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El protocolo de San Salvador realiza un nuevo esfuerzo para la implementación de indicadores que midan los avances en materia de derechos de las personas LGBTI

Los derechos humanos nos pertenecen por el simple hecho de ser personas, sin discriminación ni condicionamientos, no obstante, su materialización es el gran desafío que los Estados deben afrontar con un enfoque interseccional.

19 de febrero 2020. En términos generales, los derechos humanos han enfrentado diversas barreras para su implementación como parte de las agendas y compromisos suscritos por los Estados dentro del panorama internacional, cuantificar esta labor a través de indicadores es una apuesta que pretende medir los avances que realicen las autoridades y gobiernos para que no quede únicamente como tinta muerta o compromisos pendientes en los sistemas jurídicos internos de los países que han suscrito innumerables tratados y protocolos de derecho internacional en la materia.

En este sentido, recientemente el Grupo de trabajo del Protocolo de San Salvador dejó a disposición de sus Estados Parte la “Guía para la operacionalización de los indicadores del Protocolo de San Salvador desde una mirada transversal LGBTI[1]. Lo anterior con el fin de llevar cuenta del cumplimiento y avance de los DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), y evaluar también los indicadores de progreso que fueron aprobados por la OEA (Organización de Estados Americanos), enfocándose específicamente en la necesidad de proveer variables específicas que permitan determinar el estado de avance frente a las necesidades y desafíos que enfrentan las personas que viven por fuera de la cisnorma /heteronorma[2].

La creación e implementación de esta guía implica reconocer la necesidad de que existen condiciones particulares derivadas de la discriminación histórica a la que han sido sometidas las personas a raíz de su orientación sexual e identidad de género no hegemónica[3]. Se busca que el protocolo se implemente con un enfoque diferencial para las personas LGBTI, y también visibilizarlas frente a entes estatales, los cuales al final del día son los encargados por velar en el cumplimiento a cabalidad de las garantías que son planteadas dentro de sus objetivos.

Frente a este panorama, América Latina se ve polarizada de extremo a extremo, por un lado, existen iniciativas para la concertación internacional, lo cual implica mayores flujos de cooperación y ampliación de redes de alcance que resultan en iniciativas como esta. Por otro lado, se viven escenarios de violencia que día a día han puesto en alerta a la población y que, lastimosamente, se ven apoyadas por las condiciones desiguales de la región. Así, el escenario descrito se aleja de la idea de sociedades completamente democráticas, donde la inclusión de toda la población en condiciones de igualdad es un deber desde sus cimientos.

Desde Caribe Afirmativo afirmamos la importancia de avanzar en la implementación y materialización de los DESCA, debido a que, nos permiten realizarnos dentro de la sociedad, acceder a múltiples servicios (recreación, deporte, condiciones laborales y de educación superior, entre otros) en aras de llevar una vida digna. En cuanto, la violación y la falta de compromiso de los Estados para garantizarlos puede constituir graves vulneraciones a los de las personas LGBTI, para muestra de ello, traemos a colación dos casos: El primero,  Duque vs. Colombia, en el que la Corte IDH declaró que no existe un trato igualitario en el pago de pensiones de supervivencia  a parejas del mismo sexo en  nuestro país, el segundo caso, muestra la realidad de la mayoría de personas trans en Latinoamérica, donde alrededor del 90% tienen como último recurso dedicarse a actividades sexuales, en las cuales la mayoría de veces están expuestas a ambientes hostiles y de violencia.

Para evitar estas situaciones de vulnerabilidad de derechos, una herramienta expuesta dentro del protocolo, es la creación de organismos que se dediquen únicamente a fomentar los derechos de las personas LGBTI, atendiendo las necesidades colectivas como categoría político-poblacional y particulares acorde a las interseccionalidades del caso y, así, poder proponer y materializar soluciones a problemáticas específicas que cuenten con todos los posibles escenarios al momento de ponerse en práctica.

[1] Para consultar el protocolo, véase: http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/Guia_Operacionalizacion_Indicadores.pdf
[2] Ambos conceptos son presentados por el Protocolo como sesgos culturales frente a las personas con orientaciones sexuales, identidades de género o expresiones de género diversa. Por un lado, la cisnorma se entiende como la obligación implícita o explícita de que todos los que nacen en cuerpos asignados como hombres o mujeres deben corresponder a ello sin más, mientras que, la heteronorma, abarca los prejuicios sobre todo aquello diferente a la heterosexualidad.
[3] Véase el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente a la violencia contra las personas LGBT en América: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf