Aunque reconocemos como favorable la medida, consideramos que sigue incurriendo en un prejuicio, pues no se está teniendo en cuenta que las personas no binarias requieren de un análisis de sus situaciones y experiencias de vida particulares.
23 de marzo de 2023. Este miércoles, en el Congreso de la República quedó radicado el proyecto de reforma pensional que incluye perspectiva de género y diversidad, mencionando aspectos puntuales respecto a las personas con orientaciones sexuales, identidades y/o expresiones de género diversas. Sobre esto, la reforma hace mención de las personas trans y no binarias, detallando que estas accederían a su pensión a la edad estipulada para las mujeres (57 años), pero cumpliendo con las 1.300 semanas activas en el mercado laboral.
“En caso de las personas no binarias como acción afirmativa, se aplicará como edad la menor; y para las personas transexuales, la edad será aquella establecida para el género que tenga, cuando complete los requisitos”, expone el proyecto en el artículo 32. Del mismo modo, en el contenido del proyecto de reforma también se establecieron aspectos que hacen referencia a las personas LGBTIQ+ en cuanto a prestaciones y relaciones conyugales o de convivencia.
“Cuando esta ley se refiera a prestaciones o beneficios destacados de relaciones conyugales o de convivencia, se entenderá que en las mismas están incluidas no solo las relaciones heterosexuales, sino también las que se originen en la comunidad LGBTIQ+”, ratifica la reforma.
Desde Caribe Afirmativo, previamente habíamos indicado que, por favorabilidad, era necesario aplicar la edad de 57 años a las personas no binarias. Esta es la decisión más acorde en materia de derechos, pues el acceso a pensión está concebido de forma binaria para hombres y mujeres, por lo que a las personas no binarias, en aplicaciòn del principio in dubio pro operario —en caso de duda, a favor del trabajador— se le debería aplicar la más favorable, siendo esta la edad estipulada para las mujeres, 57 años.
“Consideramos favorable lo estipulado en el proyecto de reforma respecto a las personas no binarias. Es una respuesta proporcional ante un sistema binario que tiene a las mujeres en una edad y a los hombres en otra, pone la edad menor para quienes no se reconocen ni cómo hombres ni cómo mujeres y así respeta su autonomía. Sin embargo, esto sigue careciendo de un análisis diferencial sobre sus condiciones para acceder a la pensión. Es decir, más allá de una medida afirmativa, debería considerarse un estudio sobre una edad de pensión particular para estas personas, atendiendo a situaciones específicas de sus experiencias de vida, como se ha hecho con hombres y mujeres”, expuso nuestro director, Wilson Castañeda.
En ese sentido, aunque reconocemos como favorable la medida incluida en la normativa, consideramos que sigue incurriendo en un prejuicio y no atiende de manera transversal el enfoque de género, pues e no se está teniendo en cuenta que las personas con experiencia de vida trans y no binaria requieren de un análisis de sus situaciones y experiencias de vida particulares, no encasillarles dentro de las normativas ya existentes para mujeres u hombres. Del mismo modo, reiteramos que el gran reto del país es generar empleo decente para las personas con experiencia de vida trans —que históricamente han estado fuera del sistema laboral, como consecuencia de la discriminacion— para que estas puedan acceder a una pensión. Es decir, la justicia social no solo debe reducirse a la reglamentación formal, sino proporcionar garantías materiales para vivir una vida y vejez digna.