Movilidad Humana

¿Qué es la nueva política integral migratoria (PIM) del Estado colombiano? ¿Incluye acciones para las personas LGBT+ en situación de movilidad humana?

19 de agosto de 2021. El 4 de agosto de 2021 el presidente de Colombia sancionó la Ley 2136 de 2021 “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano -PIM”. La cual integra objetivos, estrategias y acciones para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación y organización concernientes a la migración desde y hacia Colombia. En la cual se destacan los Derechos Humanos como uno de los ejes, además de los siguientes objetivos y lineamientos:

  • Propender por una migración segura, ordenada y regular.

En condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia.

  • Articular la PIM con la agenda de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
  • Fortalecer los sistemas de información para la identificación, caracterización, localización, y flujo de datos que se requieran para dar soporte a la PIM.
  • Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM.
  • Desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes.

Adoptar las medidas necesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

  • Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad.
  • Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabilidad de la población migrante

La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotación

  • Promover la migración regular a instancias del Ministerio de Relaciones.

Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional. Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

De igual forma en la presente ley se consagran y refirman principios orientadores de la Política Integral Migratoria que toda la institucionalidad debe tener presente siempre en su relacionamiento con las personas LGBT+ migrantes y refugiadas.

  • Se reafirma el principio fundamental de no devolución consagrado en el Derecho Internacional:

No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen, en el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia. Aquellos solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal, podrán solicitar un permiso de permanencia en el país, de conformidad a la legislación existente en Colombia.

  • Dignidad humana:

La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

  • No discriminación:

Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación .

  • Enfoque Diferencial:

El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.

Desde CARIBE AFIRMATIVO instamos al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Sistema Nacional de Migraciones -SNM, a que como autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Política Integral Migratoria – PIM, se articulen con las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía LGBT+ en situación de movilidad humana, con el fin de consolidar estrategias concretas para el respeto de derechos humanos como la identidad de género, igualdad y no discriminación, salud física y mental, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, mínimo vital, entre otros que día a día se siguen vulnerando en los territorios de acogida de las personas migrantes y refugiadas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

De igual forma vemos necesario un acompañamiento en la formulación de políticas públicas enfocadas en migración LGBT+ que busquen desarrollar acciones afirmativas contra la xenofobia, homofobia y transfobia arraigada en todo el territorio nacional. Para lo cual se deberá contar con la participación ciudadana de la población venezolana, colombiana y representantes de los distintos sectores de la sociedad civil. Lo anterior con el fin de concretar acciones que vayan de la mano con las realidades socioculturales de cada territorio.