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Proyecto que criminaliza el trabajo sexual es un flagelo para la dignidad humana

27 de abril de 2022. El pasado 25 de abril del 2022 se realizó la audiencia pública en donde se discutió el Proyecto de Ley 328 del 2021 denominado “Flagelo en contra la prostitución” presentado por el Representante de la Cámara de Bogotá Carlos Eduardo Acosta del Partido Colombia Justa-Libres, de la mano de Jennifer Arias, Jairo Cristancho y Gabriel Jaime Vallejo del partido Centro Democrático.

El proyecto de ley es presentado como apuesta para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de los derechos consagrados en la Constitución Política en relación a: (i) la dignidad humana de hombres y mujeres en todas las etapas de la vida y (ii) el ejercicio de la actividad laboral. Pero, en realidad, este es un proyecto mezquino y desconocedor de las realidades de muchas personas con una clara tendencia a la moralización del sexo y la corrección de las prácticas sexuales.

La comprensión de la Prostitución como un estado de vulneración de derechos humanos en el que se encuentra una persona, así como definiciones citadas de instituciones del Estado en la motivación del proyecto, tales como “…una forma de degradación humana que suele venir asociada a los malos tratos, a carencias afectivas, al analfabetismo, al fenómeno del desplazamiento, a graves necesidades económicas, a la ausencia de respaldo social o familiar” (p. 17) presenta una clara estigmatización y criminalización de mujeres y hombres dedicados al trabajo sexual.

En efecto, la motivación de este Proyecto de ley realiza una interpretación errónea de la Convención para la abolición de la Esclavitud[1] y la CEDAW[2],  recurriendo a una retórica tendiente a confundir el trabajo sexual y/o prostitución con conductas como la trata de personas. En ese sentido, confunde la normativa destinada a combatir el tráfico y trata de personas con el ejercicio de un trabajo sexual autónomo y voluntario, principal causa de criminalización de las trabajadoras sexuales en los espacios abiertos y cerrados.

Asimismo, este Proyecto de ley desconoce las recomendaciones de la CIDH en las que se hace un llamado a los Estados a garantizar los derechos humanos de las mujeres que ejercen trabajo sexual. De hecho, atenta contra estas disposiciones: (i) al desconocer el trabajo sexual como un trabajo lícito y (ii) al plantear la adopción de políticas públicas restriccionistas, abolicionistas y estigmatizadoras.

La posición de este proyecto intenta además presentar “soluciones” mediante deportaciones de extranjeros, retención de documentos, multas, clausura de inmuebles, entre otras. Medidas que desconocen la violencia institucional, la criminalización, el estigma, la discriminación, la extorsión por parte de fuerzas de seguridad pública, amenazas y agresiones que sufren las personas que ejercen el trabajo sexual. Unas violencias que tienden a quedar en la impunidad como consecuencia de la invisibilización de las mismas, la inseguridad jurídica y la omisión legislativa por parte del Congreso y otras instituciones estatales.

Nuevamente, queda en el tintero lo incomprensible que es el proyecto en moralizar las prácticas sexuales y pasar por alto los precedentes emitidos por la Corte Constitucional. Decisiones en donde no solo se ha reconocido la validez y la legalidad del trabajo sexual, sino que además se ha exhortado al Estado y al Congreso de la República a que legisle en pro de las y los trabajadores sexuales, reconociéndoles sus derechos. Es por ello que, de ser sancionada esta ley, estaríamos ante una normatividad que va en contravía de los preceptos constitucionales vigentes al cercenar derechos fundamentales de las y los trabajadores sexuales.

Evidentemente, el impulso de esta ley se resume en la adopción de una postura centralista y desconocedora de vivencias de las personas, donde, por ejemplo, no incluyen las experiencias de vida de mujeres trans que no pueden acceder a un trabajo formal por el prejuicio consciente o inconsciente que les jerarquiza y las posiciona en escenarios de exclusión y discriminación. En tal sentido, es fundamental cuestionarnos ¿Acaso criminalizar el trabajo sexual solucionará una vida de injusticia y periferia a las que se ven sometidas personas LGBTI trabajadoras sexuales?

Aquí lo indigno es intentar resolver el asunto, de una realidad que viene desde hace muchos años, con un enfoque criminalizante y estigmatizador, como paños de agua fría. Hoy sigue en pie una deuda histórica por la actualización de los POT para la regulación y definición de zonas de tolerancia, la expedición de protocolos de atención a personas trabajadoras sexuales, la legislación que debe ser expedida por el Congreso y las verdaderas oportunidades para las y los trabajadores sexuales.  


[1] Convención de Naciones Unidas del 2 de diciembre de 1949

[2] Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer