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Protectores de la Democracia: Observadores Electorales como Defensores de Derechos Humanos según la OEA

Celebramos esta resolución y las garantías que conlleva, reconociendo la importancia de esta labor en los procesos democráticos. 

27 de mayo de 2024. El 30 de abril de 2024, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Resolución No. 1/24, reconociendo a las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos. Desde la Corporación Caribe Afirmativo, celebramos esta resolución y las garantías que conlleva, reconociendo la importancia de esta labor en los procesos democráticos. Como defensoras de derechos humanos, hemos incluido en nuestra misión la observación del Protocolo del Voto Trans en las últimas elecciones locales, en colaboración con la Misión de Observación Electoral (MOE), que cuenta con 18 años de experiencia. Por lo que emitimos nuestro contento con las instancias que generen mayor protección a estos actores. 

En el contexto político y electoral de América Latina, y específicamente de Colombia, donde se establecen acuerdos con grupos armados para el cese al fuego durante los periodos electorales y persisten los asesinatos de activistas de derechos humanos y líderes sociales, valoramos profundamente el trabajo voluntario de los observadores, a pesar de las condiciones. La OEA, al emitir esta resolución, subraya que más allá del reconocimiento, es fundamental que los Estados creen condiciones legales y formales, y garanticen circunstancias reales para que las personas defensoras de derechos humanos puedan ejercer sus funciones sin intimidaciones. Este mensaje de apoyo y protección es crucial.

Dentro de las resoluciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite que i) Las personas observadoras electorales, nacionales e internacionales, tienen carácter de defensoras de derechos humanos, ii) Destacan su contribución en la consolidación del Estado de Derecho, iii) Exhortan a los Estados a no interferir arbitrariamente en la labor de las personas observadoras ni tomar represalias por sus actividades, iv) Instar a los Estados a asegurar condiciones favorables para la observación electoral independiente, garantizando la seguridad, el libre tránsito, la libertad de expresión y evitando represalias contra las personas observadoras, v) Llamar a los Estados a garantizar la acreditación oportuna y el acceso a la información necesaria para la observación electoral bajo el principio de máxima publicidad, y finalmente vi) Reafirmar que los Estados deben proteger a las personas observadoras electorales y promover la investigación eficaz de cualquier agresión contra ellas.

Las personas observadoras electorales protegen contra la corrupción y la impunidad, siendo su labor elemental para el fortalecimiento democrático de los países. Por ello, el reconocimiento formal brindado por la resolución es motivo de celebración, ya que el apoyo que eventualmente se les otorgue, reforzará la confianza ciudadana en la democracia, aumentarán la transparencia de los procesos y fomentarán una mayor participación política y ciudadana.