se mantiene en una postura de protección a la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas, lo cierto es que se genera con esta jurisprudencia un cambio al precedente judicial que viene manejando la Corporación por muchos años, por considerar que el mismo implica una carga desproporcionada para el empleador y limita el acceso de mujeres al mercado laboral.

Así las cosas, en procura de incentivar la contratación mujeres en edad reproductiva, la Corte considero que la estabilidad reforzada de la mujer en embarazo, solo aplicará en los casos en los cuales existiendo relación laboral subordinada, el empleador tenga conocimiento del estado de embarazo de esta. En tal sentido de producirse un despido a una mujer en estado de embarazo aun teniendo el empleador conocimiento de ello, se deberá reconocer a la mujer salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir así como lo correspondiente a la licencia de maternidad.

En relación a ello, el fallo también dispuso que la responsabilidad que se produjere por despidos, aun conociéndose el estado de embrazo de la mujer y en los que se aplicare lo preceptuado en el precedente de esta materia de 2013, no recaerá exclusivamente en el empleador, sino también en la empresa de servicios temporales encargadas de  enviar trabajadores en misión a terceros. Así las cosas, en lo sucesivo responderán solidariamente por el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir a causa del despido.

Como defensores de derechos humanos, lamentamos esta decisión ya que las razones que dan razón a justificar el sentido de este fallo, pudieron resolverse a través de otras medidas, en las que se pudo dar la oportunidad a que Estado adelantara políticas en sentido de garantizar la contratación de mujeres en edad reproductiva y no general este riesgo inminente a la estabilidad de mujeres que se encuentre en estado de embarazo, que pone en jaque además su derecho a la intimidad, dejando esta de ser la esfera más íntima de la persona para ser expuesta a interferencias externas.

En este orden de ideas, las mujeres en estado de embarazo a partir de esta decisión de la Corte se encontrarán en una disyuntiva entre la renuncia a lo que concierne a su vida privada y que no representa afectación a la sociedad, y el riesgo a renunciar a la protección reforzada que les ofrece su estado de no hacerlo.

Caribe Afirmativo