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Reformas Constitucionales, Gobierno Duque y cartas incendiarias: ¿jaque mate a la paz?

Ante la Asamblea General de Naciones Unidas.

En menos de dos meses el Gobierno Duque ha posicionado una agenda política que causa conmoción en el país. Dentro del variopinto de acciones que la integran se encuentra la incautación de la dosis mínima a consumidores de sustancias psicoactivas, la finalización o al menos la suspensión temporal de la mesa de diálogos con el ELN, y la puesta en marcha de una reforma constitucional estructural para reformar la rama judicial, con el objetivo de unir a todas las altas cortes en un super tribunal. Más allá de la viabilidad jurídica de esta agenda que cuanto menos es cuestionable, su puesta en marcha generó un revolcón político importante pues, mientras el presidente Duque declaraba en la ONU que la paz es un objetivo del gobierno y de la sociedad, Iván Márquez y Oscar Montero (más conocido como alias El Paisa), dirigentes políticos de las FARC, lazaban una misiva a la Comisión de Paz del Senado en la cual calificaban al Acuerdo de Paz como fallido. En consecuencia, todas las fichas en el ajedrez político están en posición de ataque y la pregunta es: ¿si existe alguna salida o ya se configuro un jaque mate a la paz?

Como punto de partida es necesario indicar que todo proceso de paz genera controversias por una razón fundamental: porque la paz siempre se hace con aquel que piensa, siente y plantea un mundo diferente, mas no con quién comparte nuestro punto de vista; es más, la construcción de paz es un proceso en el cual las agresiones físicas toman la forma de confrontaciones verbales, de acusaciones en vez de golpes y de insultos en vez de combates. En consecuencia, si bien no es deseable que el Gobierno y algunos dirigentes de las FARC estén envueltos en largas confrontaciones verbales, es apenas normal que sus desacuerdos desencadenen controversias. Sin embargo, el problema radica en que las controversias escalen hasta convertirse en amenazas, y esto sucede cuando a través de las palabras se empiezan a configurar posibles escenarios de confrontación física. Esto si resulta peligroso, y es importante ser cauto con el lenguaje, especialmente en coyunturas políticas que necesitan de cierta mesura. De tal forma, que resulta preocupante que después del arduo proceso de paz, Márquez y Montero, tal como lo hacen en su carta, validen la lucha armada ya no como una forma de alcanzar el poder, sino como una garantía para el cumplimiento del Acuerdo. Esto podría derivar en una validación ad infinitum del conflicto armado como una garantía de paz, una paradoja trágica que es menester evitar.

A pesar de las declaraciones de Márquez y Montero la agenda política del Gobierno Duque representa una amenaza aún más agresiva a la tan anhelada paz. La propuesta más complicada, tal vez porque es un antiguo punto de discordia entre los poderes públicos, es la llamativa reforma a la justicia. La Corte Constitucional ha reiterado en varias ocasiones que la facultad de reforma constitucional del Congreso de la República está circunscrita a la posibilidad de cambiar aspectos de la Constitución que son accesorios, y por ende que no constituyen un eje definitivo de la identidad constitucional, por cuanto la reforma de un elemento identitario equivaldría a una sustitución constitucional y esta es una facultad que excede las funciones del Congreso. Si bien no hay una definición taxativa sobre los aspectos que definen la identidad de la Constitución ya que el texto no los señala expresamente, la Corte ha realizado un esfuerzo argumentativo por definirlos y dentro de ellos creó la figura de los órganos constitucionales, como aquellas corporaciones que están descritas expresamente por la Constitución. En la sentencia C 373 de 2016, se reconocen como órganos constitucionales a la Corte Constitucional, a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y al Consejo Superior de la Judicatura, lo que implica que estos órganos no pueden reformarse vía Congreso de la República y para sortear esta barrera se debe activar un mecanismo superior, conocido dentro de la teoría constitucional como poder constituyente.

Esta discusión que exige conocimientos técnicos notables en el campo de la dogmática constitucional tiene la siguiente consecuencia práctica: que la reforma que propone el Gobierno Duque de unificar las altas cortes, al menos que algo extraordinario ocurra, no tendrá efectos tras la revisión de la Corte Constitucional. A pesar de que esto es de común conocimiento, incluso entre las filas de los constitucionalistas del Centro Democrático, la propuesta sigue en marcha. De tal forma, que antes que una consecuencia estructural tiene como objetivo mostrar a la opinión pública, de nuevo, la incapacidad de la Corte Constitucional para reformarse y para viabilizar la reforma de la rama judicial, y al mismo tiempo sirve como una estrategia para evidenciar la necesidad de constituir un mecanismo de reforma a la justicia a través del constituyente primario. El problema reside en identificar cuáles son los límites de este nuevo mecanismo de reforma. Nuestra historia constitucional, para bien o para mal, nos muestra que una vez que se invoca el constituyente primario se desdibujan los límites de reforma. Así paso en la Genesis de la Constitución de 1991, que inicio como un tímido esfuerzo por reformar algunos aspectos de la Constitución de 1886 y terminó en un proceso constitucional renovador. Hoy puede ocurrir algo parecido, sin embargo, puede que el resultado no sea renovador sino regresivo.

Puede que la maniobra ideada por el Gobierno sea presionar en una reforma evidentemente inconstitucional, con el objetivo soterrado de iniciar un proceso de reforma estructural por fuera de los actuales espacios democráticos. Por esta vía se pueden materializar algunas de las principales apuestas del ala más radical del Centro Democrático, como la restricción de la tutela especialmente en la exigibilidad de derechos asociados a la salud y la eliminación de órganos que ahora integran la Constitución como la JEP y la CEV, así como invalidar importantes decisiones de la Corte Constitucional en aspectos variados, como la protección jurídica del Acuerdo de Paz por tres periodos presidenciales, la admisibilidad de la dosis mínima e incluso los avances en derechos a personas LGBTI. Si esta es la estrategia del Gobierno para promover una agenda de difícil viabilidad jurídica, de seguro tendrá un efecto devastador para la consolidación de una paz estable y duradera, y más bien intensificaría las tensiones que ya amenazan nuestra frágil tregua.

No obstante, los movimientos de ambos actores aún no constituyen un jaque mate. Aún hay algunos movimientos, especialmente por parte de la sociedad civil y del Congreso de la Republica, que pueden ampliar el campo de acción. Por un lado, la sociedad civil debe asumir un compromiso para salvaguardar instituciones como la JEP y la CEV de las pretensiones del gobierno; mientras que el Congreso de la República, en cumplimiento de la aprobación jurídica de los Acuerdos de Paz, debe tramitar de nuevo y asumir el compromiso político de aprobar los grandes vacíos en la implementación del proceso de paz, especialmente las circunscripciones especiales para la paz y la reforma rural integral que son los puntos que tienen mayor impacto en el territorio.